91.- Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, D. Francisco Javier Guerrero Gallego, de la Ciudad de Ceuta, por el que se Prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle o espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llamados vulgarmente botellones , por ser considerados como situaciones de insalubridad y con un alto riesgo de contagio de COVID-19., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 14-08-2020
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202064
F. Publicación: 14/08/2020
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público el siguiente DECRETO:
Desde esta Consejería se han venido adoptando distintas medidas preventivas en COVID-19, para contener el brote epidémico mientras dure la actual pandemia y que tienen todas ellas como única finalidad limitar el alto poder de contagio del virus y preservar la salud pública de los ceutíes.
En el sector juvenil de nuestra Ciudad, se viene observando una mayor relajación en el cumplimiento de las medidas anti COVID, y por tanto un aumento de la posibilidad de contagio que hace necesario aplicar medidas de contención específicas, para minimizar los riesgos que llevan aparejados ciertas costumbres sociales y comportamientos de este sector de la población.
Se producen aglomeraciones de jóvenes en las que no se respetan ni la distancia de seguridad, ni se puede asegurar el uso obligatorio de la mascarilla, ni la necesaria higiene de manos, dado que se trata como hemos comentado de una actividad que no está permitida ni autorizada, lo que la convierte en una práctica sin control de medidas higiénico sanitarias y de alto riesgo de contagio.
Obra en el expediente informe del Jefe de Sección de fecha 10/08/20.
Concluyendo:
4.- Además de todo lo anterior, se trata de una actividad nociva por el consumo de alcohol que se produce en ella, insalubre por la cantidad de desechos que puede llegar a originar, incluyendo el riesgo de compartir envases para el consumo, molesta para los vecinos de la zona, situación que se agrava por la constante presencia de menores en los grupos que se congregan en esta práctica.
5.-Producen aglomeraciones de jóvenes en las que no se respeta ni la distancia de seguridad, ni se puede asegurar el uso obligatorio de la mascarilla, ni la necesaria higiene de manos, dado que se trata de una actividad que no está permitida ni autorizada, lo que la convierte en una práctica, sin control del cumplimiento de las debidas medidas higiénico sanitarias y presencia de alto riesgo de contagio.
6.- Debe extremarse la vigilancia para impedir que se realice dicha práctica en las diferentes zonas de nuestra Ciudad.
7.- Todo ello con el propósito de proteger a nuestros ciudadanos, por suponer la práctica del botellón un importante riesgo para la Salud Pública.
Por Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y prevenir posibles rebrotes en todos los ámbitos socio económicos como pueden ser centros de trabajo, establecimientos comerciales, medios de transportes públicos de viajeros en sus distintas modalidades, servicios hostelería y restauración, actividades recreativas y espectáculos públicos... entre otras.
En relación a la legislación de ámbito estatal por razón de la materia, resulta de aplicación la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que ha permitido durante estos meses, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas previstas en dicha ley por exigirlo las evidentes razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. La duración de dichas medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, y no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge, asimismo, en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
Por parte de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, se publica en el B.O.C.CE Extraordinario n.º 53, de 25 de junio de 2020, Decreto por el que se el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la Nueva Normalidad para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 del siguiente tenor literal: Tras la superación de la fase III del Plan y teniendo en cuenta la evolución epidemiológica y actual situación sanitaria de la Ciudad de Ceuta... Todas las medidas estarán vigentes desde su publicación en el B.O.C.C.E y hasta el próximo 30 de agosto, o hasta que se proceda a su modificación o levantamiento por la autoridad sanitaria competente en función de la evolución epidemiológica y sociosanitaria .
En cuanto al marco normativo competencial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, publicado en el BOE Nº 62, de 14 de marzo de 1995 supone el traspaso a
Ceuta de las competencias en materia de sanidad e higiene del artículo 21 apartado 19. Dicha materia comprende las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
El traspaso efectivo de la competencia en materia de sanidad e higiene se lleva a cabo a través del Real Decreto 32/99, de 15 de enero sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, publicado en el B.O.E de 4 de febrero de 1999, donde se atribuye la vigilancia epidemiológica y la prevención y promoción de la salud como competencias en régimen de exclusividad para la Ciudad de Ceuta, en el apartado B.
Por último, la estructura organizativa de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta vigente queda establecida en los Decretos de la Presidencia de la Ciudad, de 2 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, extraordinario 19, de 3 de marzo), por el que se atribuye a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación las competencias en materia de prevención y promoción de la salud y vigilancia epidemiológica, entre otras.
Por todo ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Decreto de Presidencia de 2 de marzo de 2020, al Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, D. Francisco Javier Guerrero Gallego, procede dictar acto administrativo (Decreto) donde consten las conclusiones del Informe del Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, en el siguiente sentido:
HE RESUELTO:
A) Prohibir el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle o espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llamados vulgarmente botellones , por ser considerados como situaciones de insalubridad y con un alto riesgo de contagio de COVID-19 al no poderse garantizar el mantenimiento de las medidas de prevención para la contención del virus (distancia social, mascarillas, higiene de manos...)
B) La medida estará en vigor desde el día de su publicación en el BOCCE y hasta que se produzca una modificación de las circunstancias que motivaron su adopción y se proceda mediante el correspondiente levantamiento de la medida preventiva, por igual acto administrativo.
C) La medida es de obligado cumplimiento en la Ciudad de Ceuta, y estarán bajo vigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio del ejercicio de competencias propias de las Administraciones Publicas.
E) Publíquese en el BOCCE.
Firmado digitalmente en Ceuta,
FRANCISCO JAVIER GUERRERO GALLEGO
CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACIÓN
FECHA 14/08/2020
