ACUERDO 104/2020, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 21-12-2020
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSPARENCIA, ORDENACION DEL TERRITORIO Y ACCION EXTERIOR
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 262
F. Publicación: 21/12/2020
El Decreto 13/2009, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece que la Inspección General de Servicios es competente para:
a) Evaluar los programas, estructuras, procesos, procedimientos, actividades y recursos humanos y materiales en orden a lograr una mayor calidad en los servicios públicos que se prestan así como una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
b) Vigilar y comprobar que las actuaciones del personal y la prestación de servicios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se adecuan a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes aplicables en cada caso.
Asimismo, establece que sus competencias se desarrollarán mediante la realización de auditorías y de inspecciones.
Las auditorías constituyen un proceso metodológico dirigido a realizar un análisis y diagnóstico objetivo de la organización en el ámbito que se determine, que finalizará con la emisión de un informe con conclusiones dirigidas a la mejora del servicio público auditado.
Tienen por objeto evaluar los programas, estructuras, procesos, procedimientos, actividades, cauces de comunicación y recursos humanos y materiales, así como la coordinación interorgánica, distribución funcional, cumplimiento de la normativa, y rendimiento de los órganos, unidades, centros y servicios afectados, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos de la Administración.
Las auditorías se clasifican en ordinarias y extraordinarias. Las primeras son aquéllas que se realizan de forma planificada a lo largo del año conforme al Plan Anual de Actuación de la Inspección General de Servicios, en el que, además, se incluirán el resto de actuaciones a realizar por la Inspección General de Servicios. Las extraordinarias son aquéllas que se realizan de oficio o a instancia de las secretarias generales u órganos equivalentes de los organismos autónomos, y de las delegaciones territoriales sobre órganos o unidades de ellos dependientes, fuera de la planificación ordinaria.
En el último trimestre de cada año la Junta de Castilla y León ha de aprobar el Plan Anual de Actuación de la Inspección General de Servicios, que será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Para la elaboración del Plan se han tenido en cuenta las propuestas de actuaciones remitidas por las secretarías generales u órganos equivalentes de los organismos autónomos, por las delegaciones territoriales, por el Procurador del Común, así como las conclusiones que se derivan de la ejecución de los Planes de Actuación de años anteriores.
El plan que se aprueba a continuación, pretende alcanzar los objetivos que en él se contienen a través de las siguientes actuaciones:
Auditorías ordinarias, con un total de 14.
Auditorias extraordinarias.
Actuaciones de inspección.
Actuaciones organizativas internas.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de diciembre de 2020 adopta el siguiente
ACUERDO
Aprobar el Plan Anual de Actuación de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021, que se incluye como Anexo al presente acuerdo.
ANEXO
PLAN ANUAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2021
I.- PRESENTACIÓN Y OBJETIVOS DEL PLAN.
La Inspección General de Servicios se configura como el órgano especializado de inspección sobre todos los servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entes y organismos de ella dependientes. Se integra en la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior y, dentro de ella, se adscribe a la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios, si bien, bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, en cuanto al ejercicio de las funciones inspectoras.
El marco normativo de su actuación está establecido en el Decreto 13/2009, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En cuanto órgano de control administrativo interno, tiene como finalidad velar por el mejor funcionamiento de los servicios públicos, conseguir que la legalidad, la eficacia y la eficiencia sean una constante en la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como implantar una cultura de ética pública en la prestación de los servicios públicos.
Para la programación de sus actividades, en el último trimestre de cada año, se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección General de Servicios, que constituye el instrumento en el que se incluyen las actuaciones que se van a realizar a lo largo del año, se establecen los objetivos a alcanzar y se determinan las acciones para lograrlos.
De forma congruente con la finalidad señalada, se fijan una serie de objetivos en los que se tiene presente la necesidad de contar con la ciudadanía como destinataria final de los servicios que presta la Administración.
De esta forma, los principales objetivos que pretenden alcanzarse con este Plan, son los siguientes:
1. Procurar que los servicios públicos se gestionen con la máxima eficacia y eficiencia y de conformidad con las demandas de la ciudadanía de Castilla y León.
Para ello se llevarán a cabo actuaciones dirigidas a mejorar los procesos internos de la organización administrativa a través de la realización de auditorías, mediante las que se evalúa el funcionamiento de los servicios públicos, de las que se extraen conclusiones y se formulan propuestas y recomendaciones, que serán objeto de seguimiento periódico, a fin de verificar la implementación de las medidas propuestas.
2. Fortalecer la ética y la integridad en la actuación pública.
A tal efecto, se incluirán actuaciones de control del funcionamiento de los servicios de la Administración Autonómica, tomando como referencia la actuación de los empleados públicos en su cumplimiento de la normativa en materia de función pública, tanto a través de auditorías de control como de actuaciones inspectoras.
3. Impulsar la transparencia en las actuaciones de la Inspección General de Servicios.
Ello conlleva la actualización de la página web de la Inspección General de Servicios, mediante la publicación de la información sobre las actuaciones que realiza, lo que permitirá un mayor conocimiento de la actividad de este órgano, tanto por el resto de los órganos de la Administración como por la ciudadanía, de forma que se favorezca una mayor colaboración e implicación, no solo de los poderes públicos, sino también de la sociedad en su conjunto. Al mismo tiempo, pretende lograrse una mayor difusión de la cultura de la responsabilidad, a la vez que se cumple con el necesario principio de rendición de cuentas a la ciudadanía.
4. Fomentar la innovación continua en la metodología y la organización interna del trabajo de la Inspección General de Servicios, a fin de lograr en todo momento la necesaria adecuación al entorno sobre el que se proyecta su actividad.
Para ello, se elaborarán guías metodológicas, directrices, instrucciones u otros instrumentos que permitan la mejora de sus procesos operativos internos, a la vez que puedan convertirse en un elemento de ayuda a otros órganos de la Administración.
El cumplimiento de estos objetivos en el plano operativo se alcanzará a través de las actuaciones que se recogen en los siguientes apartados que configuran el Plan:
Auditorías ordinarias, con un total de 14.
Auditorias extraordinarias.
Actuaciones de inspección.
Actuaciones organizativas internas.
II.- AUDITORÍAS ORDINARIAS.
Para la inclusión de las auditorías ordinarias se toman en consideración las propuestas de actuación que han realizado las secretarías generales u órganos equivalentes de los organismos autónomos y las delegaciones territoriales, que a su vez pueden tener en cuenta las informaciones derivadas de:
a) Las sugerencias y quejas presentadas, que tengan una base racional y fundada.
b) Los informes que el Procurador del Común u otras instituciones elaboren sobre el funcionamiento de la Administración de la Comunidad.
Las auditorías ordinarias se realizarán sobre las siguientes materias:
1. FUNCIÓN PÚBLICA.
La disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, dispone que la Inspección General de Servicios tiene entre sus funciones la vigilancia del estricto cumplimiento de la normativa vigente sobre todos los aspectos de la función pública. Este objetivo se reitera en el Decreto 13/2009, de 5 de febrero.
A tal efecto, se realizarán las siguientes actuaciones:
1.1. Análisis de la gestión del régimen de incompatibilidades durante el año 2020: control de las resoluciones denegatorias.
Objetivo y contenido: Comprobar el cumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con especial atención al control de las resoluciones denegatorias.
Ámbito: Administración de la Comunidad de Castilla y León.
1.2. Control de veracidad de las declaraciones responsables en el procedimiento de compatibilidad.
Objetivo y contenido: Comprobar la exactitud y veracidad de los datos e informaciones contenidos en las declaraciones responsables presentadas para la renovación de las compatibilidades otorgadas para el ejercicio de las actividades que se establecen en el artículo 7 de la Orden PRE/672/2018, de 23 de mayo, por la que se regula el procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 227/1997, de 20 de noviembre.
Ámbito: Administración de la Comunidad de Castilla y León y universidades públicas de Castilla y León.
2. CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE AUTORIZACIÓN DEL ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS FINANCIADOS POR LOS FONDOS EUROPEOS AGRÍCOLAS.
La Inspección General de Servicios, de acuerdo con el Decreto 13/2009, de 5 de febrero, que regula su organización y funcionamiento, es competente para vigilar y comprobar que la actuación de la Administración se adecúa a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en cada caso, incluyendo, cuando proceda, la normativa comunitaria.
