Legislación
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Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de seguridad social entre el Reino de España y la República de Ecuador, hecho en Madrid el 18 de julio de 2011. - Boletín Oficial del Estado de 08-10-2011

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Octubre de 2011

F. entrada en vigor: 01/02/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 243

F. Publicación: 08/10/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Definiciones Artículo 2. Organismos de Enlace Artículo 3. Instituciones Competentes Artículo 4. Comunicación entre los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes
TÍTULO II. Disposiciones sobre la legislación aplicable
Artículo 5. Aplicación de las normas particulares y excepciones
TÍTULO III. Disposiciones particulares en materia de prestaciones
CAPÍTULO I. Prestaciones económicas por incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo
Artículo 6. Certificación de períodos de seguro
CAPÍTULO II. Prestaciones económicas por incapacidad permanente, jubilación y supervivencia
Artículo 7. Determinación de la Institución que tramita las prestaciones Artículo 8. Solicitudes de prestaciones Artículo 9. Trámite de las prestaciones Artículo 10. Disposiciones especiales para la incapacidad permanente o invalidez
CAPÍTULO III. Prestaciones económicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional
Artículo 11. Solicitudes Artículo 12. Accidentes sucesivos y agravamiento de las secuelas de un accidente de trabajo y su control Artículo 13. Enfermedades profesionales Artículo 14. Agravación de las enfermedades profesionales
TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales
Artículo 15. Control y colaboración administrativa Artículo 16. Pago de las prestaciones Artículo 17. Revalorización de pensiones Artículo 18. Datos estadísticos e información Artículo 19. Comisión Mixta Artículo 20. Efecto de los Acuerdos Administrativos anteriores Artículo 21. Reembolso de los gastos de la asistencia sanitaria adquirida en virtud de anteriores Convenios Artículo 22. Desplazamiento de los trabajadores asalariados conforme al Convenio de 1 de abril de 1960 Artículo 23. Entrada en vigor