ACUERDO 1/2020, de 16 de enero, de la Junta de Castilla y León, sobre el catálogo de información pública para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 20-01-2020
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSPARENCIA, ORDENACION DEL TERRITORIO Y ACCION EXTERIOR
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 12
F. Publicación: 20/01/2020
Tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG en adelante), como la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, contemplan en su articulado obligaciones concretas de publicidad activa vigentes desde el 10 de diciembre de 2015.
La publicidad activa comporta una serie de obligaciones para los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de dichas leyes, que habrán de difundir determinada información sin esperar una solicitud de acceso a la información pública concreta. Así sucede con la información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística, con la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia y aquella otra que de acuerdo con la normativa sectorial, deba tener una difusión universal.
La obligación de publicidad activa en los términos que se encuentra regulada hace que, con los límites derivados de los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, la información deba ser publicada prácticamente por defecto, con lo que la relación de contenidos de publicación obligatoria no agota la información que debe estar disponible.
En este escenario, se hace necesario concretar y estructurar la relación de contenidos cuya publicación debe promoverse de manera activa, objetivo que resulta ser común a todas las consejerías de la Junta de Castilla y León. De ahí, la necesidad de adoptar un acuerdo que posibilite que por la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, competente para el impulso y coordinación de las actuaciones en materia de transparencia, participación y redes sociales a través del gobierno abierto, se apruebe un catálogo que estructure los contenidos de publicidad activa de manera uniforme para toda la administración autonómica.
Los catálogos de información pública o de publicidad activa relacionan aquellos contenidos que, en cada momento, se considera gozan de relevancia suficiente para incorporarse a los portales de transparencia como medio que son de difusión universal de información pública. A mayor publicidad activa, menor carga de trabajo habrá que asumir para hacer frente a la creciente demanda de información pública por parte de la ciudadanía.
Este instrumento permite no solo estructurar los contenidos de publicidad activa, sino identificar el responsable y los plazos de actualización de cada uno de ellos. Por otra parte, posibilita también la actualización ágil del catálogo al admitir la inclusión de nuevos contenidos o la modificación de sus responsables cuando se produzca una reestructuración administrativa.
Conforme el artículo 1 g) del Decreto 20/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior es competente este Departamento para el impulso y coordinación de las actuaciones en materia de transparencia, participación y redes sociales a través del gobierno abierto.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de enero de 2020 adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Catálogo de Información Pública.
El catálogo de información pública (en adelante, catálogo) es el documento que integra los contenidos de publicidad activa que deben ser publicados en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.
Segundo.- Contenido.
1. El catálogo incorporará los contenidos que sean de publicidad obligatoria de acuerdo con la normativa de transparencia. Asimismo, el catálogo podrá integrar sucesivamente aquellos que sean solicitados con mayor frecuencia, los que, de acuerdo con la normativa sectorial, deban tener una difusión universal y cualquier otra información que se haya acordado con los titulares de cada órgano directivo y máximos responsables unipersonales de los organismos autónomos de la administración autonómica, ya sea a iniciativa suya o de la dirección general con competencias en materia de transparencia.
A estos efectos, dicha dirección general impulsará la adopción de compromisos de publicidad de aquellos contenidos relacionados con las competencias materiales de los diferentes órganos directivos que tengan suficiente relevancia.
2. Podrán incluirse también en el catálogo otros contenidos que sean responsabilidad de los entes públicos de derecho privado, las empresas y fundaciones públicas de la administración autonómica, ya sea a iniciativa suya o de la dirección general con competencias en materia de transparencia, de común acuerdo con aquellos.
3. El catálogo incluirá, al menos, el órgano directivo responsable de cada uno de los contenidos y la frecuencia de su actualización o revisión.
La frecuencia de actualización que constará en el catálogo hará referencia a la periodicidad de revisión del contenido, con independencia de que la información se haya visto modificada o no desde la última vez que se actualizó.
Tercero.- Órgano responsable.
El órgano directivo que aparezca como responsable de un contenido en el catálogo lo será a efectos de la preparación, suministro, actualización y garantía de la calidad de la información de que se trate.
La dirección general con competencia en materia de transparencia será responsable de dar soporte material a la publicación de la información en el Portal de Gobierno Abierto, salvo que el órgano responsable de la información disponga de medios suficientes para hacerlo de común acuerdo con aquélla.
Asimismo, dicha dirección general dará las instrucciones necesarias sobre la estructura y formato de los contenidos, de acuerdo con los atributos de la información pública enunciados en el artículo 5 de la LTAIBG y la Carta Internacional de Datos Abiertos a la que está adherida la Junta de Castilla y León.
Cuarto.- Competencia para su aprobación.
Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de transparencia, la aprobación del catálogo y sus sucesivas actualizaciones, previa consulta a las diferentes consejerías.
Quinto.- Seguimiento.
El catálogo y sus actualizaciones se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto, y permitirá visualizar de manera sencilla su grado de cumplimiento.
Sexto.- Eficacia.
El presente acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid
2020-01-16
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