A tal efecto, se realizará la siguiente actuación:
2.1. Informe sobre el grado de adecuación del Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas a los criterios de autorización durante el ejercicio 2020.
Objetivo y contenido: Informe sobre la verificación y seguimiento de los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural como Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en relación con el ejercicio financiero 2020.
Ámbito: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
3. COSTE DE LOS SERVICIOS, ACTIVIDADES O PRESTACIONES VINCULADAS A TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.
La Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, dispone que la cuantificación de las tasas se efectuará de manera que el rendimiento estimado por su aplicación tienda a cubrir en su conjunto, y sin exceder de él, el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
Asimismo, respecto de los precios públicos, establece que su cuantía se fijará de modo que, como mínimo, cubra los costes económicos totales originados por la prestación de los servicios o la realización de las actividades en relación con los cuales se establezcan, debiendo tenerse en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para el interesado.
El artículo 2 de la Orden HAC/486/2012, de 22 de junio, por la que se regula el procedimiento de evaluación del coste de los servicios, actividades o prestaciones vinculados a las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad, establece en su apartado 1 que la Inspección General de Servicios realizará las actuaciones necesarias para evaluar el coste de los servicios, actividades o prestaciones vinculadas a las tasas y precios públicos que la Ley de Presupuestos de cada ejercicio determine que deban ser objeto de revisión; y en el apartado 2 añade que el Plan Anual de Actuación de la Inspección General de Servicios incluirá las actuaciones de evaluación de los costes de los servicios, actividades y prestaciones vinculadas a las tasas y precios públicos que se prevean en el proyecto de ley de Presupuestos de la Comunidad del ejercicio correspondiente.
A tal fin, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, van a desarrollarse las siguientes actuaciones:
3.1. Evaluación del coste de los servicios vinculados a la tasa en materia de industrias agroalimentarias.
Objetivo y contenido: Evaluación de la tasa en materia de industrias agroalimentarias, cuyo hecho imponible lo constituye la prestación por los órganos de la Administración de la Comunidad, a instancia del interesado o de oficio, de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la inscripción en los correspondientes Registros Oficiales de la instalación de nuevas industrias agroalimentarias, su ampliación, modificación o traslado, cambio de titularidad o denominación social, la sustitución de maquinaria, el diligenciado de libros de registro y la expedición de certificados relacionados con las industrias agroalimentarias.
Ámbito: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
3.2. Evaluación del coste de los servicios vinculados a la tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras.
Objetivo y contenido: Evaluación de la tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, cuyo hecho imponible lo constituye la prestación por los órganos de la Administración de la Comunidad de los servicios relativos a la ordenación común de dicho aprovechamiento regulado en la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y Tasa por Aprovechamiento de los Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
Ámbito: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
3.3. Evaluación del coste de los servicios vinculados a los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios.
Objetivo y contenido: Evaluación de los precios públicos regulados por el Decreto 1/2019, de 24 de enero, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2019-2020.
Ámbito: Consejería de Educación.
4. PLANES, PROGRAMAS Y ACTUACIONES PÚBLICAS.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2009, de 5 de febrero, la Inspección General de Servicios, además de sus funciones de control interno, es competente para evaluar los programas, estructuras, procesos, procedimientos, actividades y recursos humanos y materiales, con el fin de contribuir a la aplicación real y efectiva de los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios y en la utilización de los recursos públicos.
En esta línea van a desarrollarse las siguientes actuaciones:
4.1. Evaluación del cumplimiento del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen las directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Objetivo y contenido: Evaluar, vigilar y controlar el cumplimiento del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León por el que se establecen las directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad, y de las instrucciones que de él derivan, como la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación.
Ámbito: Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4.2. Auditoría sobre la gestión de solicitudes de acceso a la información pública en las consejerías.
Objetivo y contenido: Comprobar el grado de eficacia de las acciones correctoras que, con el fin de mejorar la prestación del servicio a la ciudadanía, se han introducido en el procedimiento de gestión de solicitudes de acceso a la información pública, derivados de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ámbito: Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4.3. Auditoría sobre la adaptación a la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas, del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Objetivo y contenido: Verificar que dicho procedimiento cumple las medidas que, sobre trabas, cargas administrativas y medidas de mejora de la regulación para las personas emprendedoras y las empresas, están previstas en el Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León y en el Acuerdo 33/2014, de 10 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la relación de procedimientos y trámites que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Título III de la citada Ley 5/2013, de 19 de junio.
