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Acuerdo de 19 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios de colaboración en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias. [Cód. 2018-09555], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 27-09-2018

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 225

F. Publicación: 27/09/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 225 de 27/09/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

Primero.-Los Convenios de Colaboración pueden definirse como un negocio jurídico que resulta del acuerdo de voluntades entre dos o más partes, una de las cuales, al menos, es Administración Pública, vinculándose estas con el objeto de alcanzar un fin común de interés público.

Segundo.-Si bien la regulación de los contratos ha ido alcanzando un alto grado de desarrollo en nuestro ordenamiento, muy al compás del Derecho de la Unión Europea, no ha pasado lo mismo con el convenio administrativo, cuya regulación ha sido más bien escasa y de corte sectorial. La regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, insertada con carácter básico, en cualquier caso, es de mínimos y deberá complementarse con la legislación autonómica en materia de régimen jurídico, presupuestaria, de subvenciones públicas, así como por la normativa en materia de contratación pública.

Tercero.-Así, con la finalidad de que las nuevas reglas sean conocidas y alcancen al conjunto de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos vinculados o dependientes, se ha estimado oportuno incorporarlas a un Acuerdo de Consejo de Gobierno, en la línea de trabajo de otras Administraciones, como por ejemplo el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Fundamentos de derecho

Primero.-De acuerdo con el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política regional y la Administración del Principado de Asturias, correspondiéndole ejercer la iniciativa legislativa, las funciones ejecutiva y administrativa y la potestad reglamentaria no reservada a la Junta General en el Estatuto de Autonomía, disponiendo el artículo 26.2 que el Consejo de Gobierno podrá aprobar normas internas para el buen orden de sus trabajos.

Segundo.-El artículo 11.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración dispone que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la celebración, modificación y prórroga o extinción de los convenios, así como designar a quien haya de representar a la Comunidad Autónoma para su suscripción.

Tercero.-El Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, dispone en su artículo 3 letra g) que al Secretariado del Gobierno le corresponde la función de formular propuestas referentes a la elaboración de directrices de tramitación de los asuntos a someter a la consideración del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como velar por la mejora de la calidad técnica de los acuerdos y disposiciones a aprobar por el Consejo de Gobierno.

Dadas las funciones atribuidas al Secretariado del Gobierno en la gestión de los expedientes sometidos a conocimiento del Consejo de Gobierno, las presentes Instrucciones parten, en su desarrollo, del funcionamiento del Secretariado del Gobierno, así como de las relaciones de este con las Consejerías de la Administración del Principado de Asturias, como modo de agilizar y mejorar la fluidez en dicha gestión.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero.-Aprobar las Instrucciones para la tramitación de convenios de colaboración en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, que se adjuntan como anexo al presente Acuerdo.

Segundo.-Disponer la publicación de las instrucciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y el Portal de Transparencia.

Dado en Oviedo, a 12 de septiembre de 2018.-El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.-Cód. 2018-09555.

Anexo

INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias

Los Convenios de Colaboración pueden definirse como un negocio jurídico que resulta del acuerdo de voluntades entre dos o más partes, una de las cuales, al menos, es Administración Pública, vinculándose estas con el objeto de alcanzar un fin común de interés público.

Esta definición, de sello doctrinal y jurisprudencial, apenas es esbozada por su actual regulación, limitándose el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) a señalar que son convenios 'los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común'.

Lo cierto es que la suscripción de convenios de colaboración se ha consolidado en el tiempo como una de las técnicas funcionales más importantes de cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, así como con el sector privado, integrando el núcleo esencial de la actividad administrativa bilateral, junto con los contratos.

Si bien la regulación de los contratos ha ido alcanzando un alto grado de desarrollo en nuestro ordenamiento, muy al compás del Derecho de la Unión Europea, no ha pasado lo mismo con el convenio administrativo, cuya regulación ha sido más bien escasa y de corte sectorial. Esta escasa regulación del convenio administrativo dotaba a la figura de una gran flexibilidad, y por tanto, utilidad, siendo en consecuencia abundante el uso de esta categoría jurídica porque de ella se han obtenido no pocos beneficios.

