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923. DECRETO Nº 227 DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2018, RELATIVA A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL SEGUNDO PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA 2018-2022., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 09-10-2018

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Ambito: Melilla

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 5589

F. Publicación: 09/10/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 5589 de 09/10/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL SEGUNDO PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 2018-2022

El Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión del pasado 11 de julio de 2018, acordó, por unanimidad, la Aprobación Inicial del SEGUNDO PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA 2018-2022 en los términos que más abajo se transcriben.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84.2.c) del vigente Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME extraordinario núm. 10 de 18 de abril de 2018) se procedió a la exposición pública por periodo de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad ( BOME núm. 5570, del Viernes 03 de Agosto de 2018), a efectos de reclamaciones por parte de la ciudadanía o personas jurídicas.

Dentro del precitado plazo no se formularon reclamaciones al texto del II PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, según consta mediante Oficio del Negociado de Registro, Control y Seguimiento de fecha 13 de Septiembre actual, quedando definitivamente aprobado de conformidad con lo preceptuado por el artículo 84.2.d) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En su virtud, con lo dispuesto en el artículo 84.2.f) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla VENGO EN DISPONER la íntegra publicación del II PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES en el Boletín Oficial de la Ciudad

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II PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (2018-2022)

1. PRESENTACIÓN.

El II Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (en adelante, PEIO) de la Ciudad Autónoma de Melilla, nace del compromiso del Gobierno de la Ciudad con la igualdad.

Vivimos en una sociedad que ha experimentado importantes avances en materia de igualdad, aunque somos conscientes de que tenemos importantes retos que afrontar, tales como: alcanzar la igualdad real y efectiva en todas las esferas sociales, impulsar la corresponsabilidad familiar y la conciliación y, por supuesto, la erradicación de la terrible lacra que supone la violencia de género, todo ello con vocación de construir una sociedad que cada día sea más justa e igualitaria, en el que todas las instituciones, entidades y colectivos sociales se encuentren plenamente comprometidos.

Debemos seguir trabajando para eliminar las brechas existentes en nuestra sociedad, desterrando estereotipos enquistados y actuando desde la base, esto es, desde la formación, para dotar de las habilidades necesarias al colectivo femenino a fin de que pueda alcanzar el reconocimiento que merece en todos los ámbitos y, en consecuencia, participando de forma igualitaria.

Si bien, como decíamos al principio, se han producido avances de gran calado en los últimos tiempos, lamentablemente, hemos sido testigos de su forma más devastadora, la violencia de género. Por ello, la lucha contra esta barbarie impregna de forma transversal numerosas actuaciones a lo largo del presente plan en cualquiera de sus fases: prevención, atención e intervención.

De otro lado, la juventud merece una especial atención, pues se trata de una etapa fundamental para la adquisición de patrones igualitarios. En este sentido, la educación en valores, la coeducación y la ruptura de estereotipos sexistas, así como de cualquier forma de discriminación arraigada en nuestra sociedad, es fundamental para la juventud melillense, pues conforma el presente y el futuro de Melilla.

El presente Plan contempla un total de siete ejes que son el fiel reflejo de la ciudad de Melilla, a través de los cuales hemos marcado las líneas de actuación a seguir e impulsar: transversalidad de género; formación y empleo; violencia de género y otras formas de violencia hacia la mujer; juventud y educación en valores; conciliación y corresponsabilidad; participación y visibilización de las mujeres en los distintos ámbitos; político, económico, social y cultural; y salud, actividad física y deporte.

Además, se contemplan más de 85 medidas que van a concretar las políticas de igualdad a desarrollar desde la Ciudad Autónoma, situando a la mujer en el espacio de igualdad que le corresponde en la sociedad y en todos los ámbitos y, en consecuencia, prevenir y eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las mujeres por razón de sexo, así como fomentar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Se nos presenta un importante desafío, alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres. Esta es una responsabilidad compartida entre todos los agentes sociales y los poderes públicos, la suma de todos estos compromisos van a marcar el camino que hemos de seguir para lograr tan noble fin.

