Legislación

Acuerdo de 14 de noviembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se prorroga la suspensión de concesión de autorizaciones de apertura de nuevos establecimientos de juego en el Principado de Asturias, en tanto se proceda a la determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de dichas autorizaciones. [Cód. 2019-12293], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 22-11-2019

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 226

F. Publicación: 22/11/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 226 de 22/11/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

En relación a la propuesta por la que se prorroga la suspensión de concesión de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de juego en el Principado de Asturias, en tanto se proceda a la determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de dichas autorizaciones resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-El artículo 10.1.26 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

En desarrollo de dicha competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, cuyo ámbito de aplicación comprende, de acuerdo con su artículo 3.1 c) los locales e instalaciones donde se realicen la gestión y explotación de juegos y apuestas, así como aquellos donde se producen los resultados condicionantes.

Segundo.-El artículo 4 de la citada ley recoge los principios a los que atenderán las actuaciones en materia de juego y apuestas, señalando en su apartado 2 que en todo caso, se tendrán en cuenta la realidad e incidencia social y sus repercusiones económicas y tributarias, la diversificación empresarial del juego y las apuestas, favoreciendo la concurrencia en condiciones de igualdad, no fomentando el hábito del juego y reduciendo sus efectos negativos.

Tercero.-Por Acuerdo de 26 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, se suspende la concesión de autorizaciones de apertura de nuevos establecimientos de juego en el Principado de Asturias, en tanto se procedía a la determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de dichas autorizaciones.

La suspensión tenía una duración de ocho meses, y no afectaría a aquellas solicitudes de autorización en las que quedara acreditada que la solicitud de licencia de obra y/o actividad en el Ayuntamiento era de fecha anterior a la adopción del Acuerdo.

Cuarto.-Según los datos obrantes en el Servicio de Juego a 1 de noviembre de 2019, la oferta de juego en el Principado de Asturias se compone de 1 casino, 6 bingos, 27 salones de juego y 9 locales de apuestas. Lo que supone un incremento desde que se acordó la suspensión de 5 salones de juego y 2 locales de apuestas. Además, durante el mes de septiembre ha tenido entrada en el Servicio de Juego otra solicitud de apertura de un salón de juego, actualmente en tramitación, por lo que la oferta de establecimientos sigue incrementándose mes a mes.

Quinto.-Por parte de la Dirección General de Patrimonio y Juego se advierte un creciente interés por parte de empresas de juego en la apertura de nuevos establecimientos de juego, y se tiene constancia de la tramitación en diversos Ayuntamientos de licencias de apertura de establecimientos de juego, tanto locales de apuestas como salones de juego, por lo que la oferta de juego previsiblemente aumentará en los próximos meses.

Sexto.-Atendiendo a la situación de la oferta de juego existente en el Principado de Asturias que, a fecha de hoy es de las menores en relación con la media nacional, y teniendo en cuenta la situación en otras Comunidades Autónomas, donde el enorme crecimiento de la oferta de juego ha dado lugar a cierta alarma social, la complejidad técnica de la materia, la falta de datos actuales y reales sobre el número de establecimientos de juego pendientes de abrir en el Principado de Asturias, la solicitud de prórroga de los miembros del Grupo de trabajo designado por el Consejo de Juego del Principado Asturias y constituido para determinar los criterios de planificación, así como la incipiente alarma social, se considera necesario, por todo ello, prorrogar la suspensión de concesión de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de juego, en tanto se tramitan las licencias actualmente pendientes en diversos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma. El objetivo de esta prórroga es conocer la oferta real y actual de juego, para determinar los criterios de ordenación que regirán la concesión de dichas autorizaciones, todo ello sin perjudicar a las empresas que actualmente están llevando a cabo importantes inversiones y en muchos casos contratando y formando ya a empleados de futuros establecimientos de juego.

Con esta medida se pretende, por un lado, evitar un crecimiento desordenado del sector que afecte a la viabilidad de las empresas y a la calidad del empleo en el sector; y por otro, realizar una oferta de juego respetuosa con una política de juego responsable donde se combinen acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de control.

Séptimo.-Con fecha 4 de noviembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio y Juego emite informe relativo a la prórroga de la suspensión de la concesión de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de juego en el Principado de Asturias, en tanto se proceda a la determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de dichas autorizaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 10.1.26 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

Segundo.-El artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, prevé que la realización de todas las actividades necesarias para la organización y explotación de los juegos y las apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias, requerirá la correspondiente autorización previa.

Tercero.-Corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 13. a) y b) de la citada ley, la fijación de los criterios a los que han de ajustarse las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, teniendo en cuenta los principios recogidos en el artículo 4, así como la determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones, tanto en lo referente a la distribución territorial como al número de las mismas. Por su parte, el artículo 14.1 b) de la misma ley atribuye al Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas, la concesión y revocación de las autorizaciones contempladas en esa ley.

Cuarto.-El Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, señala que corresponden a la misma las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 z) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda,

ACUERDA

Primero.-Prorrogar la suspensión de concesión de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de juego en el Principado de Asturias en tanto se proceda a la determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de dichas autorizaciones.

Segundo.-Esta prórroga tendrá una duración de ocho meses desde la adopción del presente acuerdo, y no afectará a aquellas solicitudes de autorización en las que quede acreditada que la solicitud de licencia de obra y/o actividad en el Ayuntamiento es de fecha anterior a la adopción del Acuerdo de 26 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, que suspendía la concesión de autorizaciones de apertura de nuevos establecimientos de juego en el Principado de Asturias.

Tercero.-Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.-Contra el referido Acuerdo que pone fin a la vía Administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que potestativamente pueda interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado en Oviedo, a 5 de noviembre de 2019.-La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.-Cód. 2019-12293.