ACUERDO 11/2021, de 4 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 53/2020, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se crea la Oficina de Coordinación de Fondos de la Unión Europea., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 08-02-2021
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 26
F. Publicación: 08/02/2021
Por Acuerdo 53/2020, de 10 de septiembre (B.O.C. y L. de 11 de septiembre) se creó la Oficina de Coordinación de Fondos de la Unión Europea.
La Oficina de Coordinación de Fondos de la Unión Europea tendrá, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos con competencia en la materia, las siguientes funciones:
a) Coordinación de las políticas de desarrollo económico, social y territorial, que rijan la intervención de los fondos europeos y el resto de instrumentos financieros europeos (ordinarios y extraordinarios) de aplicación en Castilla León, con las políticas sectoriales de cada una de las Consejerías afectadas.
En el ámbito de los fondos de la Política Agrícola Común, la Oficina facilitará a los responsables de dichos fondos en la Administración de Castilla y León la información que resulte necesaria respecto de las intervenciones planificadas del resto de fondos e instrumentos europeos en la comunidad autónoma.
b) Asesorar sobre la coherencia y complementariedad de cada uno de los fondos e instrumentos comunitarios de los que se disponga para el desarrollo de cada una de las actuaciones a desarrollar por cada uno de los departamentos de la Administración autonómica.
c) Coordinación y seguimiento de la ejecución y modificación de los programas a través de los cuales se instrumenten cualquiera de los fondos procedentes de la Unión Europea.
d) Potenciar el diálogo social y los mecanismos de participación del sector empresarial, con el objetivo de orientar los recursos financieros de la Unión Europea al progreso económico y social de Castilla y León, alineando las actuaciones financiadas con fondos europeos con las necesidades estratégicas de Castilla y León.
e) Analizar la oportunidad de iniciativas procedentes del sector público y privado susceptible de ser financiadas o cofinanciadas con fondos europeos gestionados por la Comunidad.
f) Asesoramiento en la aplicación de fondos europeos a programas susceptibles de ser financiados con los mismos.
g) Aquellas otras funciones que sean necesarias para la óptima gestión de los fondos europeos, cualquiera que sea el origen de los mismos.
A su vez en el Acuerdo 53/2020, de 10 de septiembre, se establece la composición de la Oficina, previéndose que formarán parte de la misma, además de un representante de cada consejería designados por su titular, con cargo de Viceconsejero, Secretario General o Director General, aquellos que ostenten la titularidad de determinados cargos dentro de la Junta de Castilla y León en base a las competencias que los mismos llevan aparejados y la relación de tales competencias con las funciones de la Oficina.
Es por ello, por lo que se estima oportuno incluir dentro de los miembros que por razón de sus funciones han de formar parte de la Oficina, al Comisionado para la Ciencia y la Tecnología.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de febrero de 2021, adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero.- Modificar el apartado segundo del Anexo del Acuerdo 53/2020, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se crea la Oficina de coordinación de Fondos de la Unión Europea, en los siguientes términos:
«Segundo. Composición.
La Oficina de coordinación de Fondos de la Unión Europea estará integrada por los siguientes miembros:
a) El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, quien presidirá las reuniones de la Oficina.
b) El titular de la Viceconsejería competente en materia de promoción económica y competitividad quien, en el caso de ausencia del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, presidirá las reuniones de la Oficina. A su vez como suplente del titular de la Viceconsejería actuará una persona funcionaria con rango al menos de jefe de servicio perteneciente a cualquiera de las Direcciones Generales dependientes de la Viceconsejería competente en materia de promoción económica y competitividad y designado por el miembro titular.
c) El titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo y diálogo social. Como suplente del titular de la Viceconsejería actuará una persona funcionaria con rango al menos de jefe de servicio perteneciente a cualquiera de las Direcciones Generales u organismos autónomos dependientes de la Viceconsejería y designado por el miembro titular.
d) La autoridad de gestión de las intervenciones del FEADER en Castilla y León. Como suplente de éste actuará quien ostente la secretaría técnica del organismo pagador de los fondos agrarios.
e) El titular de la Dirección General competente en materia de promoción económica. Como suplente de éste actuará una persona funcionaria con rango al menos de jefe de servicio perteneciente a la Dirección General competente en materia de promoción económica y designado por el miembro titular.
f) El titular de la Dirección General competente en materia presupuestaria. Como suplente de éste actuará una persona funcionaria con rango al menos de jefe de servicio perteneciente a la Dirección General competente en materia presupuestaria y designado por el miembro titular.
g) El titular de la Dirección General competente en materia de acción exterior. Como suplente de éste actuará una persona funcionaria con rango al menos de jefe de servicio perteneciente a la Dirección General competente en materia de acción exterior y designado por el miembro titular.
h) La persona que ejerza las funciones de Comisionado para la Ciencia y la Tecnología.
i) Un representante con cargo de Viceconsejero, Secretario General o Director General de cada una de las Consejerías de la Administración de Castilla y León, designados por el titular de la Consejería correspondiente. A su vez el titular de cada Consejería designará a un suplente con rango al menos de jefe de servicio perteneciente a la Consejería respectiva.
A los efectos de preparar las reuniones de la Oficina y de levantamiento de actas, a las reuniones de la Oficina asistirá una persona que preste servicios en la Consejería competente en materia de Hacienda.»
Segundo.- El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid
2021-02-04
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