Juan José Imbroda

Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla

Antonio Miranda

Consejero de Educación Juventud y Deporte

Isabel Moreno

Viceconsejera de Mujer y Juventud

2. ANTECEDENTES.

La Viceconsejería de la Mujer y Juventud, elabora e impulsa este PEIO para dar continuidad al I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como, para dar cumplimiento a los objetivos prioritarios que se recogieron en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2014-2016) del Reino de España.1 De este modo, se diseña un Plan que genera un marco de igualdad entre mujeres y hombres a nivel local, mediante acciones, llevadas a cabo de manera directa o de forma transversal, lo que pone de relieve la importancia de la colaboración interinstitucional entre las distintas administraciones, instituciones, organismos y entidades.

La elaboración de este segundo Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, responde a la necesidad de crear un marco de ejecución preciso, con objetivos claros y concisos, dotado de herramientas para su desarrollo, como así recomienda el informe de evaluación del I Plan de Igualdad de Oportunidades de la Ciudad Autónoma de Melilla2.

Tras el análisis de las acciones del I Plan, se constata que han aumentado las actuaciones dirigidas a eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres, así como aquellas dirigidas a apoyar de manera específica, tanto la socialización, como la inserción y mejora profesional de las mujeres de la Ciudad.

Algunas de las medidas que mayor impacto han causado han sido: la Guía de recursos y derechos de las mujeres víctimas de violencia de género y la formación multidisciplinar destinada a colectivos específicos de mujeres.

Por tanto, atendiendo a las recomendaciones del mencionado informe de evaluación, se elabora el presente plan incidiendo en la necesidad de sensibilizar en materia de igualdad de oportunidades a profesionales de la Ciudad Autónoma de Melilla para su buen desarrollo e implementación.

' Marco legislativo.

Este Plan de Igualdad es la herramienta que tiene la Administración local para cumplir con el principio de igualdad, aportando recursos económicos y humanos para conseguir una igualdad efectiva entre la ciudadanía melillense. Así pues, el principio de igualdad en que se basa este Plan, viene recogido, legalmente, a nivel internacional, europeo y nacional.

A nivel internacional, la Declaración de Derechos Humanos ya consagra la igualdad entre mujeres y hombres como un derecho fundamental, pero no es hasta la IV Conferencia Mundial de Mujeres, celebrada en Pekín en 1995, donde se marca un antes y un después en relación a la situación de las mujeres. A partir de esta Conferencia, se fijó como objetivo la igualdad de las mujeres, implicando a toda la sociedad para su consecución y fijando para ello actividades de tipo transversal, en lugar de sectorial, como se venía haciendo.

Por su parte, la Unión Europea, concibe la igualdad entre mujeres y hombres como un valor fundamental, recogido en los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea, en los artículos 8, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la UE y en los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

Así, desde su creación, la entonces Comunidad Económica Europea y, actual, Unión Europea, ha adoptado numerosas normas que constituyen hoy un pilar fundamental de la política de igualdad. Cabe destacar, entre otras, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito del empleo y la ocupación; la Directiva del Consejo 2004/113/CEE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro; la Directiva 2010/18/UE del Consejo de 8 de marzo de 2010 por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental; y el segundo Pacto Europeo por la Igualdad de Género 2011-2020, creado para apoyar la estrecha relación entre la Estrategia de la Comisión Europea para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015) y la Estrategia Europa (2020), reafirmando, así, la voluntad de cumplir con los objetivos de la UE en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

1 Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2014-2016). Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

2 Evaluación del I Plan Igualdad de Oportunidades de la Ciudad Autónoma de Melilla. Empieza Consultora, 2015.

Por otro lado, a nivel estatal, la Constitución establece en su artículo 14 la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Además, junto con este principio de igualdad formal, la Constitución española recoge, el principio de igualdad material en el artículo 9.2., haciendo referencia al deber de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

En este sentido, resulta indispensable destacar la promulgación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que determinó la inclusión de un eje trasversal en todas las políticas públicas y el inicio de una serie de acciones destinadas a erradicar la discriminación y la desigualdad. Entre su articulado, vienen a colación sus artículos 17, 45, 51 y 64, entre otros.

El artículo 17 establece que, el Gobierno, en materias competencia del Estado, deberá aprobar, periódicamente, un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, basado en medidas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Su artículo 45, recoge la obligatoriedad de las empresas de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y el deber de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Se establece, además, la obligatoriedad de la elaboración y aplicación de un plan de igualdad -basado en los principios de esta normativa-, para las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, y para aquellas empresas cuyo convenio colectivo lo establezca.

