Acuerdo de 14 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la primera modificación de las instrucciones por las que se regulan los procedimientos de selección llevados a cabo por las empresas públicas y entes del Principado de Asturias que se rigen por el derecho privado aprobadas en Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2016. [Cód. 2018-06518], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 25-06-2018
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 146
F. Publicación: 25/06/2018
El artículo 55.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, enumerando el apartado 2 de este precepto los principios que deben garantizarse en los procedimientos de selección de personal funcionario y laboral.
Por su parte, la disposición adicional primera de la referida norma señala que los citados principios serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local.
Desde el punto de vista competencial, el artículo 33 del Decreto 63/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, atribuye a la Dirección General de Patrimonio y Sector Público la competencia en la materia.
En este sentido, las instrucciones aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2016, por las que se regulan los procedimientos de selección llevados a cabo por las empresas públicas y entes del Principado de Asturias que se rigen por el derecho privado definidos en los apartados 4 y 5 del artículo 4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 25 de junio, incorporan los referidos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, siendo por tanto de aplicación a los procesos selectivos llevados a cabo por dichas empresas y entes.
Siendo ello así, se considera en este momento la posibilidad de que, sin perjuicio de la regulación que tales instrucciones proponen en cuanto a la existencia de bolsas de empleo propias y gestionadas, en su caso, por cada una de las empresas públicas y entes, tal como prevé la instrucción 12.ª, se incorpore al texto regulatorio un nuevo número, la instrucción 13.ª, con el fin de posibilitar que tales empresas y entes puedan recurrir en sus procedimientos de selección a las listas y bolsas de trabajo gestionadas por la Dirección General de la Función Pública.
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.-Aprobar la primera modificación de las instrucciones por las que se regulan los procedimientos de selección llevados a cabo por las empresas públicas y entes del Principado de Asturias que se rigen por el derecho privado, aprobadas en Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2016, con el contenido y en los términos previstos en el anexo del presente acuerdo.
Segundo.-Dar traslado del presente acuerdo a los representantes de la Administración del Principado de Asturias en los órganos de administración y dirección de las entidades afectadas.
Dado en Oviedo, a 13 de junio de 2018.-La Consejera de Hacienda y Sector Público, Dolores Carcedo García.-Cód. 2018-06518.
Anexo
PRIMERA MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN LLEVADOS A CABO POR LAS EMPRESAS Y ENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS QUE SE RIGEN POR EL DERECHO PRIVADO
Se añade al texto de las instrucciones el siguiente número:
Instrucción 13.ª Utilización de las listas y bolsas de trabajo del Principado de Asturias.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la instrucción anterior, las empresas y entes podrán solicitar a la Dirección General de la Función Pública el acceso a las listas y bolsas de trabajo de personal temporal para la cobertura temporal de puestos de la misma categoría profesional.
2. El procedimiento de cobertura temporal previsto en el apartado anterior se regirá por la normativa reguladora del acceso a las citadas listas. No obstante, el rechazo de una oferta de trabajo en estos casos no supondrá la exclusión de la lista o bolsa de empleo utilizada para realizar el llamamiento.
