ACUERDO 14/2021, de 6 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualiza la relación de municipios a los que se aplican las medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo previstas en el Acuerdo 10/2021, de 30 de enero., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 07-02-2021
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 202104
F. Publicación: 07/02/2021
Mediante el Acuerdo 10/2021, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo, para determinados municipios que presentan determinados indicadores - una incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes, número de casos igual o mayor a diez y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45- , por un período de 14 días naturales, con la finalidad de contener la transmisión comunitaria de la pandemia y reducir la presión asistencial de los centros y servicios sanitarios.
Asimismo, el apartado sexto del Acuerdo 10/2021, de 30 de enero establece que la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, actualizará cada 7 días naturales el Anexo de Municipios atendiendo a los indicadores empleados para la adopción de estas medidas.
De acuerdo con lo anterior, constituye el objeto de este acuerdo actualizar la relación de municipios a los que se aplican las medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo previstas en el Acuerdo de 10/2021, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, dado que todos ellos presentan los indicadores de riesgo que justifican su aplicación, como consta en el Informe de la Consejería de Sanidad de fecha 5 de febrero de 2021.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.
Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.
En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 6 de febrero de 2021, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Actualización de la relación de municipios a los que se aplican las medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo previstas en el Acuerdo de 10/2021, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León.
Las medidas sanitarias preventivas excepcionalísimas previstas en los apartados segundo y tercero del Acuerdo 10/2021, de 30 de enero, serán de aplicación a los municipios relacionados en el Anexo del presente acuerdo.
En estos municipios seguirán siendo de aplicación, además, las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, se recogen en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, así como de las medidas previstas en el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y sus sucesivas prórrogas.
Segundo.- Aplicación de las medidas adoptadas.
1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente Acuerdo.
2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
Tercero.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).
2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este Acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.
3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.
4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Cuarto.- Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde las 18:00 horas del día 7 de febrero. La Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, actualizará cada 7 días naturales el Anexo de Municipios atendiendo a los indicadores empleados para la adopción de estas medidas.
Quinto.- Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 6 de febrero de 2021.
El Presidente
de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero
de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
ANEXO
1. Relación de municipios en los que se mantienen las medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo.
En la provincia de ÁVILA
SINLABAJOS
En la provincia de BURGOS
SANTO DOMINGO DE SILOS
En la provincia de LEÓN
PUEBLA DE LILLO
SANTA COLOMBA DE SOMOZA
VEGAQUEMADA
VILLADEMOR DE LA VEGA
En la provincia de PALENCIA
AUTILLA DEL PINO
BECERRIL DE CAMPOS
PALENCIA
En la provincia de SALAMANCA
BÉJAR
ENCINAS DE ARRIBA
GUIJUELO
ITUERO DE AZABA
LEDESMA
En la provincia de ZAMORA
BARCIAL DEL BARCO
2. Relación de nuevos municipios en los que se aplican las medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo.
En la provincia de ÁVILA
SOLANA DE RIOALMAR
En la provincia de BURGOS
CASTROJERIZ
En la provincia de PALENCIA
CALZADA DE LOS MOLINOS
DUEÑAS
MONZÓN DE CAMPOS
REVENGA DE CAMPOS
En la provincia de SEGOVIA
AYLLÓN
En la provincia de SORIA
TARDELCUENDE
En la provincia de VALLADOLID
PEÑAFLOR DE HORNIJA
En la provincia de ZAMORA
ARCOS DE LA POLVOROSA