Por su parte, el artículo 51, establece los criterios de actuación de las Administraciones públicas, quienes, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional, así como, facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional. Deberán, además, fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público, como a lo largo de la carrera profesional y promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración. Por último, deberán establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, así como, medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva -directa o indirecta-, por razón de sexo, debiendo evaluar, periódicamente, la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.

Por último, el artículo 64 dispone que, el Gobierno aprobará al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Este Plan deberá establecer los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución. Además, este Plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública, siendo evaluado su cumplimiento, anualmente, por el Consejo de Ministros

Otro hito fundamental a considerar sería la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que tiene por objeto actuar contra la manifestación más cruel de la desigualdad y discriminación todavía existente, el maltrato hacia la mujer. El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención a las víctimas, con un espíritu integral y con medidas de refuerzo posteriores que han ido desarrollándose a lo largo de los últimos años.

Fundamentación.

Nuestro Plan de Igualdad de Oportunidades engloba finalidades estratégicas, y no únicamente, organizativas. Por lo tanto, se exponen los ejes en los que se basa el presente Plan, y además, se plantean y promueven medidas de actuación para superar los obstáculos que impiden alcanzar una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

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3. FASES DEL PLAN.

La elaboración y puesta en marcha del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, requiere el seguimiento de una serie de fases de obligado cumplimiento:

FASE 0 EVALUACIÓN DEL I PLAN

FASE 1 DISEÑO DEL BORRADOR

FASE 2 APORTACIONES Y ELABORACIÓN DEL PLAN DEFINITIVO

FASE 3 PROCESO DE APROBACIÓN

FASE 4 PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN

FASE 5 EJECUCIÓN DEL PLAN

4. OBJETIVOS Y DIRECTRICES ESTRATÉGICAS

La Igualdad entre mujeres y hombres constituye un valor fundamental, reconocido tanto a nivel internacional y europeo, como estatal, por lo que se trata de un objetivo primordial de este Plan de Igualdad. Si bien la Unión Europea posee Tratados y Pactos que abogan por dicha igualdad, la situación social actual hace necesario que se sigan adoptando medidas que contribuyan a paliar las desigualdades existentes entre

sexos a través de las políticas de igualdad e instaurando la dimensión de género en todos los ámbitos de actuación en la Unión Europea.

En este sentido, y conforme a los objetivos de la Estrategia de Europa 2020, España impulsó el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016, a través del cual se han promovido medidas y actuaciones en los distintos ámbitos que tienen relevancia para la igualdad entre hombres y mujeres.

Por lo tanto, basándonos en el PEIO estatal, la Ciudad Autónoma de Melilla, persigue, a través de su propio plan, cumplir con los objetivos estratégicos que debe encuadrar dicha medida de igualdad. Dichos propósitos son los siguientes:

' Optimizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso y permanencia en el mercado laboral.

' Impulsar la coeducación como herramienta fundamental para fomentar valores que son esenciales en nuestra sociedad.

' Mejorar las condiciones de trabajo y el emprendimiento femenino.

' Apoyar el avance hacia una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos laborales de responsabilidad y dirección.

' Estimular y respaldar la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral.

' Erradicar la violencia que sufren las mujeres por el hecho de serlo.

' Fomentar la educación y formación de las mujeres más necesitadas para la consecución de su independencia económica.

Atendiendo a los anteriores objetivos, las directrices estratégicas del PEIO de la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuadran en 7 ejes:

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5. EJES DEL PLAN: OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y OPERATIVOS.

' EJE 1: Transversalidad de Género.

El primero de los ejes estratégicos que la Ciudad Autónoma de Melilla incluye en su Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, es la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todos los niveles de la administración pública. Con este objetivo principal buscamos la incorporación de la transversalidad de género en los diferentes ámbitos de intervención de las políticas públicas de la Ciudad.

La transversalidad de género es definida por la Comisión Europea (1996) como: 'La integración de la perspectiva de género en todas las fases del proceso de las políticas: diseño, implementación, seguimiento y evaluación, con el objetivo de promover la igualdad entre mujeres y hombres. Significa evaluar cómo inciden las políticas en la vida y posición de mujeres y hombres responsabilizándose de su modificación si fuera necesario. Esta es la manera de hacer de la igualdad de género una realidad concreta en la vida de mujeres y hombres creando espacios comunes tanto en las organizaciones como en las comunidades para contribuir a articular una visión compartida del desarrollo humano sostenible, transformándolo en una realidad'.

