ACUERDO 145/2022, de 23 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León para la salvaguarda del interés público en los contratos públicos., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 27-06-2022
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 122
F. Publicación: 27/06/2022
La crisis económica y social provocada por la pandemia de la COVID-19 y la crisis de suministro provocaron, ya durante el ejercicio de 2021, un incremento significativo del precio de la energía y de las materias primas que se ha visto agravada por el conflicto en Ucrania.
Este incremento extraordinario de precios está dificultando notablemente tanto la ejecución de los contratos públicos en vigor, al alterarse fuertemente y por razones imprevistas su economía, como la formalización de nuevos contratos, en tanto la actual situación de inseguridad y de escalada de precios desincentiva la participación de los contratistas en los procesos de licitación. Todo ello pone en riesgo la satisfacción de interés público que se persigue con la contratación pública.
Para tratar de paliar esta situación el Gobierno de la Nación aprobó mediante Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, la posibilidad de aplicar a los contratos una revisión extraordinaria de precios, a la que esta Comunidad se adhirió mediante Acuerdo 39/2022, de 21 de abril, de la Junta de Castilla y León.
En este contexto surge la necesidad de aprobar las presentes directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración autonómica, disponiendo, por un lado, la correcta forma de aplicación de la mencionada revisión extraordinaria de precios, y, por otro, nuevas medidas que, dentro del marco legal básico establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, faciliten la satisfactoria ejecución de los contratos públicos y consecuentemente la correcta prestación de los servicios públicos, e incentiven la participación de las empresas en los procesos de licitación, en el convencimiento de las bondades de la competencia para la salud de la economía regional.
El artículo 16.j) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León atribuye a la Junta de Castilla y León la aprobación de directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de junio de 2022, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Aprobar las directrices vinculantes, que se adjuntan como ANEXO, para la salvaguarda del interés público en los contratos públicos.
Segundo.- Estas directrices son vinculantes para los órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, que deberán llevar a cabo las actuaciones precisas, dentro de sus competencias, para garantizar su cumplimiento.
Tercero.- Los representantes de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León en los órganos de gobierno de las empresas y fundaciones públicas deberán impulsar el cumplimiento de estas directrices por parte de las mismas.
Cuarto.- El presente acuerdo producirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
DIRECTRICES VINCULANTES PARA LA SALVAGUARDA DEL INTERÉS PÚBLICO EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS.
1. MEDIDAS PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE PRECIOS ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO LEY 3/2022, DE 1 DE MARZO.
A los efectos de facilitar la correcta tramitación del procedimiento de revisión excepcional de precios y el pago de la cuantía resultante prevista en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, los órganos de contratación se ajustarán a las siguientes reglas
a) Inicio del procedimiento
La solicitud del contratista de inicio del procedimiento de revisión excepcional de precios junto con la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de la circunstancia de excepcionalidad establecida en el citado Real Decreto-ley se presentará por registro electrónico en la sede electrónica https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es y a través del formulario web Trámites de la contratación administrativa seleccionando en el mismo el subtipo Solicitud de Revisión excepcional de Precios Obras .
En el supuesto de la contratación de la Gerencia Regional de Salud, la solicitud se hará a través del formulario web de la Gerencia Regional de Salud Trámites contratación administrativa .
b) Retención de crédito
Incorporada la solitud y la documentación acreditativa al expediente digital de obras, la tramitación electrónica se ajustará a los trámites procedimentales previstos en el artículo 9.2 y 3 del citado Real Decreto Ley, incorporando al expediente, cuando la propuesta de resolución sea favorable al reconocimiento de la revisión excepcional de precios y se dicte antes de la recepción de la obra, la retención de crédito adicional por un importe del 20% del precio de adjudicación del contrato. Dicha retención de crédito se efectuará con cargo a los créditos del ejercicio presupuestario en el que se prevea el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la revisión excepcional. Cuando la propuesta de resolución favorable se dicte con posterioridad a la recepción de la obra, la retención de crédito para financiar la partida adicional correspondiente a la revisión excepcional de precios, que se aplicará en la certificación final de la obra, será por el importe calculado y justificado por el órgano de contratación en el expediente, con el límite del 20% del precio de adjudicación.
c) Función interventora
Con carácter previo a la aprobación de la resolución por la que se reconozca la revisión excepcional de precios, el expediente tramitado se sujetará a la función interventora prevista en el artículo 254 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, conforme a los criterios que se fijen por la Intervención General.
d) Pago de la revisión excepcional de precios
El pago de la revisión excepcional de precios se podrá aplicar como partida adicional por el importe de la revisión calculada a la fecha de pago de cada certificación de obra ordinaria, certificación de revisión de precios, certificación de medición general y certificación final, previa presentación, cuando la Dirección facultativa de la obra este externalizada, por registro electrónico en la sede electrónica https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es del correspondiente formulario web de certificación de obra, disponible en la sede electrónica, consignando el importe calculado en el apartado «Importe de revisión excepcional de precios», adjuntándose al citado formulario la correspondiente medición, relación valorada e informe de seguimiento de la obra.
En el supuesto de la contratación de la Gerencia Regional de Salud, la documentación prevista en el párrafo anterior se presentará a través de la sede electrónica https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y mediante el formulario web de la Gerencia Regional de Salud Trámites contratación administrativa .
2. MEDIDAS EN LA PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
a) Actualización de los presupuestos.
Los órganos de contratación deberán asegurarse de que los precios de licitación están, en el momento de llevarse ésta a cabo, adecuados a los precios del mercado.
A estos efectos, si las oscilaciones imprevistas de los precios posteriores a la aprobación de los proyectos de obra han restado actualidad a los cálculos de precios que figuran en sus presupuestos, los órganos de contratación, si la obra merece el calificativo de urgente, procederán a su actualización aplicando un porcentaje lineal de aumento, al objeto de ajustar los expresados precios a los vigentes en el mercado.
b) Ponderación del criterio precio.
Para garantizar la adjudicación a la oferta con mejor relación calidad-precio, los órganos de contratación deberán incluir necesariamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios cualitativos vinculados al objeto del contrato en todos los contratos relacionados en el artículo 145.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público y, además, en todos los contratos de obra.
Los órganos de contratación, en el momento de establecer los criterios de adjudicación y las fórmulas para su valoración, así como los parámetros objetivos para identificar la presunción de anormalidad de las ofertas, procurarán que la ponderación del criterio precio no incentive la adopción de comportamientos de riesgo por los licitadores.
c) Reducción del plazo de ejecución como criterio de adjudicación.
Los órganos de contratación solo podrán aplicar el criterio de la reducción de plazo de ejecución o del plazo de entrega como criterio de adjudicación, cuando considere que mediante su empleo la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada, debiendo quedar justificadas en el expediente de contratación las razones de su elección.
d) Calidad mínima de la oferta técnica.
En los procedimientos abiertos de contratos de obras y servicios, así como de contratos mixtos, los órganos de contratación podrán establecer un umbral mínimo del 50% en la valoración de los criterios de adjudicación cualitativos que, de no superarse, permitirá la exclusión de la oferta.
e) Revisión de precios.
En los contratos en que sea posible de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de conformidad con lo que en él se establece, los órganos de contratación incluirán en los pliegos la revisión periódica y predeterminada de precios.
3. MEDIDAS PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
a) Prórrogas.
Salvo causa extraordinaria y justificada de interés público, los órganos de contratación se abstendrán de acordar prórrogas de los contratos cuando el contratista motive su disconformidad con la prórroga por razones sobrevenidas que hayan alterado la economía del contrato.
b) Retrasos en los plazos por falta de suministros.
Cuando en el oportuno expediente contradictorio se acredite que se han producido retrasos como consecuencia de la falta de suministros por su escasez en el mercado o derivada de otros factores imprevisibles, se aplicará lo dispuesto en el artículo 195.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) Sustitución de materiales.
En el supuesto de que el precio de materiales inicialmente exigidos experimente un incremento imprevisto y extraordinario durante la ejecución del contrato, podrán sustituirse por otros de similares características que no minoren la calidad ni la funcionalidad de su objeto, con arreglo a lo establecido en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Resolución de los contratos
Cuando el órgano de contratación en el ejercicio de las funciones de supervisión de la ejecución del contrato tenga conocimiento, a través del contratista, de que como consecuencia del alza extraordinaria de los costes directamente vinculados con la ejecución del contrato, la desviación del precio de adjudicación del contrato respecto a los precios vigentes en el mercado, impida razonablemente, más allá del principio de riesgo y ventura, exigir al contratista ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, de forma que la permanencia del contrato resulte inconveniente para la satisfacción del interés público ante la existencia de un riesgo real y cierto de no poder garantizar su efectivo cumplimiento, excepcionalmente y siempre que no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, podrá iniciarse el procedimiento de resolución del contrato por mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista conforme al artículo 211.1 c) de la LCSP.
En la Resolución del Contrato el órgano de contratación manifestará expresamente que la extinción del contrato no generará compensación o indemnización alguna a favor del contratista.
Valladolid
2022-06-23
El Presidente de la Junta de Castilla y León, El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo. Alfonso Fernández Mañueco Fdo. Carlos Fernández Carriedo
