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Acordar el levantamiento de la suspensión de plazos establecida por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los procedimientos señalados por el Servicio de Ejecución Medidas Judiciales de Menores., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 08-05-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLITICA SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 105

F. Publicación: 08/05/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 105 de 08/05/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

2170

Acordar el levantamiento de la suspensión de plazos establecida por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los procedimientos señalados por el Servicio de Ejecución Medidas Judiciales de Menores.

Resolución

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adopta en su disposición adicional tercera la siguiente medida:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, en el apartado 4 de la citada disposición adicional tercera se recoge la posibilidad del levantamiento de dicha suspensión general, en los siguientes términos:

'4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.'

En relación con lo anterior, se debe tener en cuenta que el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece:

1. 'La ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley.

2. La ejecución de las medidas corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, donde se ubique el Juzgado de Menores que haya dictado la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo siguiente.

3. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.'

A lo anterior se debe tener en cuenta las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores enumeradas por el artículo 7 de la citada Ley Orgánica.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto por el apartado cuarto de la citada disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entiende que en los procedimientos señalados en el siguiente párrafo, es necesario continuar con el procedimiento administrativo al ser indispensable para el funcionamiento básico de los servicios que permiten la ejecución de las medidas judiciales dictadas por los Jueces de Menores de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, sin que pueda caber, por tanto, la suspensión de plazos para la tramitación de los expedientes en cuya resolución se sigue el cauce marcado por dichos procedimientos.

Los referidos procedimientos son:

1. Autorización de internamiento de menores en centros.

2. Autorización de intervención con menores en medio abierto.

En virtud de las atribuciones conferidas a esta Dirección General de Familias y Protección de Menores en el Decreto del Consejo de Gobierno n.º 169/2019, de 6 de septiembre, y de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores.

Resuelvo:

Primero: Acordar el levantamiento de la suspensión de plazos establecida por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los procedimientos señalados en los párrafos precedentes de esta Resolución por el Servicio de Ejecución Medidas Judiciales de Menores.

Segundo: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en el plazo de un mes desde su publicación en el BORM, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 5 de mayo de 2020. El Director General de Familias y Protección de Menores, Raúl Nortes Ortín.

NPE: A-080520-2170