Legislación

Acuerdo de 11 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Instrucciones para la emisión de los informes previos previstos en los artículos 29 y 32.4 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022. [Cód. 2022-01185], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 24-02-2022

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIAS DE ADMINISTRACION AUTONOMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO Y DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 38

F. Publicación: 24/02/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 38 de 24/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La vigente Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2022, establece en las disposiciones adicionales décima séptima y décima octava, en sus respectivos apartados uno y con carácter básico, el régimen de contratación de personal indefinido y temporal aplicable a las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales y fundaciones del sector público, respectivamente.

Así, y con ese carácter de legislación básica, tales disposiciones establecen las limitaciones que rigen en materia de contratación de personal en el mencionado ámbito, previéndose en el caso de la contratación de personal temporal, que no podrá procederse a la misma 'excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables', o además, en el caso de las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales, 'cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014'.

La contratación de personal indefinido se regula asimismo con carácter básico, teniendo en cuenta los porcentajes de tasa de reposición aplicables, calculada esta última de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la referida Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se trata por tanto de una previsión en materia de gastos de personal en la línea de las leyes de presupuestos de años anteriores, y que en el momento actual tiene por objeto dar continuidad al objetivo de la contención del gasto público, y en concreto del gasto en materia de personal del sector público.

Esas son las premisas que inspiran la actual regulación sobre la materia establecida en la Ley de Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022. Así, el artículo 29 de la misma establece las limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f) de esta ley, salvo el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, a saber, organismos y entes públicos sujetos a contabilidad privada, entre las que se encuentran diversas fundaciones públicas y el Consorcio de Transportes, y empresas públicas. Del contenido de dicho artículo y en relación a ese ámbito subjetivo, se desprende la obligación de que todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos análogos, incluidos los contratos individuales de trabajo cuenten, antes de su aprobación, con los informes favorables de las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos, 'en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno', añadiéndose una cláusula de nulidad para el supuesto de pactos y acuerdos adoptados con omisión de los referidos informes o contrarios a los mismos.

Por su parte, el artículo 32 de la mencionada norma, a la hora de regular la incorporación de nuevo personal durante el año 2022, se refiere en su apartado 4 al régimen de contratación de personal de las unidades citadas en el artículo 1 e) y f) de la Ley, exceptuando el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, exigiendo los informes previos y favorables de las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos 'en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno'.

Se hace por tanto una remisión, en el ámbito de la contratación de personal, incluyéndose en este sentido 'todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos análogos', y sobre las entidades relacionadas en el artículo 1 e) y f) de la vigente ley de presupuestos del Principado de Asturias, con la exclusión del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, a lo que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno.

Desde el punto de vista competencial, el Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, en su artículo 10 atribuye a la Dirección General de Presupuestos la evaluación y seguimiento de la actividad económica financiera de la totalidad de las entidades integrantes del sector público. Asimismo el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, recoge en su artículo 9 que la Dirección General de Función Pública ejercerá las competencias referidas a la ejecución de las políticas de recursos humanos definidas y aprobadas para la Administración del Principado de Asturias, sus organismos, entes públicos y demás sujetos integrantes del sector público autonómico.

En consecuencia, a propuesta conjunta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y de la Consejera de Hacienda, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.-Aprobar las Instrucciones para la emisión de los informes previos previstos en los artículos 29 y 32.4 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022, que se incorporan como anexo al presente acuerdo.

Segundo.-Dar traslado del presente acuerdo a los representantes de cada una de las entidades afectadas, así como a la Secretaría General Técnica de la Consejería de adscripción de cada una de ellas.

Tercero.-Ordenar la publicación de las presentes instrucciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias así como en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 7 de febrero de 2022.-El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.-La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.-Cód. 2022-01185.

Anexo

INSTRUCCIONES PARA LA EMISIÓN DE LOS INFORMES PREVIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 32.4 DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6/2021, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2022

Primera.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las presentes Instrucciones tienen por objeto regular la emisión de los informes previos previstos en los artículos 29 y 32.4 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2022 (en adelante, LPGPA).

