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Acuerdo de 08/07/2025, del Consejo de Gobierno, por el que se formaliza la aplicación, a favor del personal al servicio del sector público regional, del incremento retributivo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. , - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 09-07-2025

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 130

F. Publicación: 09/07/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 130 de 09/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Acuerdo de 08/07/2025, del Consejo de Gobierno, por el que se formaliza la aplicación, a favor del personal al servicio del sector público regional, del incremento retributivo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. [2025/5499]

El artículo 35.2 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024 dispone que, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

La normativa básica del Estado a la que alude el precepto anteriormente citado viene contemplada en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social que, para el ejercicio 2024, contempló varios incrementos retributivos a favor del personal al servicio del sector público.

El primero de los incrementos, de carácter incondicionado y de efectiva aplicación desde el 1 de enero de 2024, fue del 2% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023 (incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023), en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo ya fue contemplado formalmente, a nivel autonómico, por medio del Acuerdo de 2/7/2024, del Consejo de Gobierno, por el que se concreta el incremento retributivo aplicable al personal al servicio del sector público regional conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado.

Pero, además del anterior, el artículo 6 del mencionado real decreto-ley, en su apartado 2, previó la aplicación, en su caso, y con efectos retroactivos de 1 de enero de 2024, de otro incremento retributivo del 0,5%, también respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, y de carácter adicional y consolidable, vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). De esta forma, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superase el incremento retributivo fijo acumulado de esos mismos años, el incremento retributivo anteriormente descrito será de aplicación. A estos efectos -continúa diciendo el precepto citado-, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA del año 2024, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.

Este incremento retributivo del 0,5% previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, será, por tanto, el objeto del presente acuerdo.

El INE, en fecha 15 de enero de 2025, ha certificado que la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 es del 12%. Por su parte, el incremento retributivo fijo acumulado en el periodo que transcurre desde el año 2022 al 2024 fue del 8%.

En consecuencia, el Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de julio de 2025, ha adoptado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, posteriormente publicado en el BOE Núm. 158 de 2 de julio de 2025. De este modo, se cumple también con los requisitos formales previstos en el precepto citado.

En otro orden de cosas, la aplicación del incremento retributivo objeto del presente acuerdo conlleva el desfase de las tablas retributivas vigentes recogidas, tanto en el anexo III de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, como en los anexos I a IX de la Orden 219/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025. Por ello, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena, apartado 2, letra a), de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda queda habilitada para dictar los actos necesarios a fin de actualizar las cuantías de las tablas retributivas antedichas, conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal, o de general aplicación.

Por último, la disposición final segunda, apartado 1, letra a) de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, faculta al Consejo de Gobierno para adecuar el régimen y condiciones retributivas de todo o parte del personal al servicio del sector público regional a las disposiciones que, de carácter básico, o de general aplicación, se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital,

Acuerda:

Primero. Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones del personal de los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras b) a f), de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, así como las del personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, se incrementarán en un 0,5% adicional respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Segundo. Actualización de las tablas retributivas del personal funcionario, eventual, laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena, apartado 2, letra a), de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda dictar los actos necesarios para actualizar las cuantías de las tablas retributivas previstas, tanto en el anexo III de la citada Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, como en cualquier otra disposición, conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal, o de general aplicación.

Tercero. Publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Con el fin de favorecer su conocimiento por parte del personal al servicio del sector público regional, se dispone la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 8 de julio de 2025

El Secretario del Consejo de Gobierno

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO