Legislación

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) 2020/C 178/03, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 28-05-2020

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 166

F. Publicación: 28/05/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 166 de 28/05/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)

(2020/C 178/03)

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen. (2)

Además de publicarse en el Diario Oficial, existe una actualización mensual en el sitio de internet de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior.

ESTONIA

Sustitución de la información publicada en DO C 153 de 2.5.2018, p. 8.

Con arreglo a la legislación estonia, los extranjeros que lleguen a Estonia sin una carta de invitación, deberán aportar, a petición del agente del servicio de fronteras en el momento de su entrada en el país, pruebas de que disponen de medios económicos suficientes para cubrir sus gastos de estancia y salida de Estonia. Se consideran medios económicos suficientes por día autorizado 0,2 veces el salario mínimo mensual establecido por el Gobierno de la República, es decir, 116,80 EUR.

De no ser así, el anfitrión asumirá la responsabilidad de los gastos de la estancia del extranjero en Estonia y de su salida del país.

ESPAÑA

Sustitución de la información publicada en DO C 140 de 16.4.2019, p. 7.

La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, especifica los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

a)

Desde el 1 de enero de 2019, para el sostenimiento, durante su estancia en España, de extranjeros no sujetos al Derecho comunitario, se debe acreditar diariamente el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto, fijado por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, y que supone 95 EUR por persona y día (o su equivalente legal en moneda extranjera). Esta cantidad debe multiplicarse por el número de días que se pretenda permanecer en España y por el número de personas que viajen a cargo del interesado. Dicha cantidad ha de ascender, en todo caso, al 90 % del salario mínimo interprofesional bruto (855 EUR, o su equivalente legal en moneda extranjera) por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

b)

Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se puede exigir a los extranjeros que acrediten disponer de un billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

El extranjero debe acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas de un extracto reciente de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

PAÍSES BAJOS

La cantidad en la que se basan los agentes de vigilancia de las fronteras para controlar los medios de subsistencia asciende actualmente a 55 EUR por persona y día.

Este criterio se aplica con flexibilidad, dado que la apreciación de la cantidad de los medios de subsistencia requeridos depende, entre otras cosas, de la duración de la estancia prevista, del motivo del viaje y de las circunstancias personales del interesado.

Lista de publicaciones anteriores

DO C 316 de 28.12.2007, p. 1.

DO C 275 de 24.9.2013, p. 7.

DO C 134 de 31.5.2008, p. 16.

DO C 314 de 29.10.2013, p. 5.

DO C 177 de 12.7.2008, p. 9.

DO C 324 de 9.11.2013, p. 6.

DO C 200 de 6.8.2008, p. 10.

DO C 57 de 28.2.2014, p. 4.

DO C 331 de 31.12.2008, p. 13.

DO C 167 de 4.6.2014, p. 9.

DO C 3 de 8.1.2009, p. 10.

DO C 244 de 26.7.2014, p. 22.

DO C 37 de 14.2.2009, p. 10.

DO C 332 de 24.9.2014, p. 12.

DO C 64 de 19.3.2009, p. 20.

DO C 420 de 22.11.2014, p. 9.

DO C 99 de 30.4.2009, p. 7.

DO C 72 de 28.2.2015, p. 17.

DO C 229 de 23.9.2009, p. 28.

DO C 126 de 18.4.2015, p. 10.

DO C 263 de 5.11.2009, p. 22.

DO C 229 de 14.7.2015, p. 5.

DO C 298 de 8.12.2009, p. 17.

DO C 341 de 16.10.2015, p. 19.

DO C 74 de 24.3.2010, p. 13.

DO C 84 de 4.3.2016, p. 2.

DO C 326 de 3.12.2010, p. 17.

DO C 236 de 30.6.2016, p. 6.

DO C 355 de 29.12.2010, p. 34.

DO C 278 de 30.7.2016, p. 47.

DO C 22 de 22.1.2011, p. 22.

DO C 331 de 9.9.2016, p. 2.

DO C 37 de 5.2.2011, p. 12.

DO C 401 de 29.10.2016, p. 4.

DO C 149 de 20.5.2011, p. 8.

DO C 484 de 24.12.2016, p. 30.

DO C 190 de 30.6.2011, p. 17.

DO C 32 de 1.2.2017, p. 4.

DO C 203 de 9.7.2011, p. 14.

DO C 74 de 10.3.2017, p. 9.

DO C 210 de 16.7.2011, p. 30.

DO C 120 de 13.4.2017, p. 17.

DO C 271 de 14.9.2011, p. 18.

DO C 152 de 16.5.2017, p. 5.

DO C 356 de 6.12.2011, p. 12.

DO C 411 de 2.12.2017, p. 10.

DO C 111 de 18.4.2012, p. 3.

DO C 31 de 27.1.2018, p. 12.

DO C 183 de 23.6.2012, p. 7.

DO C 261 de 25.7.2018, p. 6.

DO C 313 de 17.10.2012, p. 11.

DO C 264 de 26.7.2018, p. 8.

DO C 394 de 20.12.2012, p. 22.

DO C 368 de 11.10.2018, p. 4.

DO C 51 de 22.2.2013, p. 9.

DO C 459 de 20.12.2018, p. 40.

DO C 167 de 13.6.2013, p. 9.

DO C 43 de 4.2.2019, p. 2.

DO C 242 de 23.8.2013, p. 2.

DO C 140 de 16.4.2019, p. 7.

(1) Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.

(2) DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.