Ahora bien, aunque la propia Administración se beneficia de la inexistencia de una estricta regulación, sustituida de facto por una autotutela informal para ordenar sus propias relaciones con otras Administraciones o con los particulares, con una clara significación bilateral, pueden verse afectados no pocos derechos de terceros. Por ello la actividad administrativa, sea cual sea su naturaleza, no puede entenderse que lo es sin sujeción a límites.

Esto último fue puesto de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en su Dictamen 878 de 30 de noviembre de 2010, en el que se denunciaron las insuficiencias y problemas de la regulación contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Su naturaleza, a veces discutible, en la frontera con la contratación en no pocas ocasiones, ha provocado la necesidad de que se lleve a cabo una regulación más exhaustiva. Como señala la Exposición de Motivos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sistematizando su marco legal y tipología, estableciendo los requisitos para su validez, e imponiendo la obligación de remisión a los órganos de control externo.

La regulación contenida en la LRJSP, insertada con carácter básico, en cualquier caso, es de mínimos y deberá complementarse con la legislación en materia presupuestaria, en materia de subvenciones públicas, así como por la normativa en materia de contratación pública.

Por otro lado, las prescripciones del núcleo regulatorio básico han de completarse con la legislación autonómica. La parquedad del tratamiento de la cuestión en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración (LRJ), al que se dedican dos artículos, el 11 y 12, aconsejan la elaboración de unas instrucciones que (i) por un lado, ofrezcan seguridad jurídica al fijar el régimen aplicable a los convenios de colaboración y (ii) por otro, postulen unos criterios unitarios que doten de certidumbre a la actividad administrativa, favorezcan su uniformidad, y provean de garantías a los centros gestores que integran la Administración.

Así, con la finalidad de que las nuevas reglas sean conocidas y alcancen al conjunto de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos vinculados o dependientes, se ha estimado oportuno incorporarlas a un Acuerdo de Consejo de Gobierno, en la línea de trabajo de otras Administraciones, como por ejemplo el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

En consecuencia con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, el Consejo de Gobierno dicta las presentes

INSTRUCCIONES

I.-Objeto y régimen jurídico.

De conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en relación con la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración (LRJ), se dictan las instrucciones a seguir para la tramitación de los convenios en los que, al menos, uno de los firmantes sea la Administración del Principado de Asturias o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Estas instrucciones se dictan sin perjuicio de las autorizaciones, informes u otros trámites que se prevean en la normativa presupuestaria o sectorial que resulte de aplicación en cada caso.

La regulación de los convenios se contiene, esencialmente, en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP. En el ámbito del Principado de Asturias, en los artículos 10 y siguientes de la LRJ.

Todo ello sin perjuicio de otras disposiciones que inciden en cuestiones puntuales en esta materia, tales como las previstas en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, el Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias o el Reglamento del Senado, a los que se hará referencia a lo largo de las presentes instrucciones.

II.-Exclusiones.

Quedan, en todo caso, excluidos de la consideración de convenios de colaboración:

1.º Los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles (artículo 47.1 LRJSP).

Los Protocolos Generales de Actuación podrán ser autorizados, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los titulares de las Consejerías integrantes de la Administración del Principado de Asturias. La autorización requerirá Resolución previa y expresa, y designará a quien haya de representar a la Administración en la suscripción del Protocolo.

Con carácter previo a la autorización, deberá de evacuarse el informe de la Dirección General de Presupuestos, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (TREPPA).

Si la Administración del Principado de Asturias actuare a través de un organismo público vinculado o dependiente, la autorización corresponderá a la persona titular de la Consejería de adscripción.

Solo en el supuesto de que el Protocolo afectase a varias Consejerías u organismos públicos, será necesaria la autorización previa emitida por el Consejo de Gobierno.

2.º Los Contratos se regirán por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el resto de su normativa específica.

3.º Las Encomiendas de Gestión (artículo 48.9 LRJSP) que se regirán por lo dispuesto en el artículo 11 LRJSP y el artículo 18 LRJ y el resto de normativa específica que resulte de aplicación.

4.º Los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos entre la Administración y un particular o entre Administraciones Públicas (artículo 48.9 LRJSP) que se regirán por las disposiciones propias que les resulten de aplicación (artículo 86 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (-LPAC-).

5.º Los encargos a medios propios, disciplinados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

III.-Tipos de Convenios de Colaboración.

La Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos vinculados o dependientes podrán suscribir los siguientes tipos de convenios:

A) Convenios interadministrativos: firmados entre dos o más Administraciones Públicas, organismos o entes públicos vinculados o dependientes de la Administración del Principado de Asturias.

Especial mención merecen los convenios en los que participe una Administración local, en cuyo caso habrá que aplicar, asimismo, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: 'La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban'.

B) Convenios intraadministrativos: firmados entre organismos públicos y entes públicos (personalidad jurídica propia) de una misma Administración, entre sí.

C) Convenios firmados entre una Administración Pública, organismo o ente público, con un sujeto de Derecho privado.

IV.-Tramitación de los Convenios de Colaboración.

El artículo 48.1 de la LRJSP establece una habilitación legal expresa y genérica a las Administraciones Públicas para suscribir convenios administrativos, incluyendo a sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin que ello suponga la cesión de la titularidad de la competencia.

IV.1. Autorización.

El artículo 11.2 de la LRJ dispone que 'corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la celebración, modificación, prórroga o extinción de los convenios, así como designar a quien haya de representar a la Comunidad Autónoma para su suscripción'.

De acuerdo con las Instrucciones para la tramitación de asuntos por el Consejo de Gobierno, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2018, se exigirá, por lo tanto, que el expediente sea examinado e informado por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y, posteriormente, autorizada la celebración, modificación, prórroga o extinción por el Consejo de Gobierno, debiendo el expediente y las propuestas ajustarse a lo dispuesto en dichas Instrucciones.

IV.2. Requisitos.

IV.2.1. Competencia para la suscripción de convenios.

La suscripción de convenios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos vinculados o dependientes corresponderá:

a) Si nada se dice en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, al Presidente del Principado de Asturias, a quien le corresponde la representación de la Comunidad Autónoma.

b) Al titular de la Consejería competente en la materia, en la generalidad de los casos, cuando así lo autorice el Consejo de Gobierno, en representación de la Comunidad Autónoma.

c) Al titular de la Dirección General competente cuando así se le autorice por el Consejo de Gobierno, en representación de la Comunidad Autónoma.

d) Al Presidente del Principado de Asturias, en caso de convenios y acuerdos de cooperación que se celebren o establezcan con otras Comunidades Autónomas, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía, en relación con el artículo 15 b) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

En el caso de convenios firmados por un organismo o ente público, la competencia será de aquel a quien le haya sido atribuida esta facultad de acuerdo con las normas reguladoras del mismo o, en su defecto, a quien designe el Consejo de Gobierno en la autorización.

IV.2.2. Requisitos económicos.

De conformidad con el artículo 48 LRJSP:

- Debe mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad y sostenibilidad financiera.

- La gestión, justificación y el resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros se deberán ajustar a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

- Los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo, quienes los suscriban, tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio.

- Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

- Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable; en Asturias, la normativa aplicable se contiene en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Por último, el artículo 11.3 LRJ dispone que 'la suscripción de convenios de colaboración que impliquen obligaciones financieras para la Comunidad Autónoma exigirá previa existencia de crédito suficiente. En aquellos convenios que supongan la adquisición de compromisos de gasto para ejercicios futuros se estará a lo dispuesto en la normativa específica'.

IV.2.3. Requisitos procedimentales.

A.-Memoria justificativa.

Sin perjuicio de los trámites que sean exigidos por la normativa aplicable en cada caso concreto, el artículo 50 LRJSP establece, con carácter básico para todas las Administraciones y sin perjuicio de las especialidades de la legislación autonómica, la obligatoriedad de elaborar una memoria justificativa.

En ella deberán hacerse constar:

- La necesidad de suscribir el convenio y su oportunidad.

- Su impacto económico.

- La justificación de la naturaleza jurídica del convenio.

- El carácter no contractual de la actividad.

- La justificación del cumplimiento de lo previsto en la LRJSP y la LRJ.

B.-Memoria económica e informe de la Dirección General de Presupuestos.

El artículo 38.2 TREPPA señala que todo anteproyecto de ley, proyecto de decreto o demás disposiciones de carácter general, así como los borradores de convenio o protocolo que pretenda suscribir la Administración del Principado de Asturias o sus entes instrumentales, deberán ir acompañados de una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestarias de su ejecución, debiendo ser informados preceptivamente, a efectos económicos y con carácter previo a su aprobación, por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera prevé en su artículo 7.3 el Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, señalando que las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En el mismo sentido se manifiesta la LRJSP en su artículo 48.3 respecto de los requisitos de validez y eficacia de los convenios, en los términos a los que se ha hecho referencia previamente.

