ACUERDO 143/2022, de 23 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 110/2020, de 30 de diciembre, por el que establecen los criterios objetivos, las reglas de programación y las directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de publicidad institucional., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 27-06-2022
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 122
F. Publicación: 27/06/2022
El Acuerdo 110/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los criterios objetivos, las reglas de programación y las directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de publicidad institucional, se adoptó con la finalidad de incluir mejoras en los procesos de contratación de las distintas Consejerías en dicha materia.
Entre las mejoras se incluían hasta cinco criterios objetivos a aplicar en la contratación de la publicidad institucional. La garantía de la pluralidad de medios, la accesibilidad a las campañas, la medición del impacto publicitario y la audiencia, el equilibrio territorial y la mayor eficiencia de la utilización de los recursos públicos, se convirtieron en criterios para el reparto de la publicidad institucional que debían aplicar las Consejerías en la contratación. Otras novedades fueron la consolidación del sistema de planificación anual, la transparencia de los datos, la elaboración de informes de eficacia de resultados, así como la prohibición de contratar publicidad institucional en medios con publicidad sexista o que estuviesen condenados sus directivos por sentencia firme.
Con la aprobación del Acuerdo 110/2020 quedaban sin efecto los primeros acuerdos adoptados en los años 2014 y 2015, concretamente el Acuerdo 72/2014 y el 3/2015. En dichos acuerdos se señalaban los requisitos esenciales que debían incluir las distintas Consejerías en la contratación con los medios de comunicación en las campañas de comunicación y comerciales que licitase la Administración Autonómica.
Esos acuerdos de 2014 y 2015 incluyeron como requisitos básicos de ostentar las licencias oportunas, difundieran información general autonómica, provincial o local y fuesen auditados en sus respectivas audiencias por organismos especializados. Concretamente para la prensa escrita diaria señalaba OJD, para las emisoras de radio mediante EGM, para la televisión mediante KANTAR MEDIA, y para los medios digitales dos sistemas OJD Interactiva o COMSCORE.
Esos requisitos, ya consolidados, no solo en la Administración Autonómica de Castilla y León sino también en otras muchas a nivel nacional, se trasladaron al nuevo Acuerdo 110/2020, dando continuidad a lo iniciado en el año 2014, y favorecer así un sistema objetivo y uniforme que tuviese en cuenta las audiencias de cada medio de comunicación para su contratación.
El pasado día 26 de noviembre de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Valladolid, dictó sentencia n.º 1309 a instancia del medio de comunicación Radio Arlanzón S.L., por el que se solicitaba que se declarase nula la exigencia del requisito que las emisoras de radio estén sometidas al Estudio General de Medios (EGM) para poder realizar campañas de publicidad institucional.
La sentencia falla que « estimamos el recurso presentado por la mercantil RADIO ARLANZÓN & declarando la nulidad del requisito establecido en las Directrices Decimotercera y Decimocuarta del Acuerdo 110/2020, de 30 de diciembre, para las emisoras de radio y consistente en estar auditadas por el Estudio general de Medios (EGM), por ser contrario al ordenamiento jurídico&». Esta sentencia ha devenido en firme en fecha 1 de marzo de 2022.
El Tribunal Superior de Justicia establece en sus consideraciones jurídicas que «No consideramos la introducción del criterio de impacto publicitario y audiencia del medio para la celebración de contratos sobre publicidad institucional sea contraria a los principios de libre concurrencia; la necesidad de garantizar la eficacia y la eficiencia de la contratación pública requiere valorar los niveles de audiencia del medio que se selecciona para la publicidad institucional ( ) es una razón objetiva para dar un trato diferente a los medios de comunicación la difusión que tengan a la hora de la contratación de una campaña institucional. Ahora bien, lo que si estimamos contrario a la libre concurrencia es la exigencia contenida en el acuerdo impugnado referente a la única manera de acreditar los niveles de audiencia sea a través del sistema del Estudio General de Medios.»
Conforme a esta argumentación parece apropiado corregir el sistema que venía funcionando desde el año 2014 y aplicar el cambio para la contratación de cualquier medio de comunicación por parte de la Administración Autonómica y no solo para las radios. Con este cambio, en los requisitos que las Consejerías deben solicitar en la contratación de cualquier medio ya no podrá hacerse referencia a un sistema de auditoria concreto y común para todos los licitadores, sino ampliarlo a cualquiera que, aportándose por el medio de comunicación que opte a la contratación, informe de manera clara, fehaciente y actualizada cuál es el nivel de audiencia del que dispone.
Con esta modificación del Acuerdo 110/2020, se da cumplimiento a la sentencia indicada y se habilita un nuevo sistema más plural de certificación de audiencias de los medios de comunicación.
El artículo 16.j) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a la Junta de Castilla y León la competencia para aprobar directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, e iniciativa conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de junio de 2022, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Modificar las Directrices Decimotercera y Decimocuarta del Acuerdo 110/2020, de 30 de diciembre por el que se establecen los criterios objetivos, las reglas de programación y las directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León en materia de publicidad institucional.
Segundo. El contenido de las Directrices Decimotercera y Decimocuarta indicadas en el punto anterior será el que se incluye de forma anexa a este acuerdo.
Tercero. Este acuerdo producirá efectos a partir del mismo día de su aprobación.
ANEXO
Decimotercera. Requisitos de los medios para campañas comerciales.
1. Las campañas de publicidad institucional comerciales podrán realizarse en los siguientes medios que realicen la actividad correspondiente a su objeto social coincidente con el objeto contractual
En prensa diaria escrita de ámbito provincial, autonómico o nacional.
Excepcionalmente, podrán realizarse en publicaciones especializadas o de periodicidad diferente siempre que el objeto de la campaña esté relacionado con la materia de la publicación o resulte de interés para los objetivos específicos de esa campaña.
En emisoras de radio de ámbito autonómico o nacional de información general que cuenten con una licencia administrativa.
Excepcionalmente, podrán realizarse en emisoras de carácter y ámbito diferente siempre que no estén asociadas o vinculadas a una cadena de ámbito autonómico o nacional, que sean titulares de una licencia administrativa y que resulte de interés para los objetivos específicos de esa campaña.
En cadenas de televisión que sean titulares de una licencia administrativa.
En medios digitales nativos de información general.
Excepcionalmente, podrán realizarse en medios especializados siempre que el objeto de la campaña esté relacionado con la materia del medio o resulte de interés para los objetivos específicos de esa campaña
2. Las campañas comerciales, además, podrán realizarse en cualquier medio internacional que realice la actividad correspondiente a su objeto social coincidente con el objeto contractual.
3. A efectos de la aplicación del criterio objetivo de impacto publicitario y audiencia, los distintos medios de comunicación deberán acreditar, mediante agente externo independiente, el nivel actualizado de audiencia del que disponen, donde se indique ámbito territorial y temporal de dicha audiencia.
Decimocuarta. Requisitos de los medios para las campañas de comunicación.
1. Las campañas de publicidad institucional de comunicación podrán realizarse en los siguientes medios
En prensa escrita diaria de ámbito provincial o autonómico que cuenten con sección de Castilla y León, o de ámbito nacional que cuenten con edición o sección de Castilla y León.
Excepcionalmente, podrán realizarse en publicaciones especializadas o de periodicidad diferente siempre que el objeto de la campaña esté relacionado con la materia de la publicación o resulte de interés para los objetivos específicos de esa campaña.
En emisoras de radio de información general y de ámbito autonómico o de ámbito nacional con programación autonómica, que cuenten con una licencia administrativa.
Excepcionalmente, podrán realizarse en emisoras de carácter y ámbito diferente, siempre que no estén asociadas o vinculadas a una cadena de ámbito autonómico o nacional, y que sean titulares de una licencia administrativa.
En cadenas de televisión que cuenten con una licencia administrativa.
En medios digitales nativos de información general que cuenten con sección específica de Castilla y León.
2. A efectos de la aplicación del criterio objetivo de impacto publicitario y audiencia, los distintos medios de comunicación deberán acreditar, mediante agente externo independiente, el nivel actualizado de audiencia del que disponen, donde se indique ámbito territorial y temporal de dicha audiencia.
Valladolid
2022-06-23
El Presidente de la Junta de Castilla y León, El Consejero de la Presidencia, Fdo. Alfonso Fernández Mañueco Fdo. Jesús Julio Carnero García