2. Serán de aplicación para la emisión de informes previos en materia de personal a los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y a las empresas públicas, enumerados todos ellos, en las letras e) y f) del artículo 1 de la mencionada ley (en adelante entidades), exceptuando el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

3. Con carácter previo a la adopción de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos análogos, así como a la celebración de contratos individuales de trabajo de duración temporal e indefinida, las entidades solicitarán los informes a las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos, incluyendo la información y documentación que se señala en las presentes Instrucciones, y comunicando simultáneamente dicha solicitud a la Secretaría General Técnica de su Consejería de adscripción.

4. El informe de la Dirección General de Función Pública versará sobre la legalidad de la solicitud presentada respecto a la legislación aplicable en materia de personal del sector público y el informe de la Dirección General de Presupuestos será relativo a las repercusiones presupuestarias de dicha solicitud.

Segunda.-Criterios generales en materia de contratación de personal.

La contratación de personal por las mencionadas entidades tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La celebración de contratos de trabajo de carácter temporal solo procederá en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o, en el caso de las empresas públicas, cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se suscribirán, en su caso, por el tiempo mínimo indispensable para satisfacer esa necesidad.

b) Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

c) Las contrataciones de personal temporal no podrán suponer un incremento de la plantilla estructural y se ajustarán, en su caso, al número y características de los puestos incluidos en las fichas de plantilla que se incorporan al presupuesto de la entidad y aprobadas por el órgano competente de la misma. En el supuesto de no estar previstos dichos contratos en las fichas de plantilla, deberá motivarse adecuadamente la fuente de financiación del gasto sobrevenido.

d) La cobertura de puestos en plantilla mediante la celebración de un contrato indefinido se llevará a cabo con los límites que la normativa básica establezca en materia de tasa de reposición, estabilización y otros requisitos para este tipo de contrataciones en el sector público, debiendo estar debidamente consignado el puesto en las fichas de plantilla incorporadas al presupuesto de la entidad y aprobadas por el órgano competente de la misma.

Tercera.-Documentación a aportar en el caso de contratación de personal temporal.

1. La entidad remitirá, con carácter previo a la celebración de contratos de carácter temporal, la solicitud de informe previo acompañada de una memoria justificativa que recoja los siguientes extremos:

1.1. En la solicitud a remitir a la Dirección General de Función Pública como responsable de la emisión de informe relativo a la legalidad del acuerdo, convenio, pacto o instrumento análogo de que se trate o, en su caso, del contrato individual de trabajo que se pretende celebrar, se incluirá la siguiente información:

a) Exposición concreta y detallada de la necesidad que se pretende atender, así como su carácter extraordinario, urgente e inaplazable, debiendo quedar acreditado que la contratación es imprescindible para garantizar la prestación de un servicio público.

b) Régimen contractual que se aplicará: causa y tipo de contrato y características del mismo, fecha de inicio y de fin de la relación laboral, así como borrador del contrato que se vaya a celebrar.

c) Denominación del puesto o de los puestos a cubrir, grupo profesional y categoría o nivel profesional que corresponda contratar según el sistema de clasificación profesional de la entidad, indicando titulación y/u otros requisitos exigidos para el desempeño del puesto, procurando que haya identidad de clasificación profesional entre el puesto a cubrir y la persona contratada temporalmente.

d) Funciones y tareas a desarrollar por el personal a contratar.

e) Justificación razonada de la imposibilidad de atender la necesidad extraordinaria, urgente e inaplazable mediante el personal disponible en plantilla.

f) Dotación total del personal de la entidad, puestos adscritos al departamento para el que se requiere la contratación temporal (número y características) y situación de la plantilla real y efectiva en cuanto a la duración de los contratos y modalidad, a la fecha de emisión del informe, así como la carga de trabajo actual y la que permitirá desarrollar el nuevo efectivo.

g) Declaración responsable del representante de la entidad en la que se ponga de manifiesto que con la referida contratación no se infringe lo dispuesto en la normativa laboral sobre la conversión de los contratos temporales en indefinidos por el transcurso de plazos y concatenación de contratos, de conformidad con el modelo normalizado que figura como anexo de estas Instrucciones.

