Acuerdo de 10 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Instrucciones para la emisión de informes previstos en la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, en materia de personal en el ámbito del sector público., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 20-02-2023
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 34
F. Publicación: 20/02/2023
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Acuerdo de 10 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Instrucciones para la emisión de informes previstos en la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, en materia de personal en el ámbito del sector público.
La Ley de Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023 somete a informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función Pública una serie de actos con repercusión en la gestión y los gastos de personal, en el ámbito del sector público empresarial, fundacional y consorcial. En ese marco normativo que establecen los artículos 28 y 31 de la referida ley, estas instrucciones son el instrumento necesario para articular el control de la incorporación de personal temporal e indefinido, así como de la adopción de otros acuerdos y actos con repercusión en materia de personal en este ámbito.
El artículo 28 de la misma establece las limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f) de esta ley, salvo el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, a saber, organismos y entes públicos sujetos a contabilidad privada, entre las que se encuentran diversas fundaciones públicas y el Consorcio de Transportes, y las empresas públicas. Del contenido de dicho artículo y en relación a ese ámbito subjetivo, se desprende la obligación de que los actos que específicamente en él se enuncian, antes de su aprobación, tengan el informe favorable de la Dirección General de Función Pública, “en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno”, añadiéndose una cláusula de nulidad para el supuesto de pactos y acuerdos adoptados con omisión de los referidos informes o contrarios a los mismos.
Por su parte, el artículo 31 de la mencionada norma, al regular la incorporación de nuevo personal durante el año 2023, se refiere en su apartado 4 al régimen de contratación de personal de las unidades citadas en el artículo 1 e) y f) de la Ley, exceptuando el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, exigiendo el informe previo y favorable de la Dirección General de Función Pública en los supuestos del artículo 28 y en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno.
En cuanto a los consorcios, que son las entidades enunciadas en el artículo 1 g), la especificidad de la regulación contenida en el artículo 31.5, entronca con las previsiones del artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el sentido de que “Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones.”
Desde el punto de vista competencial, el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, recoge en su artículo 9 que la Dirección General de Función Pública ejercerá las competencias referidas a la ejecución de las políticas de recursos humanos definidas y aprobadas para la Administración del Principado de Asturias, sus organismos, entes públicos y demás sujetos integrantes del sector público autonómico. Además, dicha Dirección General es el órgano al que la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias atribuye la función de emisión del informe preceptivo y vinculante en los supuestos que dicha norma regula.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Primero.—Aprobar las Instrucciones para la emisión de los informes previos previstos en los artículos 28 y 31.4 y 5 de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023 que se incorporan como anexo al presente acuerdo.
Segundo.—Dar traslado del presente acuerdo a los representantes de cada una de las entidades afectadas, así como a la Secretaría General Técnica de la Consejería de adscripción de cada una de ellas.
Tercero.—Ordenar la publicación de las presentes instrucciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias así como en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.
Dado en Cabranes, a 23 de enero de 2023.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2023-01217.
Anexo
INSTRUCCIONES PARA LA EMISIÓN DE LOS INFORMES PREVIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 28 Y 31.4 Y 5 DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2023
Primera.—Objeto y ámbito de aplicación.
1. Las presentes Instrucciones tienen por objeto regular la emisión de los informes previos previstos en los artículos 28 y 31.4 y 5 de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2023 (en adelante, LPGPA).
2. Serán de aplicación para la emisión de informes previos en materia de personal a los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y a las empresas públicas, enumerados todos ellos, en las letras e) y f) del artículo 1 de la mencionada ley (en adelante, Entidades), exceptuando el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
La emisión de informes en el ámbito de los consorcios se regula de manera específica en la instrucción quinta.
3. Con carácter previo a la adopción de los actos definidos en la instrucción segunda, las entidades solicitarán el informe a la Dirección General de Función Pública incluyendo la información y documentación que se señala en las presentes Instrucciones, y comunicando simultáneamente dicha solicitud a la Secretaría General Técnica de su Consejería de adscripción.
Segunda.—Supuestos en los que procede la solicitud de informe a la Dirección General de Función Pública.
Procede la solicitud de informe a la Dirección General de Función Pública en los siguientes supuestos:
a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
b) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.
En este supuesto se entenderá incluida la solicitud de informe respecto de los actos o acuerdos que impliquen la superación del incremento retributivo aplicable con carácter general al personal del ámbito de aplicación de estas instrucciones, de acuerdo con la legislación en materia de presupuestos.
c) La celebración de contratos indefinidos.
