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Aclarar �nico marco sobre el Libro Verde de la Comisión sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE

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Aclarar el marco jurídico y reducir la carga administrativa

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8. El Tribunal considera necesario redefinir algunos conceptos y nociones básicas para mejorar la seguridad jurídica de los poderes adjudicadores y las empresas. Con un marco más completo y pormenorizado, es posible simplificar y a la vez clarificar las normas.

9. El Tribunal considera que el nuevo marco jurídico debería incorporar «normas» derivadas de la jurisprudencia de la UE, ya que de hecho muchas de las propuestas del Libro Verde proceden de sentencias del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia de la UE. El Tribunal considera que los poderes adjudicadores necesitan directrices claras basadas en normas fácilmente accesibles para todos. Para ello, es necesario llevar a cabo análisis como el que realizó la Comisión antes de incorporar al corpus legislativo «normas» de contratación pública derivadas de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

10. A juicio del Tribunal, el alcance de las Directivas vigentes afecta a la seguridad jurídica de todas las partes, especialmente en los casos en que empresas privadas perciben subvenciones públicas, y es importante aclarar en las futuras normas europeas de contratación pública su ámbito de aplicabilidad y evitar que se difumine la distinción entre contratación pública y subvenciones. Del mismo modo, sería conveniente definir con mayor precisión quiénes deben cumplir la normativa sobre contratación pública, y el alcance y los criterios de la cooperación públicopúblico. También podrían revisarse las distinciones que establece la legislación (por ejemplo, entre los contratos de servicios, obras y suministros), las limitaciones (servicios A y B) o las exclusiones, si se consideran innecesarias.

11. El Tribunal considera que las opciones entre los distintos procedimientos establecidos en las Directivas son en términos generales satisfactorias. Es importante evitar aquellos procedimientos que puedan inducir a discriminación, menor transparencia, o que vayan en detrimento del principio de la competencia leal y efectiva. En este sentido, resulta evidente que los procedimientos acelerados y el posible uso generalizado del procedimiento negociado entrañan riesgos que pueden requerir un esfuerzo desproporcionado para su control. Por otra parte, es importante que en la elección de un procedimiento de adjudicación de contratos se tengan en cuenta la estructura de la oferta y las características del mercado. Así, puede que no sea adecuado el recurso al procedimiento abierto cuando la competencia esté reducida de facto por varios motivos (especificaciones técnicas, derechos de exclusividad, acuerdos necesarios, estructura de los mercados de determinados productos, situación del mercado local, etc.).

12. A juicio del Tribunal, el Libro Verde señala acertadamente algunas lagunas del marco jurídico que pueden suponer un riesgo para la seguridad jurídica, especialmente en la fase de ejecución del contrato. El Tribunal considera que deberían introducirse en el marco normativo de la UE precisiones basadas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para regular los casos de «modificaciones sustanciales» de un contrato durante su período de validez, así como los cambios relacionados con el contratista y la terminación de los contratos. En dichos casos, no obstante, cuando haya que organizar un nuevo procedimiento de licitación, no existe ningún motivo que justifique que este tenga que ser más flexible. Las normas de contratación deberían permitir a los poderes adjudicadores limitar hasta un determinado nivel la posibilidad de subcontratar para evitar las dificultades jurídicas y prácticas que pueden surgir cuando gran parte o la totalidad del contrato es ejecutado por subcontratistas.

13. El Tribunal considera que sería beneficioso tanto para los operadores económicos (especialmente las PYME) como para los poderes adjudicadores aliviar la carga administrativa mediante medidas tales como la presentación y la verificación de pruebas solo por los candidatos incluidos en una lista restringida, las declaraciones del propio empresario sobre el cumplimiento de los criterios de selección (por cuenta y riesgo del licitador), o una demostración proporcionada de la capacidad financiera. Otras medidas para reducir la carga administrativa y responder de manera más eficiente a las necesidades de los poderes adjudicadores podrían ser la utilización del procedimiento de adquisición simplificado al precio más bajo para los denominados «bienes y servicios comerciales» o una mayor flexibilidad en el examen de criterios de selección y adjudicación fomentando, especialmente en el caso de los pequeños poderes adjudicadores, procedimientos ya disponibles (centrales de compras, contrato marco) o creando instrumentos más flexibles, como, por debajo de un nivel determinado, un procedimiento negociado vinculado a un análisis comparativo. No obstante, demasiada flexibilidad en los procedimientos presenta un riesgo de abuso y discriminación.

14. En cuanto a la integridad de los procedimientos, el Tribunal es plenamente consciente de que la contratación pública constituye un ámbito lleno de riesgos en el que comportamientos y prácticas ilícitos como conflicto de intereses, favoritismo, fraude y corrupción pueden producirse en todas las etapas, distorsionar la competencia leal y disuadir a los licitadores. Para reducir estos riesgos es necesario un esfuerzo común en el ámbito europeo y nacional. Las siguientes medidas contribuirían significativamente al logro de un marco jurídico más armónico para la contratación pública en Europa: precisar en el ámbito europeo algunas definiciones (como «conflicto de intereses» o «falta profesional grave») e introducir medidas para prevenir, detectar y contrarrestar las malas prácticas (formación, declaraciones del propio empresario sobre el cumplimiento de los criterios de selección, códigos de conducta, sanciones automáticas, protección del informador, intercambios de información entre Estados miembros sobre la exclusión de los licitadores deshonestos, etc.).

El presente dictamen ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 26 de mayo de 2011.

Por el Tribunal de Cuentas Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA, Presidente