Acuerda: �nico se impulsan medidas urgentes de actuación para la restauración de los daños ocasionados por la DANA Alice en Les Terres de l Ebre y se aprueba la puesta en marcha de una línea de préstamos con condiciones preferentes para entidades afectadas
Acuerda:
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Copiloto jurídico
1. Impulsar varias líneas de subvenciones y ayudas directas destinadas a paliar los daños ocasionados en las Terres de l Ebre por el importe inicial de 10.000.000 de euros, ampliable, de acuerdo con el detalle siguiente:
1.1 Una línea de subvenciones directas a favor de los ayuntamientos de las Terres de l Ebre destinada a sufragar las actuaciones de recuperación de las infraestructuras y edificios municipales que, con ocasión de la DANA Alice, han resultado afectadas. Las subvenciones se harán efectivas, con la solicitud previa de los ayuntamientos, mediante una transferencia por el importe que se fije en la resolución de concesión correspondiente y quedarán sometidas a la justificación en su destino, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de ayudas y subvenciones.
1.2 La financiación de las actuaciones que lleven a cabo los departamentos de la Administración de la Generalitat y las entidades adscritas de su sector público para paliar los efectos de la DANA Alice en el ámbito de sus competencias respectivas.
1.3 Adicionalmente, por los departamentos competentes, se valorarán los daños sufridos en el ámbito agrario, o por las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades económicas, como consecuencia de este episodio y se analizará la conveniencia de impulsar líneas de ayuda para dar apoyo económico a los sectores más afectados.
2. Determinar que los entes locales situados en las Terres de l Ebre podrán actuar como entidades colaboradoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya en los términos previstos en la normativa en materia de ayudas y subvenciones y después de la transferencia de los fondos correspondientes. En los mismos términos, el Instituto para el Desarrollo de las Terres de l Ebre (IDECE), podrá actuar como entidad colaboradora.
3. Autorizar al Departamento de Economía y Finanzas a suscribir un convenio de colaboración entre el Departamento de Economía y Finanzas y el Instituto Catalán de Finanzas para financiar en condiciones preferentes las empresas, entidades y administraciones locales que tengan que hacer frente a los desperfectos ocasionados por cualquier tipo de emergencia, con un foco especial a las afectaciones de la DANA Alice. Se establecerá una línea ampliable de 50.000.000 de euros, en la que el Departamento de Economía y Finanzas aportará el 25% de los fondos y el Instituto Catalán de Finanzas el 75% restante. Los préstamos se podrán devolver en un plazo de hasta 10 años con uno de carencia incluido y tendrán un tipo de interés fijo preferente, teniendo en cuenta la aportación del Departamento. Los detalles de las condiciones se establecerán en el convenio de colaboración que suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y el Instituto Catalán de Finanzas.
4. Establecer que la financiación que se prevé en este Acuerdo será a cargo de las disponibilidades presupuestarias de los departamentos de la Presidencia, de Economía y Finanzas, de Interior y Seguridad Pública, de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, de Empresa y Trabajo y de Agricultura y Ganadería, Pesca y Alimentación, y adicionalmente se hará la reserva correspondiente en el Fondo de Contingencia.
5. Determinar que a estas actuaciones no les será de aplicación los criterios conjuntos de la Intervención General y la Dirección General de Presupuestos, de 8 de julio de 2025, para la gestión de los recursos públicos de la Generalitat de Catalunya, y su tramitación tendrá el carácter de urgente para todas las unidades actuantes.
6. Establecer que podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, con el acuerdo previo correspondiente del órgano de contratación, y en la medida en que se cumplan los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposición de corderos perjudicados y de valoraciones de daños de cualquier cuantía.
A los efectos de lo que se prevé en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la resolución del órgano de contratación por el que se acuerde la aplicación de tramitación de emergencia tiene que contener la justificación de la concurrencia, en el caso concreto, del supuesto que habilita para la aplicación de esta tramitación.
7. Determinar que con la finalidad de que los municipios dispongan para futuras emergencias de las infraestructuras de protección civil, la Generalitat dotará de los recursos económicos suficientes con el fin de hacer frente a las emergencias y facilitar las tareas y atribuciones que les corresponde en materia de protección civil, y que formarán parte de un futuro Centro Logístico de Emergencias Cataluña Sur.
8. Impulsar la creación de un grupo de trabajo para el análisis del estado de situación derivado de la DANA Alice, así como la adopción de las medidas y actuaciones futuras a llevar a cabo.
8.1 Composición
a) Una persona en representación del Departamento de la Presidencia, que será la persona titular del Departamento, que ejercerá la presidencia, que podrá delegar en el delegado del Gobierno en las Terres de l Ebre.
b) Las vocalías, que son las siguientes:
Una persona en representación del Departamento de Economía y Finanzas.
Una persona en representación del Departamento de Interior y Seguridad Pública.
Una persona en representación del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
Una persona en representación del Departamento de Empresa y Trabajo.
Una persona en representación del Departamento y de Agricultura y Ganadería, Pesca y Alimentación.
El delegado del Gobierno en las Terres de l Ebre.
Una persona en representación del ACA.
Una persona en representación de Infraestructures.cat.
Las vocalías departamentales deben tener un rango orgánico mínimo de director o directora general y son designadas por el consejero o consejera de cada Departamento. Los representantes de las entidades son designados por su director o directora o consejero o consejera delegado.
La secretaría del Grupo de Trabajo corresponde a la persona que se determine por el Departamento de la Presidencia.
8.2 En todo lo que no estable este Acuerdo, el Grupo de Trabajo se regirá por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
9. Encargar al ACA y a Infraestructuras.cat que, en coordinación con los departamentos de la Presidencia, de Interior y Seguridad Pública y de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y con la colaboración de los ayuntamientos afectados, evalúen los daños producidos en los barrancos, cursos de agua, puentes y otras infraestructuras públicas esenciales, e impulsen las actuaciones necesarias para su reparación, estabilización y mantenimiento preventivo.
10. Autorizar a los departamentos de la Presidencia, de Economía y Finanzas, de Interior y Seguridad Pública, de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, de Empresa y Trabajo y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a llevar a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución de este Acuerdo.
11. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 14 de octubre de 2025
Javier Villamayor Caamaño
Secretario del Gobierno