No se entenderá incluido en este apartado la celebración de contratos indefinidos adscritos a obras para el sector de la construcción.
d) La celebración de contratos de sustitución para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. Este supuesto es equivalente al contrato de interinidad para la cobertura de vacantes.
e) La celebración de contratos de alta dirección.
f) La celebración de contratos de duración determinada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea de acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
g) La celebración de contratos formativos.
h) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.
i) La celebración de contratos indefinidos de actividades científico-técnicas, en el marco del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Este informe sólo será exigible cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.
Tercera.—Criterios en materia de contratación de personal.
1. La contratación de personal por las mencionadas entidades tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) La celebración de contratos de trabajo de carácter temporal solo procederá en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y se suscribirán, en su caso, por el tiempo mínimo indispensable para satisfacer esa necesidad, de acuerdo con la legislación básica aplicable.
b) Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
c) Las contrataciones de personal temporal serán consistentes con la plantilla estructural y se ajustarán, en su caso, al número y características de los puestos incluidos en las fichas de plantilla que se incorporan al presupuesto de la entidad y que han sido aprobadas por el órgano competente de la misma. En el supuesto de no estar previstos dichos contratos en las fichas de plantilla, deberá motivarse adecuadamente la fuente de financiación del gasto sobrevenido.
d) La cobertura de puestos en plantilla mediante la celebración de un contrato indefinido se llevará a cabo con los límites que la legislación básica establezca en materia de tasa de reposición, estabilización y otros requisitos para este tipo de contrataciones en el sector público, debiendo estar debidamente consignado el puesto en las fichas de plantilla incorporadas al presupuesto de la entidad y que han sido aprobadas por el órgano competente de la misma.
2. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo y para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
No se podrá celebrar contrato de sustitución hasta transcurrido un mes desde la concurrencia de la causa que pueda justificar la sustitución, salvo que se acredite en el expediente respectivo, que el contrato es imprescindible para asegurar la continuidad y correcta prestación del servicio.
3. El contrato de sustitución podrá celebrarse también para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo que deberá ser previamente convocado al efecto, en cumplimiento de las instrucciones por las que se regulan los procedimientos de selección llevados a cabo por las empresas públicas y entes del Principado de Asturias que se rigen por el derecho privado, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 27 de abril de 2016 y modificadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2018 y que tendrá preferentemente una duración máxima de tres meses, sin que en ningún caso pueda superar los seis meses.
4. Para la contratación de duración determinada por circunstancias de la producción deberá acreditarse que el incremento de la actividad es ocasional e imprevisible y que las oscilaciones, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del TRLET. Entre las oscilaciones se entienden incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales, no pudiendo cubrirse bajo esta modalidad contractual necesidades de carácter estructural de la entidad de que se trate.
Cuarta.—Documentación a aportar en la formulación de la solicitud en los supuestos descritos en la instrucción segunda.
1. La entidad remitirá, con carácter previo a la celebración de contratos, la solicitud de informe previo acompañada de una memoria justificativa que recoja los siguientes extremos:
a) Exposición concreta y detallada de la necesidad que se pretende atender, así como de su carácter extraordinario, urgente e inaplazable.
b) Régimen contractual que se aplicará: causa y tipo de contrato y características del mismo, fecha de inicio y de fin de la relación laboral, así como borrador del contrato que se pretenda celebrar.
c) Denominación del puesto o de los puestos a cubrir, grupo profesional y categoría o nivel profesional que corresponda contratar según el sistema de clasificación profesional de la entidad, indicando titulación y/u otros requisitos exigidos para el desempeño del puesto, procurando que haya identidad de clasificación profesional entre el puesto a cubrir y la persona contratada temporalmente.
d) Funciones y tareas a desarrollar por el personal a contratar.
e) Justificación razonada de la imposibilidad de atender la necesidad extraordinaria, urgente e inaplazable mediante el personal disponible en plantilla.
f) Dotación total del personal de la entidad, puestos adscritos al departamento para el que se requiere la contratación temporal (número y características) y situación de la plantilla real y efectiva en cuanto a la duración de los contratos y modalidad, a la fecha de emisión del informe, así como la carga de trabajo actual y la que permitirá desarrollar el nuevo efectivo.
g) Declaración responsable del representante de la entidad en la que se ponga de manifiesto que con la referida contratación no se infringe lo dispuesto en la normativa laboral sobre la conversión de los contratos temporales en indefinidos por el transcurso de plazos y concatenación de contratos, de conformidad con el modelo normalizado que figura como anexo de estas Instrucciones.
h) Valoración económica de la contratación que se pretende realizar con expresa indicación del incremento de gasto que se produzca directa o indirectamente en su caso, así como de la fuente de financiación.