Por lo tanto, la transversalidad de la perspectiva de género o, también conocida como 'mainstreaming', se basa en dos ámbitos de actuación:

A) En la promoción de la igualdad y en la puesta en marcha de medidas específicas a favor de las mujeres.

B) En el objetivo de movilizar, a favor de la igualdad, el conjunto de acciones y políticas públicas, incluyendo la atención a los posibles efectos sobre las distintas situaciones de mujeres y hombres.

La transversalidad de género viene recogida en diferentes normas nacionales e internacionales, siendo la mayor referencia nacional, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

En relación a su articulado destacar el artículo 14, el cual establece los criterios generales de actuación de los poderes públicos; y el artículo 15, en el que se dispone que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos, estableciendo, además, que, 'las administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades'.

Para llevar a cabo la transversalidad de género pretendida, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de sus respectivos entes, desarrolla los siguientes objetivos estratégicos y operativos:

1.1. Objetivo Estratégico: Promover la aplicación del principio de Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres en las Políticas Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

1.2. Objetivos Operativos:

1.2.1. Sensibilizar y formar, de manera continuada, al personal de la Administración local, en transversalidad de género y en igualdad de oportunidades de acceso al empleo.

1.2.2. Incluir la transversalidad de género en las actuaciones de las distintas entidades públicas de la Ciudad Autónoma, para garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades en las políticas generales.

1.2.3. Promover la participación equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito público.

1.2.4. Fomentar un lenguaje no sexista en documentos públicos de la Administración local.

' EJE 2: Formación y Empleo.

El segundo eje que este PEIO recoge es la Formación y Empleo. Es un eje basado en la formación e inserción laboral, sobre todo de aquellas personas, que se encuentran en situación de exclusión laboral y social, ello con la finalidad de que consigan su incorporación en el mercado laboral.

Se incluye el presente eje, considerando que la formación es absolutamente necesaria para mejorar la empleabilidad y en consecuencia, facilitar la incorporación al mercado laboral de las mujeres, permitiendo una autonomía económica a partir de la cual poder afrontar todas las dimensiones de la exclusión social.

Este objetivo adquiere mayor relevancia para las mujeres víctimas de violencia de género, dado que además de los fines citados, es necesario para romper el vínculo con su agresor y lograr su efectiva recuperación integral.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, adopta medidas de carácter integral y multidisciplinar destinadas a las mujeres víctimas de violencia de género, por lo que uno de sus objetivos es la previsión de disposiciones que abarcan aspectos preventivos, educativos, asistenciales, sociales y de atención posterior a tales víctimas. Entre dichas medidas, conviene destacar aquellas que se dirigen a las víctimas desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo.

Las mujeres víctimas de violencia de género presentan, en la mayoría de ocasiones, especiales dificultades para acceder a un empleo. Esto es así, dado que uno de los rasgos que comparten las víctimas de violencia de género es el aislamiento del mundo laboral y social y el hecho de tener que asumir cargas familiares de forma exclusiva.

En este sentido, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer y Juventud, se lleva a cabo una atención integral llevado a cabo por personal especializado.

A fin de dar cumplimiento a este eje, se establecen los siguientes objetivos:

2.1. Objetivo Estratégico: Favorecer la inserción laboral de las mujeres, en general, y de las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, en particular.

2.2. Objetivos Operativos:

2.2.1. Impulsar la formación básica y profesional de las mujeres a fin de lograr su incorporación al mercado laboral y consecuentemente, su independencia económica.

2.2.2. Promover medidas que contribuyan a la inserción o reinserción laboral de las mujeres.

' EJE 3: Violencia de Género y otras formas de violencia hacia la mujer.

Este eje se centra en la violencia sobre la mujer, especialmente en la género, pues es la manifestación más extrema y cruel de la desigualdad entre hombres y mujeres en nuestra sociedad.

El Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que este tipo de violencia no es un hecho que afecte al ámbito privado, sino que, es un problema que incumbe a toda la ciudadanía, puesto que la existencia de esta problemática, atenta contra los derechos fundamentales, tales como: el derecho a la vida; a la integridad física y emocional; y la libertad y dignidad de las víctimas. Se trata de una violencia que se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo, por ser consideradas por sus agresores, inferiores a ellos y carentes de los derechos de libertad y capacidad de decisión.

Ante esta situación, la Ciudad Autónoma de Melilla, considera que es indispensable la prevención y sensibilización social en este campo.