Ámbito: Instituto para la Competitividad Empresarial.
4.4. Auditoría sobre la implantación de la administración electrónica en los procedimientos administrativos de la Consejería de Empleo e Industria.
Objetivo y contenido: Comprobar el grado de adecuación de los procedimientos administrativos de la Consejería de Empleo e Industria a las prescripciones que, en materia de administración electrónica, se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ámbito: Consejería de Empleo e Industria.
4.5. Auditoría sobre la implementación del procedimiento de reconocimiento del distintivo «Óptima Castilla y León», dirigido al reconocimiento de la igualdad de género en el ámbito laboral.
Objetivo y contenido: Con esta auditoría se pretende analizar la implementación de este procedimiento regulado en el Decreto 20/2018, de 5 de julio, por el que se regula el distintivo «Óptima Castilla y León» dirigido al reconocimiento de la igualdad de género en el ámbito laboral, con el fin de detectar las posibles áreas de mejora que hubieran podido observase en su aplicación.
Ámbito: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
4.6. Auditoría sobre la aplicación de los criterios de graduación en el procedimiento sancionador por daños al patrimonio cultural de Castilla y León.
Objetivo y contenido: Analizar la uniformidad de aplicación de los criterios de graduación de las sanciones por daño al patrimonio, previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, por los distintos servicios territoriales instructores de los correspondientes procedimientos sancionadores.
Ámbito: Servicios Territoriales de Cultura y Turismo.
4.7. Auditoría del procedimiento de Registro de Entidades Deportivas (Código IAPA n.º 47).
Objetivo y contenido: Analizar la calidad del servicio de atención a los ciudadanos proporcionada desde el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, así como el cumplimiento de plazos en su proceso de inscripción y registro.
Ámbito: Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
4.8. Auditoría del procedimiento PEA GRS SST 12 de prevención y gestión de las situaciones de violencia interna en centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.
Objetivo y contenido: Analizar la aplicación de este procedimiento en el período 2019/2020 con el fin de detectar los problemas que hubieran podido surgir y, en su caso, la existencia de áreas de mejora.
Ámbito: Centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
III.- AUDITORÍAS EXTRAORDINARIAS.
Fuera de la planificación ordinaria de cada ejercicio, los recursos de la Inspección General de Servicios pueden ser destinados, de forma extraordinaria, a la realización de este tipo de auditorías.
Su inicio se acordará por el consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, a propuesta de la directora general de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, previo informe favorable de la Inspección General de Servicios. Se realizarán de oficio o a instancia de las secretarías generales u órganos equivalentes de los organismos autónomos y de las delegaciones territoriales sobre los órganos o unidades de ellos dependientes.
IV.- ACTUACIONES DE INSPECCIÓN.
Cuando se tenga conocimiento de una conducta presuntamente ilícita por parte de los empleados públicos o de una actuación presuntamente irregular en el ámbito administrativo, se iniciará la correspondiente actuación de inspección, que investigará la posible existencia de anomalías, disfunciones, irregularidades o infracciones a la legalidad vigente. Como consecuencia de la actuación de la inspección se elaborará el oportuno informe, en el que se realizarán las recomendaciones y propuestas pertinentes en orden a la corrección de las anomalías detectadas y a la exigencia, en su caso, de una posible responsabilidad disciplinaria.
Se iniciarán de oficio o a instancia de las secretarías generales u órganos equivalentes de los organismos autónomos y de las delegaciones territoriales, sobre los órganos o unidades de ellas dependientes. También podrán iniciarse como consecuencia de denuncias de la ciudadanía.
V.- ACTUACIONES ORGANIZATIVAS Y DE GESTIÓN.
Se refieren a aquellas actuaciones planificadas por la Inspección General de Servicios que incidan en una mejora en la organización y gestión de sus competencias, así como a las cuestiones relacionadas con la puesta en conocimiento de otros órganos de las actividades que la Inspección General de Servicios realice durante el año natural.