2. En el caso de las propuestas de convenios colectivos o modificaciones de los mismos, fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo, así como de actos o acuerdo que impliquen incrementos retributivos, la solicitud de informe deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia de la propuesta de acto, convenio o acuerdo colectivo o de la modificación del mismo.
b) En el caso de convenio o acuerdos colectivos, autorización de la masa salarial otorgada por la Consejería de Hacienda, previos los informes de las Direcciones Generales de Presupuestos y Función Pública.
c) Informe sobre el contenido material de la propuesta de convenio o de modificación del mismo, señalándose, en su caso, los cambios que se pretenden introducir respecto al texto en vigor.
d) Memoria económica que incluya la valoración de la propuesta con desglose por conceptos retributivos y referencia a la fuente de financiación, así como información relativa al encaje de la propuesta en el límite de masa salarial previamente autorizado en el correspondiente presupuesto de la entidad.
e) Información relativa, en su caso, a categorías profesionales y tablas salariales que se propongan.
3. En el caso de la contratación de personal indefinido, las entidades remitirán a la Dirección General de Función Pública en el primer trimestre del año, una memoria justificativa con la siguiente información:
a) La previsión de oferta de puestos para su cobertura indefinida a lo largo del año en el marco de la legislación básica y autonómica en materia de tasas de reposición y estabilización de efectivos, en su caso.
b) El cálculo de la tasa de reposición aplicable en el año que corresponda y las previsiones que respecto al incremento de plantilla fija se recogen en la correspondiente ficha del presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad.
c) Certificación firmada por la dirección, gerencia u órgano responsable de la entidad en la que se indiquen el número de altas y bajas definitivas de personal habidas en el ejercicio presupuestario anterior.
d) Descripción del puesto a convocar para la contratación indefinida y previsiones que, respecto al puesto concreto, se recogen en la correspondiente ficha de plantilla del presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad.
e) Valoración económica de la propuesta de contratación indefinida planteada.
Quinta.—Contratación de personal en el ámbito de los consorcios.
1. Las entidades definidas en el artículo 1, apartado g) de la LPGPA deberán solicitar el informe de la Dirección General de Función Pública cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio, y se requiera la celebración de los siguientes contratos:
a) La celebración de contratos indefinidos.
b) La celebración de contratos de sustitución para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.
c) La celebración de contratos de alta dirección.
d) La celebración de contratos de duración determinada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea de acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
e) La celebración de contratos formativos.
f) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.
g) La celebración de contratos indefinidos de actividades científico-técnicas, en el marco del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Este informe sólo será exigible cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.
2. La solicitud de informe deberá reunir los requisitos indicados en la instrucción cuarta.
Sexta.—Emisión de los informes.
1. A la vista de la solicitud presentada, la documentación que se acompañe y, en su caso, la información complementaria que se haya requerido, la Dirección General de Función Pública emitirá informe preceptivo favorable o desfavorable en el plazo de 20 días hábiles. Este plazo quedará suspendido en el caso de que se requiera a la entidad documentación complementaria.
2. Cada informe será notificado a la entidad solicitante y a la Dirección General de Presupuestos.
Séptima.—Nulidad de pactos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo.
1. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 28.2 y 31.4 de la LPGPA serán nulos de pleno derecho los pactos, convenios, acuerdos o instrumentos análogos adoptados en materia de personal, así como los contratos de trabajo celebrados con omisión de los informes regulados en las presentes Instrucciones o contrarios a los mismos.
2. En el supuesto de que la Dirección General de Función Pública constate que se han adoptado pactos, convenios o acuerdos en materia de personal o que se han celebrado contratos laborales con infracción de lo dispuesto en las presentes Instrucciones, lo pondrá en conocimiento de la Presidencia del órgano de gobierno de la entidad de que se trate a los efectos de que se adopten las medidas oportunas. Asimismo, se comunicará este hecho a la Secretaría General Técnica de la Consejería de adscripción de la entidad.
Octava.—Información semestral en materia de contratación de personal.
Sin perjuicio de que las entidades incluidas en este ámbito de aplicación, remitan cualquier otra información a los órganos que corresponda de acuerdo con su normativa aplicable, en el marco de estas instrucciones deberán aportar:
1) Con carácter semestral, las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de estas Instrucciones, remitirán a la Dirección General de Función Pública un certificado de la dirección, gerencia o representación legal de aquella que incluya la información sobre las contrataciones de personal realizadas durante ese semestre, indicando duración del contrato, modalidad contractual, objeto del contrato, y en su caso, las referencias de los informes emitidos en relación con las mismas. Asimismo deberán facilitar cuantas aclaraciones sean solicitadas respecto de la información remitida.
2) Del mismo modo, con carácter semestral se remitirá a la Dirección General de Función Pública, un informe explicativo de los recursos judiciales existentes relacionados con el tipo de contrato de trabajo, y/o aquellos en los que se discuta el carácter indefinido de la relación laboral, con copia de las sentencias existentes en ese ámbito.
ANEXO
DECLARACIÓN RESPONSABLE