Por este motivo, en consonancia con la ley precitada, se aboga por la educación de los niñas y niños desde edades tempranas, basada en la promoción de las relaciones de respeto e igualdad de género. Igualmente, resulta esencial el trabajo con jóvenes para lograr un progreso en esta problemática.

Otro aspecto de vital relevancia para acabar con esta lacra es, precisamente, el empoderamiento de las mujeres. Además, es importante la concienciación y la movilización social, inclusive, a través de los medios de comunicación y las redes sociales, pues es un componente importante de una estrategia de prevención efectiva.

De otro lado, la colaboración interinstitucional, esto es, la correcta y paulatina coordinación con la Administración General del Estado y con las entidades competentes en materia de violencia de género en la Ciudad Autónoma de Melilla es absolutamente necesaria para realizar una correcta intervención con las víctimas de violencia de género.

Para la consecución de todas estas pretensiones, la Ciudad Autónoma de Melilla, lleva a cabo las siguientes medidas ejecutivas:

1.1. Objetivo Estratégico: Erradicar la violencia hacia la mujer en todas sus manifestaciones, y más concretamente, la violencia de género.

1.2. Objetivos Operativos:

1.2.1. Prevenir cualquier tipo de maltrato hacia la mujer (físico, psicológico, sexual, etc).

1.2.2. Facilitar la autonomía personal de las mujeres víctimas de violencia de género y su integración sociolaboral.

1.2.3. Consolidar y potenciar las medidas de atención integral a las mujeres, y en especial, a las víctimas de violencia de género.

1.2.4. Coordinar y colaborar entre los distintos servicios competentes nacionales y locales, para garantizar una correcta intervención en relación con la valoración y gestión del riesgo.

1.2.5. Colaborar con la Administración General del Estado y Administración local, para ofrecer una asistencia social integral a las mujeres víctimas de la violencia de género.

1.2.6. Impulsar medidas de sensibilización sobre la violencia de género.

' EJE 4: Juventud y Educación en Valores.

El cuarto eje estratégico de este Plan de Igualdad viene dedicado a la Juventud y educación en valores. En este sentido, se considera que, la educación tiene una importancia extraordinaria, pues es un agente de socialización junto con la familia, medios de comunicación, redes sociales, amistades, religión y el lenguaje. Y como agente de socialización, su función, junto con la transmisión de conocimientos, es la transmisión de valores, actitudes, aptitudes y comportamientos que los seres humanos debemos aprender e interiorizar, facilitando nuestra integración en la sociedad. Además, la educación es una herramienta fundamental para fomentar valores igualitarios.

Así, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) desarrolla el artículo 27 de la Constitución Española y apuesta por una educación no sexista basada en la coeducación. De este modo, lo recoge en su artículo 2.b), como uno de los principales fines de nuestro sistema educativo: 'La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad'.

De otro lado, el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016, incluyó un eje específico en materia de educación, 'orientado a promover la igualdad de oportunidades a través del sistema educativo, y el equilibrio en la elección de ramas formativas y profesiones, promoviendo un cambio de cultura entre el profesorado, el alumnado y la sociedad en su conjunto, promoviendo la igualdad real y efectiva en la elección de itinerarios formativos'.

Por todo ello, la Ciudad Autónoma de Melilla, apuesta por la coeducación, que debe impregnar la totalidad del sistema educativo, pues ha de adquirir una serie de valores que les posibilite participar en la sociedad en igualdad de condiciones. Para ello, la coeducación ha de ser considerada como un principio transversal.

La Ciudad Autónoma de Melilla, también promueve la educación no sexista. Ésta debe estar basada en el aprendizaje y desarrollo de una serie de habilidades, capacidades y valores, que permitan al alumnado, independientemente de su sexo, enfrentarse a una sociedad en continuo cambio, teniendo en cuenta la necesidad de conseguir su propia integración como personas libres y con iguales oportunidades de participación en la misma. Es importante que, estos alumnos y alumnas, sean protagonistas de los avances que se producen en ella, disponiendo de las habilidades necesarias para una correcta adaptación.

Por otro lado, esta Ciudad considera que es importante una educación en contra de la violencia de género dirigida a la juventud melillense. En cuanto a la juventud, es imprescindible implicarla, tanto en la igualdad, como en la lucha contra la violencia de género. Nos hallamos ante un problema histórico, en el que los roles de una sociedad patriarcal, provocaban que esta terrible realidad fuera silenciada o ignorada. Por ello, a día de hoy, los hombres deben estar igual de implicados que las mujeres, asumiendo su corresponsabilidad para su erradicación.