En virtud de lo expuesto, la estructura y contenidos mínimos de la memoria económica suscrita por el órgano competente por razón de la materia, deberá constar de lo siguiente:

1. Antecedentes. Este apartado recogerá una breve introducción sobre la finalidad, el objeto y la vigencia del convenio.

En particular, se indicará si las actuaciones que suponen el objeto del convenio ya venían siendo en todo o en parte imputados a alguna aplicación presupuestaria y, en su caso, qué diferencias con la situación previa implica el nuevo convenio que se propone.

2. Impacto presupuestario. Se valorará estimativamente la repercusión que tenga la firma del convenio en los ingresos y gastos públicos. Esta información se aportará para el ejercicio corriente y, en su caso, para los ejercicios posteriores, de manera diferenciada para cada ejercicio.

2.1. Gastos: En este apartado se establecerán, con el mayor grado de desglose posible, en un marco plurianual, los gastos totales de las actuaciones contempladas en el convenio. En particular, los gastos de personal deberán desglosarse indicando el número de efectivos por categoría y coste.

Según la naturaleza del gasto, se identificarán las aplicaciones presupuestarias asociadas a la realización de las actuaciones que se deriven de la firma del convenio en tramitación.

2.2. Financiación: En este apartado se indicarán la financiación prevista para los gastos que se proponen en el convenio y la procedencia de tal financiación; es decir, se especificará la naturaleza de los fondos que financian dichas actuaciones: propios, estatales, europeos u otros, así como su imputación presupuestaria.

No obstante lo dispuesto hasta ahora, podrá emitirse una memoria abreviada en caso de que el convenio en tramitación no conlleve coste económico. En estos supuestos, la memoria incluirá una breve introducción sobre la finalidad y objeto del convenio; reflejará, expresamente, la concurrencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, la aplicación presupuestaria que permita verificar que existe crédito adecuado y suficiente para financiar las actuaciones que se convienen.

C.-Informe de la Dirección General de Función Pública.

Cuando los convenios impliquen la ejecución de servicios empleando medios personales propios de la entidad prestadora, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017, prorrogados para 2018.

D.-Otros informes.

Según los casos, pueden ser exigibles informes de la Dirección General competente en materia TIC, de la Dirección General de Patrimonio y Sector Público, de la Comisión Asturiana de Administración Local, del Consejo Escolar o de la Dirección General de Universidades, por citar algunos supuestos.

Deberá estarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación dada la naturaleza del convenio y la actividad que se instrumente.

E.-Fiscalización previa del acto.

A efectos de la petición del informe de fiscalización de la Intervención General, se deberá remitir la documentación requerida por esta, según los casos, y la tipología de los convenios en tramitación (subvencionales, de aportación bilateral, etc.).

Habitualmente, la documentación que debe de acompañarse es la siguiente:

a) Propuesta de acuerdo y texto del Convenio.

b) Memoria justificativa.

c) Memoria económica.

d) Informe del centro gestor.

e) Informes preceptivos.

f) Documentación contable.

g) En su caso, propuestas de resolución vinculadas al acto.

F.-Especialidades según el ámbito y la materia.

Sin perjuicio de los requisitos generales, hay ámbitos en los que existen determinadas especialidades:

- Convenios con entidades extranjeras (dependientes de un sujeto de Derecho Internacional). El artículo 11 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece ciertos requisitos de contenido y prescribe que deben ser objeto de informe por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

- Convenios de mecenazgo. Los artículos 16 y 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establecen requisitos de contenido para estos convenios.

IV.2.4 Tramitación de Adendas de modificación o prórroga.

Si se trata de una adenda a un convenio, el expediente deberá tener el mismo contenido que el expediente del convenio, el convenio original y, en su caso, las adendas anteriores.

V.-Contenido de los Convenios.

El artículo 49 LRJSP señala que el contenido mínimo de los Convenios será el siguiente:

1.º Sujetos y capacidad de las partes.

2.º Competencia.

3.º Objeto del convenio.