1.2. En la solicitud a remitir a la Dirección General de Presupuestos como responsable de la emisión de informe relativo a la repercusión presupuestaria:

a) Exposición concreta y detallada de la necesidad que se pretende atender, así como su carácter extraordinario, urgente e inaplazable, debiendo quedar acreditado que la contratación es imprescindible para garantizar la prestación de un servicio público.

b) Justificación razonada de la imposibilidad de atender la necesidad extraordinaria, urgente e inaplazable mediante el personal disponible en plantilla y previsiones contenidas en la ficha de plantilla que integra el presupuesto aprobado para el año correspondiente por el órgano competente de la misma.

c) Valoración económica de la contratación que se pretende realizar con expresa indicación del incremento de gasto que se produzca directa o indirectamente en su caso, así como de la fuente de financiación.

2. Las entidades podrán presentar una solicitud genérica de informe previo para todo el ejercicio respecto a las previsiones de contratación temporal en las modalidades de sustitución de la persona trabajadora con reserva de puesto de trabajo y por circunstancias de la producción que afecten a:

a) Residencias y alojamientos de personas mayores o de personas con discapacidad, así como a la actividad de atención integral de las mismas.

b) Centros especiales de empleo.

c) Prestación de otros servicios de atención directa a los usuarios en los sectores turístico o cultural, así como aquellos otros que afecten a la formación en escuelas y talleres de empleo y a los que afecten a la atención de inquilinos del parque público de viviendas del Principado.

d) Prestación del servicio público de comunicación audiovisual y al servicio de realización de inspecciones técnicas de vehículos.

Esta solicitud se acompañará de una memoria justificativa que especifique el importe global del coste de las contrataciones propuestas, la necesidad de contratación, los puestos de trabajo a que va referida sus condiciones y los demás extremos señalados en el apartado anterior.

3. A la vista de la solicitud y de la memoria justificativa las Direcciones Generales competentes para la emisión del informe previo, podrán solicitar la documentación complementaria que estimen pertinente.

Cuarta.-Criterios para la contratación temporal bajo la modalidad de sustitución de una persona trabajadora.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo y para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá celebrarse también para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo que deberá ser previamente convocado al efecto en cumplimiento de las instrucciones por las que se regulan los procedimientos de selección llevados a cabo por las empresas públicas y entes del Principado de Asturias que se rigen por el derecho privado, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 27 de abril de 2016 y modificadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2018 y que tendrá una duración máxima de tres meses, sin que pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima de acuerdo con lo que señala el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Quinta.-Criterios para la contratación de duración determinada por circunstancias de la producción.

Para la contratación de duración determinada por circunstancias de la producción deberá acreditarse que el incremento de la actividad es ocasional e imprevisible y que las oscilaciones, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Entre las oscilaciones se entienden incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales, no pudiendo cubrirse bajo esta modalidad contractual necesidades de carácter estructural de la entidad de que se trate.

Sexta.-Autorización de la tasa de contratación indefinida.

1. En el primer trimestre del año las entidades remitirán a las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos, a los efectos exclusivamente de informar la tasa de contratación indefinida determinada de conformidad con el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, una memoria justificativa que contenga los siguientes apartados:

a) La previsión de oferta de puestos para su cobertura indefinida a lo largo del año en el marco de la legislación básica y autonómica en materia de tasas de reposición y estabilización de efectivos, en su caso.

b) El cálculo de la tasa de reposición aplicable en el año que corresponda y las previsiones que respecto al incremento de plantilla fija se recogen en la correspondiente ficha del presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad.

c) Certificación firmada por la dirección, gerencia u órgano responsable de la entidad en la que se indiquen el número de altas y bajas definitivas de personal habidas en el ejercicio presupuestario anterior.

Séptima.-Contratación de personal indefinido.

Sin perjuicio de lo previsto en la instrucción anterior, las entidades deberán solicitar con carácter previo a la celebración de contratos de carácter indefinido, el informe de las Direcciones Generales competentes en materia de Función Pública y de Presupuestos, acompañada de una memoria justificativa que recoja los siguientes extremos:

a) Descripción del puesto a convocar para la contratación indefinida y previsiones que, respecto al puesto concreto, se recogen en la correspondiente ficha de plantilla del presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad.

b) Valoración económica de la propuesta de contratación indefinida planteada.

