Legislación

ACUERDO 14/2021, de 6 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualiza la relación de municipios a los que se aplican las medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo previstas en el Acuerdo 10/2021, de 30 de enero., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 07-02-2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 202104

F. Publicación: 07/02/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 202104 de 07/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante el Acuerdo 10/2021, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo, para determinados municipios que presentan determinados indicadores - una incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes, número de casos igual o mayor a diez y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45- , por un período de 14 días naturales, con la finalidad de contener la transmisión comunitaria de la pandemia y reducir la presión asistencial de los centros y servicios sanitarios.

Asimismo, el apartado sexto del Acuerdo 10/2021, de 30 de enero establece que la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, actualizará cada 7 días naturales el Anexo de Municipios atendiendo a los indicadores empleados para la adopción de estas medidas.

De acuerdo con lo anterior, constituye el objeto de este acuerdo actualizar la relación de municipios a los que se aplican las medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo previstas en el Acuerdo de 10/2021, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, dado que todos ellos presentan los indicadores de riesgo que justifican su aplicación, como consta en el Informe de la Consejería de Sanidad de fecha 5 de febrero de 2021.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 6 de febrero de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Actualización de la relación de municipios a los que se aplican las medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo previstas en el Acuerdo de 10/2021, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León.

Las medidas sanitarias preventivas excepcionalísimas previstas en los apartados segundo y tercero del Acuerdo 10/2021, de 30 de enero, serán de aplicación a los municipios relacionados en el Anexo del presente acuerdo.

En estos municipios seguirán siendo de aplicación, además, las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, se recogen en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, así como de las medidas previstas en el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y sus sucesivas prórrogas.

Segundo.- Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente Acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este Acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Cuarto.- Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 18:00 horas del día 7 de febrero. La Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, actualizará cada 7 días naturales el Anexo de Municipios atendiendo a los indicadores empleados para la adopción de estas medidas.

Quinto.- Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 6 de febrero de 2021.

El Presidente

de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero

de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ANEXO

1. Relación de municipios en los que se mantienen las medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo.

En la provincia de ÁVILA

SINLABAJOS

En la provincia de BURGOS

SANTO DOMINGO DE SILOS

En la provincia de LEÓN

PUEBLA DE LILLO

SANTA COLOMBA DE SOMOZA

VEGAQUEMADA

VILLADEMOR DE LA VEGA

En la provincia de PALENCIA

AUTILLA DEL PINO

BECERRIL DE CAMPOS

PALENCIA

En la provincia de SALAMANCA

BÉJAR

ENCINAS DE ARRIBA

GUIJUELO

ITUERO DE AZABA

LEDESMA

En la provincia de ZAMORA

BARCIAL DEL BARCO

2. Relación de nuevos municipios en los que se aplican las medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo.

En la provincia de ÁVILA

SOLANA DE RIOALMAR

En la provincia de BURGOS

CASTROJERIZ

En la provincia de PALENCIA

CALZADA DE LOS MOLINOS

DUEÑAS

MONZÓN DE CAMPOS

REVENGA DE CAMPOS

En la provincia de SEGOVIA

AYLLÓN

En la provincia de SORIA

TARDELCUENDE

En la provincia de VALLADOLID

PEÑAFLOR DE HORNIJA

En la provincia de ZAMORA

ARCOS DE LA POLVOROSA