4.º Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

5.º Consecuencias aplicables al caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

6.º Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

7.º El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

8.º Plazo de vigencia del convenio, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

- Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

- En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

De acuerdo con lo expuesto, no es posible suscribir convenios de duración indefinida, salvo que esta se establezca normativamente.

El contenido establecido en el artículo 49 coincide, esencialmente, con las especificaciones requeridas en la LRJ en su artículo 11.4, añadiéndose, además, que se deberá incorporar 'la extinción por causa distinta a la finalización del plazo de vigencia, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción'.

VI.-Contenido de los expedientes elevados al Consejo de Gobierno.

Los expedientes que se eleven al Consejo de Gobierno para su aprobación, deberán contar con la siguiente documentación, de conformidad con la Instrucciones para la tramitación de asuntos por el Consejo de Gobierno, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2018:

1. Dos copias de la propuesta, firmadas por el Consejero competente.

a) El título -que debe coincidir con el Acuerda-, preverá que el convenio se celebra entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente, y el organismo correspondiente.

b) En los antecedentes, se deberá hacer referencia al informe del órgano gestor, en el que se explicarán, pormenorizadamente, los antecedentes y conveniencia de la celebración del convenio.

c) En los fundamentos de derecho, se indicará:

- Que el convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa vigente en materia de contratos del Sector Público.

- Que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP.

- Que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la LRJ.

d) En el Acuerda:

- Se hará constar que el Consejo de Gobierno acuerda Autorizar la celebración de un convenio/adenda, entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente y el organismo correspondiente.

- Se indicará que el convenio se incorpora 'como anexo al Acuerdo'.

- A efectos de determinar quién firmará el convenio, se utilizará el verbo 'designar' (por lo tanto, no 'se faculta'), conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la LRJ.

- El designado para la firma del Convenio actuará en nombre y representación de la Comunidad Autónoma.

En caso de que quien firme sea el Presidente del Principado de Asturias, no será necesaria tal habilitación, al representar a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 a) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

2. Dos copias del convenio, que se adjuntarán a cada propuesta.

3. Informe del órgano gestor.

4. Memoria justificativa y económica.

5. Documentos contables, en su caso.

6. Informe de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017, en su caso.

7. Informe de la Dirección General de Presupuestos.

8. Informe de la Intervención General, en su caso.

VII.-Eficacia de los Convenios de Colaboración.

El artículo 48.8 LRJSP prevé que los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes, por lo que desde el momento de la firma, las partes se encuentran vinculadas a lo pactado en el convenio, sin perjuicio de su posterior inscripción y publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sin perjuicio de lo expuesto, es fórmula usual, incluida en los convenios suscritos por la Administración General del Estado con la Administración del Principado de Asturias, la disposición de que la eficacia de los mismos se producirá una vez estos se hayan no solo publicado en el BOE, sino también inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

VIII.-Registro y Publicación.

Tanto el archivo como la publicación en el BOPA de los convenios le corresponderá al Secretariado del Gobierno. De acuerdo con el artículo 11.5 LRJ todos los convenios de colaboración que se suscriban deberán ser inscritos en el correspondiente registro.

La publicación contendrá el texto íntegro de los mismos y será ordenada por el Consejero de Presidencia:

a) Serán publicados todos los convenios y conciertos de interés general que celebre la Administración del Principado con otras entidades u organismos, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 de junio, Reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado.

b) En cuanto a los convenios interadministrativos, deberán ser publicados en todo caso en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en virtud del artículo 11 de la Ley 1/1985, de 4 de junio, especificándose que 'entrarán en vigor a partir de la fecha en que sean insertados en el mismo, salvo que en ellos se prevea otra cosa'.

Al respecto, el artículo 48.8 segundo párrafo de la LRJSP dispone que los convenios suscritos por la Administración General del Estado con una Comunidad Autónoma se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, si bien, previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Dado que estos convenios son de obligada publicación en el Principado de Asturias, la Secretaría General Técnica de la Consejería competente deberá poner en conocimiento del Secretariado del Gobierno la fecha de publicación en el BOE, para que se pueda dar cumplimiento a aquella previsión legal.

Para su registro y publicación, las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería remitirán al Secretariado del Gobierno en el plazo de quince días naturales desde su firma, original o copia compulsada de los convenios que suscriban, así como de sus modificaciones y prórrogas. A tal efecto, los centros gestores de los convenios deberán remitir la documentación correspondiente a su respectiva Secretaría General.