De otro lado, debe educarse a las mujeres jóvenes en la detección temprana de los síntomas de violencia de género, a fin de detectar las señales que les podrían llevar a una relación de desigualdad y violencia.

Además, resulta conveniente resaltar la corresponsabilidad en el hogar. Para ello, los jóvenes, deben entender que ambos sexos son plenamente capaces de aportar por igual a la familia.

Por lo tanto, para la consecución de una óptima coeducación, de una efectiva educación no sexista, y de una educación en contra de la violencia de género dirigida hacia la juventud melillense, la Ciudad Autónoma de Melilla, pone en marcha los siguientes objetivos:

4.1. Objetivo Estratégico: fomentar la coeducación para favorecer patrones sociales igualitarios que contribuyan a una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

4.2. Objetivos Operativos:

4.2.1. Sensibilizar y concienciar a toda la sociedad en general, y a la comunidad educativa, en particular (alumnado, profesorado y familia) sobre igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.

4.2.2. Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia la mujer en el ámbito educativo.

4.2.3. Promover una escuela libre de acoso escolar por cualquier forma de discriminación.

4.2.4. Potenciar el concepto de coeducación, mediante la transmisión a la juventud de valores sociales como la tolerancia y el respeto.

4.2.5. Formar una nueva generación que base sus actuaciones, presentes y futuras, en el principio de igualdad y en la disolución de los roles de género.

4.2.6. Sensibilizar e informar a los jóvenes melillenses sobre la realidad de la violencia de género.

' EJE 5: Conciliación y Corresponsabilidad.

El quinto eje estratégico del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades de la Ciudad Autónoma de Melilla, se centra en la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como, en la corresponsabilidad.

Pues bien es cierto que, uno de los pasos más importantes que nuestra sociedad ha dado hacia la igualdad entre mujeres y hombres, ha sido la incorporación de las mujeres al mercado laboral. Sin embargo, este hecho no es suficiente puesto que, no ha llevado consigo la involucración de los hombres al trabajo doméstico, pues, en la mayoría de las familias, las tareas domésticas siguen recayendo sobre las mujeres.

Además, por parte de las instituciones públicas y privadas, así como, por parte de la sociedad en su conjunto, deben crearse mecanismos que permitan que el tiempo de trabajo sea más equilibrado y ofrezcan servicios que se adapten a las necesidades de las personas en todas las facetas de su vida.

Para la consecución de estas medidas, la Ciudad Autónoma de Melilla, impulsa los siguientes objetivos:

5.1. Objetivo Estratégico: Promover la ordenación del tiempo de trabajo, la conciliación y la corresponsabilidad familiar.

5.2. Objetivos Operativos:

5.2.1. Favorecer medidas de conciliación, tanto en el ámbito público, como en el privado.

5.2.2. Reservar plazas en los centros de Educación Infantil a familias con situaciones específicas.

5.2.3. Sensibilizar y concienciar sobre la asunción de responsabilidades familiares de todos sus miembros.

' EJE 6: Participación y visibilización de las Mujeres en los distintos ámbitos: político, económico, social y cultural.

El sexto eje de nuestro Plan de Igualdad, lo dedicamos a la participación y visibilización de las mujeres en todos los ámbitos de nuestra sociedad: político, económico, social y cultural. Esta Ciudad Autónoma, entiende que dicha participación hace referencia a la plena integración social de la mujer en todos las esferas, dotándola de la visibilidad necesaria.

Además, esta participación repercute en la asunción de responsabilidades por parte de la mujer, con la implicación personal y directa en las situaciones y problemas que hay que solucionar y en las actuaciones que se han de desarrollar.

La participación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones es una asignatura pendiente en nuestra sociedad. Pues se trata de un ámbito masculinizado donde, en muchas ocasiones, las mujeres no tienen las mismas oportunidades para promocionarse que los hombres y además, los roles tradicionales de género, siguen limitando la actividad profesional de muchas mujeres en el ámbito público y privado.

Podemos apreciar que, en los últimos años se han desarrollado acciones que han permitido a las mujeres acceder a los cargos políticos a través de las cuotas de participación, siendo éstas un ejemplo de acción positiva. En este sentido la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, manifiesta en su Disposición adicional primera, lo siguiente: 'A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por cierto'.