Se desarrollarán las siguientes actuaciones organizativas y de gestión:
1. Adaptación y modificación de la normativa reguladora de la Inspección General de Servicios.
La organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se regula en el Decreto 13/2009, de 5 de febrero. Desde su entrada en vigor han sido muchas las normas de carácter transversal aprobadas y publicadas, en temas tan importantes como publicidad activa, transparencia, protección de datos, ética pública e integridad, y administración electrónica, que hacen necesario adaptar su organización y funcionamiento.
Todo ello determina la necesidad de adaptación de la normativa reguladora de la Inspección General de Servicios, en relación con su naturaleza, ámbito de aplicación, funciones, principios y formas de actuación.
2. Elaboración del Mapa de Procesos.
Esta herramienta permitirá conocer mejor y más profundamente el funcionamiento y el desarrollo de los procesos y las actividades de la Inspección General de Servicios, prestando una atención especial a los aspectos clave de aquellos. Asimismo, servirá para analizar los procesos y evaluar su eficacia y eficiencia en cada uno de ellos desde un punto de vista interno y externo.
Con el mapa de procesos se pretende definir objetivos y alinearlos, definir una estructura coherente de la organización, determinar los roles de cada uno de sus miembros y de su responsabilidad, así como de la organización en sí.
Además, permitirá identificar oportunidades tanto en la organización como en el desarrollo de tareas que no se están llevando a cabo, lo que favorecerá implementar mejoras, tanto a nivel general como en áreas específicas.
3. Elaboración de la guía metodológica de auditoría de la Inspección General de Servicios.
Esta guía metodológica se configura, por una parte, como un instrumento de trabajo con un eminente carácter práctico, que incorporará un conjunto de medidas, métodos y procedimientos que garanticen el logro de los objetivos de la acción auditora y, por otro, como un instrumento de análisis que ayude a desarrollar una metodología de trabajo común para los responsables la realización de los informes de auditoría.
4. Elaboración del manual metodológico de realización de actuaciones inspectoras.
Para la homogeneización en el desarrollo de las actuaciones inspectoras, que tienen como finalidad detectar la posible existencia de irregularidades o infracciones de la legalidad vigente y comprobar el correcto funcionamiento de todos los órganos, unidades, centros, actividades, servicios y personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de los organismos autónomos a ella adscritos, se elaborará un manual que recogerá los criterios de actuación relativos al proceso de investigación competencia de la Inspección General de Servicios.
5. Actualización continua de los contenidos de la información relativa a la Inspección General de Servicios en la página web de la Junta de Castilla y León.
La información que contenga la página web de la Junta de Castilla y León acerca de la Inspección General de Servicios debe convertirse en un instrumento para dar a conocer sus objetivos y funciones, que garantice la difusión de sus actuaciones entre la propia Administración de la Comunidad de Castilla y León y la ciudadanía, así como la transparencia y la accesibilidad a la información de interés general.
6. Publicidad de las principales conclusiones y recomendaciones realizadas en las auditorías.
Con la finalidad de reforzar la transparencia de las actuaciones de la Inspección General de Servicios, se considera adecuado dar a conocer periódicamente aquellas conclusiones y recomendaciones realizadas en sus informes de auditoría, tanto ordinarias como extraordinarias, que resulten de interés general.
7. Seguimiento periódico del grado de cumplimiento de las recomendaciones realizadas en los informes emitidos por la Inspección General de Servicios.
La Inspección General de Servicios elaborará anualmente, en el primer semestre siguiente a la conclusión del correspondiente plan de actuación, un informe en el que comprobará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por los destinatarios de cada una de las auditorías e informes de inspección emitidos, teniendo en cuenta el deber de comunicación a este órgano de las medidas que adopten, conforme al artículo 12.4 del Decreto 13/2009, de 5 de febrero.
En él se recogerá el grado de cumplimiento de cada una de las recomendaciones efectuadas, su estado de realización y las actuaciones que tengan previsto realizar. De dicho informe se dará traslado a la Comisión de Secretarios Generales de la Junta de Castilla y León, para su conocimiento.
8. Publicación de la Memoria anual de la Inspección General de Servicios.
De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 13/2009, de 5 de febrero, durante el primer trimestre de cada año se elaborará una memoria anual de actividades correspondientes al año anterior.
Dicha memoria se podrá en conocimiento de la Comisión de Secretarios Generales de la Junta de Castilla y León y se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León, en aras de una total transparencia.
Valladolid
2020-12-17
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