Octava.-Información trimestral en materia de contratación de personal.

1. Con carácter trimestral, las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de estas Instrucciones, remitirán a las Direcciones Generales de Función pública y de Presupuestos un certificado de la dirección, gerencia o representación legal de aquellas que incluya la información sobre las contrataciones de personal realizadas durante ese trimestre indicando las referencias de los informes emitidos en relación con las mismas por ambas Direcciones Generales.

2. En el caso de contrataciones asociadas a las solicitudes genéricas reguladas en el punto 2 de la instrucción tercera, en el certificado remitido a la Dirección General de Presupuestos se deberá señalar, además, el coste económico devengado.

3. En todo caso, con carácter trimestral, junto con el certificado al que se refiere el apartado 1 de la presente instrucción, se remitirá a la Dirección General de Función Pública información sobre la contratación temporal de cada entidad en la que se especifique el período acumulado en diferentes contratos temporales dentro de los límites de encadenamiento vigentes en cada momento.

Novena.-Otros acuerdos, convenios y pactos en materia de personal.

1. Todo acuerdo, convenio, pacto o instrumento análogo en materia de personal que se pretenda formalizar en el ámbito de las entidades sujetas a las presentes Instrucciones, requerirán antes de su aprobación, los informes favorables de las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos, las cuales, dependiendo de la materia concreta objeto de pronunciamiento, podrán emitir informe conjunto.

2. La entidad remitirá la solicitud que deberá incorporar copia del acuerdo a adoptar, con indicación expresa de si el mismo tiene efectos económico-presupuestarios, en cuyo caso deberá aportarse valoración del coste y la fuente de financiación.

3. En el caso de las propuestas de convenios colectivos o modificaciones de los mismos, la solicitud de informe deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia de la propuesta de convenio colectivo o de la modificación del mismo.

b) Informe sobre el contenido material de la propuesta de convenio o de modificación del mismo, señalándose, en su caso, los cambios que se pretenden introducir respecto al texto en vigor.

c) Memoria económica que incluya la valoración de la propuesta con desglose por conceptos retributivos y referencia a la fuente de financiación, así como información relativa al encaje de la propuesta en el límite de masa salarial previamente autorizado en el correspondiente presupuesto de la entidad.

c) Información relativa, en su caso, a categorías profesionales y tablas salariales que se propongan.

Décima.-Emisión de los informes.

1. A la vista de la solicitud presentada, la documentación que se acompañe y, en su caso, la información complementaria que se haya requerido, las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos, emitirán cada una, con el alcance fijado en el apartado 4 de la instrucción primera, informe preceptivo favorable o desfavorable en el plazo de 20 días hábiles. Este plazo quedará suspendido en el caso de que se requiera a la entidad documentación complementaria.

2. En el caso de las solicitudes genéricas de informe para la contratación de personal temporal, el informe favorable que, en su caso, dicte la Dirección General de Presupuestos, fijará el importe máximo al que deberán ajustarse las contrataciones solicitadas.

Undécima.-Nulidad de pactos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo.

1. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 29.2 y 32.4 de la LPGPA serán nulos de pleno derecho los pactos, convenios, acuerdos o instrumentos análogos adoptados en materia de personal, así como los contratos de trabajo celebrados con omisión de los informes regulados en las presentes Instrucciones o contrarios a los mismos.

2. En el supuesto de que las Direcciones Generales competentes para la emisión de los informes constaten que se han adoptado pactos, convenios o acuerdos en materia de personal o que se han celebrado contratos laborales con infracción de lo dispuesto en las presentes Instrucciones, lo pondrán en conocimiento de la Presidencia del órgano de gobierno de la entidad de que se trate a los efectos de que se adopten las medidas oportunas. Asimismo, se comunicará este hecho a la Secretaría General Técnica de la Consejería de adscripción de la entidad.

Duodécima.-Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes y después del 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022.

El régimen de los contratos para obra y servicio determinado, de interinidad y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 y con posterioridad a dicha fecha y hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por las disposiciones transitorias tercera y cuarta del Real Decreto Ley 32/2021, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la reforma del mercado de trabajo.

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