Conviene referir que la participación de las mujeres está estrechamente relacionada con el empoderamiento femenino. Éste término fue acuñado en la IV Conferencia Mundial de las Mujeres en Beijing (Pekín, 1995) para referirse al aumento de la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder.

Con estas medidas, lo que esta Ciudad pretende es conseguir una sensibilización de los y las melillenses, así, como una concienciación de toda la sociedad para dotar a la mujer de la importancia y el lugar que se merece, teniendo en cuenta que, tradicionalmente, es el género que siempre se ha encontrado invisivilizado tras la sombra del hombre.

Para desarrollar y dar forma a estas consideraciones, la Ciudad Autónoma de Melilla, lleva a cabo las siguientes medidas:

6.1. Objetivo Estratégico: Visibilizar y potenciar la participación de las mujeres en los ámbitos político, económico, social y cultural.

6.2. Objetivos Operativos:

6.2.1. Impulsar el empoderamiento de las mujeres.

6.2.2. Visibilizar la participación y aportación de las mujeres en distintos ámbitos.

6.2.3. Fomentar y velar por una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en la sociedad.

6.2.4. Promocionar campañas informativas y de sensibilización en fechas clave que conmemoran o reivindican temas relacionados con la igualdad de género.

6.2.5. Sensibilizar y concienciar sobre la importancia que tiene la imagen que la sociedad dé sobre la mujer.

' EJE 7: Salud, Actividad física y Deporte.

El séptimo eje de nuestro PEIO viene dedicado a la salud, actividad física y el deporte, fundado en la idea de que una vida sana y activa mejora la calidad de vida de las mujeres, en general, y de las víctimas de violencia de género, en particular.

En las últimas décadas, numerosos estudios han incidido que la práctica de ejercicio físico puede mejorar, tanto nuestra salud física, como nuestras funciones cognitivas. Además, el ejercicio favorece la liberación de endorfinas, unas sustancias químicas que producen sensación de felicidad y euforia. Así, lo explica el psiquiatra John Ratey de la Escuela de Medicina de Harvard.

Por lo tanto, desde la Ciudad Autónoma de Melilla, se apuesta por el deporte como método para mejorar la calidad de vida. Pues consideramos que la práctica del mismo puede ayudar a las mujeres en los siguientes aspectos:

- Disminuir el grado de ira, ansiedad, angustia y depresión, y a su vez, provocar sentimientos de felicidad.

- Disminuir la sensación de fatiga, aportándole más energía y capacidad de trabajo.

- Incrementar la fuerza y resistencia de los músculos.

- Prevenir el deterioro muscular y óseo producido por los años.

- Facilitar los movimientos de la vida diaria.

- Mejorar la calidad del sueño.

Todos estos aspectos que proporciona el deporte son imprescindibles en la vida de las mujeres, y en especial, en la vida de las víctimas de violencia de género, puesto que, estas mujeres suelen padecer cuadros de depresión, estrés postraumático y baja autoestima. Además, tienden a ser mujeres sedentarias, porque, normalmente, se han encontrado importantes limitaciones para trabajar o, en muchos casos, han tenido que dejar de hacerlo por mandato de sus parejas -para así hacerlas dependientes, económicamente, de ellos-, y, porque, la situación de maltrato en la que viven, les hace generar una tensión que les provoca sensación de cansancio, debilidad física y trastornos del sueño.

Por otro lado, debemos saber que, originariamente, el deporte fue ideado por y para hombres, para el desarrollo de sus capacidades físicas y como vía de transmisión de determinados valores, como la competencia, la supremacía, la fortaleza física o la agresividad. La mujer, sin embargo, tenía tradicionalmente asignado un determinado rol en la familia que era incompatible con otro que supusiera la posibilidad de participar en ese mundo deportivo, puesto que la concepción social mayoritaria es que los deportes atentaban contra la feminidad de la mujer.

Por todo ello, la Ciudad Autónoma de Melilla, aboga por la mejora de la calidad de vida de las mujeres melillenses, así, como por una participación equilibrada en el deporte de mujeres y hombres, desterrando estereotipos.

Para llevar a cabo tales propósitos, esta Ciudad desarrolla los siguientes objetivos:

7.1. Objetivo Estratégico: Promover la actividad física y el deporte para mejorar la salud, la calidad de vida de las mujeres y la igualdad.

7.2. Objetivos Operativos:

7.2.1. Fomentar programas de salud que mejoren la calidad de vida de las mujeres atendiendo a cada etapa de su vida.

7.2.2. Impulsar una participación equilibrada de mujeres y hombres en la actividad física y el deporte.

6. EQUIPO RESPONSABLE DEL DESARROLLO Y EVALUACIÓN DEL PEIO.

Para el cumplimiento del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades que la Ciudad Autónoma de Melilla presenta, y por lo tanto, para la puesta en marcha y desarrollo de los objetivos propuestos, se precisa de una Comisión Técnica que se encargará del seguimiento de los mismos. Esta Comisión estará formada por el siguiente personal técnico de la Viceconsejería de la Mujer de la Ciudad Autónoma:

- Agentes de Igualdad del Observatorio de Igualdad.

- Técnicos/as del Centro de Información y Asesoramiento de la Mujer (CEM).

De otro lado, este Plan de Igualdad deberá someterse a una evaluación continua para estudiar los objetivos propuestos y la consecución de los mismos, a fin de incorporar posibles mejoras. Así pues, la Comisión Evaluadora encargada de ello estará compuesta por:

- La Viceconsejera de Mujer y Juventud, como Presidenta de la Comisión.

- La Jefa de la Unidad de Coordinación contra la Violencia de Género en Melilla, como representante de la Delegación del Gobierno.

- Un/a representante de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Melilla, responsable de los programas de igualdad de la Unidad de Programas.

- El Secretario Técnico de la Viceconsejería de la Mujer, encargado de levantar Acta de las comisiones.

- Dos técnicos y/o Agentes de Igualdad de la Viceconsejería de la Mujer.

- Dos personas elegidas por sorteo de entre los miembros de Consejo Sectorial.

7. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.

La implementación del Plan requiere, como ya mencionamos con anterioridad, un proyecto de evaluación paralelo en el que se establezcan las pautas a seguir para el buen desarrollo del mismo.

La evaluación del PEIO tiene como finalidad conocer el grado de consecución de los objetivos planteados inicialmente, así como, la eficacia de las medidas adoptadas durante su desarrollo.

Por tanto, uno de los objetivos principales en el proceso de evaluación consistirá en corregir o paliar cualquier obstáculo o limitación que impida o restrinja el correcto desempeño de las acciones establecidas.

La evaluación se llevará a cabo antes y después de la puesta en marcha del Plan de Igualdad.

- Antes de su ejecución: Una vez desarrollado el borrador del Plan por el Observatorio de Igualdad de la Viceconsejería de la Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla, será remitido al Consejo Sectorial para que hagan llegar sus aportaciones con respecto al mismo. Posteriormente, el Plan de Igualdad provisional será publicado en el BOME para que en un período de 30 días la ciudadanía pueda aportar sus propuestas y así, poder participar en la elaboración del Plan de Igualdad de la ciudad.

- Después de su ejecución: Una vez que el Plan haya cumplido su vigencia de cuatro años, se procederá a su evaluación por la Comisión Evaluadora encargada de la misma, con lo que se permitirá conocer el grado de consecución de los objetivos planteados inicialmente, realizar las propuestas de mejora necesarias y proponer soluciones para los posibles obstáculos acaecidos.

La evaluación realizada a posteriori se basará en algunos de los criterios de evaluación recogidos en el PEIO (2014-2016)21: la calidad de la ejecución, la eficacia, la eficiencia y la efectividad.

o Calidad de la ejecución: se fundamentará en la gestión del Plan, la participación y coordinación de los agentes que participen en la implementación y adecuación de los medios que se usen.

o Eficacia: se valorará el impacto que hayan tenido las actuaciones, teniendo en cuenta, tanto a aquellas que se desarrollen de manera directa, como de forma transversal. El número de personas beneficiarias y el grado de satisfacción de quienes participen serán los criterios a tener en cuenta.

o Eficiencia: en este sentido se evaluará la capacidad de conseguir el efecto deseado con los recursos utilizados, analizando los obstáculos y las limitaciones durante el desarrollo.

o Efectividad: se analizarán de forma específica las líneas de actuación, a través de las acciones llevadas a cabo, con objeto de conocer el grado de consecución de los objetivos planteados inicialmente.

8. ESTIMACIÓN PRESUPUESTARIA

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