Las Secretarías Generales Técnicas también deberán remitir los convenios administrativos suscritos o gestionados por los organismos autónomos y entes públicos vinculados a sus respectivas Consejerías.

En la remisión de convenios se deberá indicar, expresamente, si la comunicación se hace a todos o a alguno de los siguientes efectos:

a) Registro y archivo.

b) Registro, archivo y publicación.

En el caso de los documentos que contengan una prórroga, adenda, refinanciación o cualquier otra modificación de los términos de un convenio ya celebrado, incluida su vigencia, dicha circunstancia se hará constar en la comunicación, indicando los datos que permitan la identificación exacta del convenio de procedencia.

El día 31 de enero de cada año las Consejerías deberán haber remitido al Secretariado del Gobierno todos los convenios y adendas suscritos durante el año inmediatamente anterior.

Como excepción a todo lo expuesto, los convenios celebrados con la Universidad de Oviedo serán publicados por esta en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

IX.-Acuerdos por los que se dejan sin efecto Convenios de Colaboración.

En caso de que se deje sin efecto un convenio cuya celebración fue autorizada por el Consejo de Gobierno previamente a la expiración de su vigencia, se tramitará el correspondiente expediente para que por parte del Consejo de Gobierno se emita la correspondiente autorización.

En el expediente deberá constar el correspondiente informe del órgano competente, así como dos copias de la propuesta y demás documentación que sea necesaria para la justificación del acuerdo.

X.-Convenios de Colaboración entre dos o más Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios.

De acuerdo con el artículo 47.2 a) párrafo segundo de la LRJSP, este tipo de convenios se regirán, en cuanto a sus supuestos, requisitos y términos, por lo previsto en sus Estatutos de Autonomía.

En el ámbito del Principado de Asturias, su Estatuto dispone en el artículo 21.1 que el Principado de Asturias podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas.

Desde un punto de vista procedimental, este artículo, con el artículo 24.7, relativo a las competencias de la Junta General, en relación con los artículos 259 y siguientes del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias de 18 de junio de 1997, exige lo siguiente:

1.º-El Consejo de Gobierno debe ser autorizado por la Junta General para prestar el consentimiento en los convenios para la gestión y prestación de servicios y en los acuerdos de cooperación que el Principado de Asturias celebre con otras Comunidades Autónomas.

A tal efecto, el Consejo de Gobierno remitirá a la Junta General el texto del convenio o acuerdo una vez que esté ultimado y siempre antes de la comunicación a las Cortes Generales referida en el artículo 145.2 de la Constitución.

El expediente deberá contener, además de la documentación propia del mismo, el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 13.1 i) de su norma reguladora, Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre.

2.º-Declarada por la Mesa de la Cámara la admisibilidad, el texto del convenio será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento, siguiéndose la tramitación oportuna.

3.º-Si se tratara de convenios, una vez comunicada por el Presidente del Principado al Presidente del Senado la autorización de la Junta General, el Consejo de Gobierno podrá prestar el consentimiento para obligarse, a menos que concurra el supuesto previsto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía: 'El Principado de Asturias podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a la Cortes Generales. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras, manifestara reparos en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente. Si transcurrido el plazo no se hubiesen manifestado reparos al convenio, entrará en vigor'.

El procedimiento en el Senado se encuentra regulado en el artículo 137 del Reglamento del Senado.

Respecto de los acuerdos de cooperación, una vez autorizados por las Cortes Generales, el Consejo de Gobierno podrá suscribirlos. El procedimiento en el Senado se encuentra regulado en el artículo 138 de su Reglamento.

XI.-Adaptación de Convenios de Colaboración vigentes a las prescripciones de la LRJSP.

De acuerdo con la Disposición adicional octava de la LRJSP todos los convenios suscritos por la Administración del Principado, sus organismos o entidades vinculados o dependientes de la misma, deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma, en el plazo de 3 años desde su entrada en vigor, por lo que este plazo termina el 2 de octubre de 2019.

Se establece como excepción para los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o que, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de la Ley, que la adaptación será automática respecto de la aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h) 1.º, de tal modo que el plazo de vigencia será de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley.