ACUERDO 190/2019, de 12 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de mejora de la regulación en el ordenamiento jurídico autonómico de Castilla y León para el período 2019 a 2023., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 16-12-2019
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSPARENCIA, ORDENACION DEL TERRITORIO Y ACCION EXTERIOR
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 240
F. Publicación: 16/12/2019
A efectos de este acuerdo se entiende por ordenamiento jurídico el conjunto ordenado y coherente de normas jurídicas y disposiciones normativas, entendidas estas últimas como la forma en que se manifiesta una concreta fuente del derecho escrita, ya bien sea de rango legal o reglamentario.
En la última década se ha producido un movimiento en las administraciones públicas de nuestro entorno favorable a la mejora de las regulaciones en el ordenamiento jurídico, la simplificación de los procedimientos y a la reducción de las trabas y cargas administrativas. Este movimiento fue iniciado y liderado por la Unión Europea con el Informe Mandelkern en el año 2001 y el Plan de Acción de la Comisión «Simplificar y Mejorar el Marco Regulador». Como manifestación de la evolución de esta política comunitaria es preciso destacar, entre otras, las Comunicaciones de la Comisión Europea al Parlamento, Consejo y Comité Económico y Social, de 8 de octubre de 2010 y 12 de diciembre de 2012, en la que se proponen nuevas actuaciones dirigidas a conseguir una Regulación eficaz, accesible y fácil (Smart y Fitness Regulation).
En este marco, el presente acuerdo pretende proporcionar una hoja de ruta para actualizar y simplificar el ordenamiento jurídico autonómico existente en un horizonte temporal 2019 a 2023.
Debemos recordar que la política de mejora de la regulación es un elemento indispensable dentro de las medidas encaminadas a aumentar la competitividad, el empleo y promover un crecimiento sostenible de un país. Pero también es imprescindible, desde el punto de vista social, al garantizar al ciudadano una legislación accesible, adaptada a la realidad y si cabe, aceptada por la sociedad.
Como fin mediato, la mejora de la regulación persigue la simplificación de la normativa existente asegurándose que esté actualizada y accesible, la reducción de la burocracia y la implementación de un programa centrado en la reducción de trabas y cargas administrativas que afectan a los emprendedores y las empresas, garantizando así que la nueva normativa y sus áreas de actuación sean de la máxima calidad posible.
Por ello, este acuerdo pretende establecer una estrategia coordinada de actuación en la producción normativa de la Comunidad de Castilla y León que simplifique el número de normas existentes, con los efectos positivos que conlleva, y que mejore la tramitación y elaboración del ordenamiento jurídico aumentando la participación de los ciudadanos en aquellas y redundando como objetivo final en el crecimiento económico y en la seguridad jurídica de los ciudadanos.
El marco de acción sigue los postulados del «Plan Legislar Mejor» de las Instituciones Europeas y comprende tres objetivos con un total de 20 medidas destinadas a hacer que la legislación sea más precisa, más comprensible y más actual.
El objetivo 1 establece las medidas para simplificar y mejorar el ordenamiento. Dentro de este objetivo, se ordenan las prioridades para la simplificación.
El objetivo 2 describe las medidas necesarias para promover una cultura de diálogo y participación en la elaboración de las normas, convirtiéndolas en un instrumento accesible y comprensible para los ciudadanos.
El objetivo 3 completa el marco de acción precisando la forma en que se elaboraran las disposiciones normativas, es decir, se detallan medidas tendentes a sistematizar los procesos normativos con el objetivo de que aumenten su calidad y sin que exista una dilación indebida en los plazos de su aprobación.
Conforme el artículo 1 m) del Decreto 20/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior es competente este Departamento para el diseño y la coordinación de medidas de calidad normativa.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 12 de diciembre de 2019, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Aprobar las medidas de mejora de la regulación en el ordenamiento jurídico autonómico, que se adjuntan como Anexo.
Segundo.- El seguimiento de la implantación de estas medidas se efectuará por el Secretario General de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, con el apoyo técnico de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, informando periódicamente a la Comisión de Secretarios Generales.
Tercero.- El presente acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Este acuerdo no será de aplicación a los procedimientos de elaboración de disposiciones normativas que hayan sido sometidos al trámite de consulta, o en caso de que no sea preceptiva, cuenten con una orden de inicio anterior a la fecha de su eficacia.
ANEXO
MEDIDAS DE MEJORA DE LA REGULACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO AUTONÓMICO DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL PERÍODO 2019 A 2023
OBJETIVO 1.- Simplificación y mejora del ordenamiento jurídico.
Simplificar puede suponer modificar la legislación sin afectar sustancialmente a la política pública que se encuentra detrás y que le sirve de soporte, lo que puede estar indicado cuando, por ejemplo, puede contarse con técnicas e instrumentos legislativos más eficaces y proporcionados que los utilizados actualmente; este planteamiento es el habitual y está basado en la neutralidad de la calidad normativa respecto a dichas opciones políticas.
La simplificación es un proceso complejo que exige un esfuerzo considerable, lo que ha hecho que, a lo largo del tiempo, el objetivo de simplificación haya tendido a dispersarse y, en consecuencia, los resultados no hayan respondido a las expectativas. Por ello, la simplificación de la legislación autonómica deberá tener prioridad política y basarse en una estrategia explícita y coherente, que exige un apoyo político fuerte.
Las medidas asociadas a la simplificación y mejora del ordenamiento autonómico se desglosan en los siguientes apartados:
1.A.- Fijar la prioridad de los ámbitos de actuación para simplificar y mejorar.
Medida: Las Secretarías Generales priorizarán los sectores y ámbitos de actuación de su competencia sobre los que se van a desplegar todas las medidas de este acuerdo y ordenarán las actuaciones del punto 1.B cronológicamente a lo largo de su horizonte temporal dando traslado de ello a la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.
Órgano impulsor: Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.
Plazo de ejecución: Primer trimestre de 2020.
1.B.- Consolidación, refundición, codificación y derogación de disposiciones.
Existen varios métodos para reducir y simplificar el volumen del ordenamiento jurídico, entre ellos puede destacarse los métodos de consolidación, refundición, codificación y derogación.
La consolidación reagrupa (en un único texto, jurídicamente no vinculante) las disposiciones en vigor que se encuentran dispersas en la primera norma y en sus modificaciones posteriores. La consolidación beneficia a los ciudadanos, las administraciones y las empresas, puesto que introduce un marco legislativo más comprensible y transparente, y tiene la ventaja de que reduce al mínimo el costoso o largo trabajo preparatorio.
Medida: Publicitar o potenciar el acceso a la base de datos de consolidación de la normativa autonómica en el Portal de Gobierno Abierto, o en su caso el Boletín Oficial de Castilla y León, con el fin de que los ciudadanos puedan acudir a una normativa autonómica permanentemente actualizada.
Órgano impulsor: Secretaría General de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.
Plazo de ejecución: Continua, durante el plazo de eficacia del Acuerdo.
El significado de refundición a los efectos de este Acuerdo difiere del concepto constitucional de los artículos 82 y siguientes y del artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
En el año 2005, la Comisión Europea puso en marcha el programa «Legislar mejor», a fin de simplificar la masa legislativa existente y futura, con el objetivo de imprimirle claridad y eficacia. En el citado Programa se detalla que cuando se revisan las normas y sus modificaciones, salen a la luz incoherencias existentes dentro de estas o entre varias de ellas. Por ello, además de reunir las modificaciones en un texto, a veces es necesario revisar la norma.
Por ello, cuando se vaya a aprobar una norma modificativa de otra anterior, es procedente revisar si la norma original ha sido también previamente modificada o lo va a ser, de tal forma, que parezca necesario aprovechar la ocasión y proceder a una derogación de la norma original y de las modificaciones existentes para que aparezca un texto normativo único, coherente y claro.
La Resolución de 20 de octubre de 2014, del Secretario General de la Consejería de La Presidencia ha servido de base para esta medida, elevándola al rango de Acuerdo, concretando el número de modificaciones y extendiendo la exigencia de refundición a la modificación sustancial.
Medida: La aprobación de normas que supongan una modificación sustancial de otras ya existentes o que afecten a un tercio del articulado ya sea individual o conjuntamente con otras modificaciones refundirán el texto original y sus variaciones posteriores, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas en su memoria y previo informe de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno que se evacuará, sin dilación, en el trámite de audiencia a las Consejerías.
Órgano impulsor: Secretarías Generales.
Plazo de ejecución: Continua, durante el plazo de eficacia del Acuerdo.
La codificación supone un subtipo de la refundición puesto que podemos entender aquella como una refundición que no varía en modo alguno la sustancia de las anteriores disposiciones. Pretende clarificar la legislación y consiste en la adopción de una nueva norma que, sin cambiar su sustancia, integra un instrumento anterior y sus sucesivas modificaciones en un texto único. La nueva disposición sustituye y deroga la anterior. Por tanto, el proceso de codificación simplifica la legislación estableciendo un único texto auténtico, eliminando disposiciones obsoletas y redundantes, armonizando términos y definiciones y corrigiendo errores sin introducir cambios sustantivos.
La codificación puede ser horizontal o vertical. En la codificación vertical la nueva disposición integra en una sola la principal y aquellas que la modifican. En la codificación horizontal, la nueva disposición integra en una sola varias disposiciones básicas paralelas pero relativas a la misma materia, así como sus modificaciones.
La codificación aporta grandes ventajas, proporcionando textos jurídicamente seguros y más comprensibles para los ciudadanos. Asimismo, tendrá como importante efecto la reducción del volumen de la legislación autonómica.
Medida: Con el objeto de hacer posible la regla «una ley un reglamento» y en concordancia con la medida 1A, las Secretarias Generales elaborarán un informe sobre el grado de dispersión reglamentaria de cada norma con rango de ley y propondrán las actuaciones y medidas pertinentes para tender a cumplir dicha regla. Dicho informe se trasladará a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior para la coordinación de las actuaciones conjuntas que fueran necesarias, así como su impulso.
Órgano impulsor: Secretarías Generales.
Plazo de ejecución: Primer trimestre de 2020.
Por otro lado, no podemos olvidar que existen numerosas disposiciones cuyo periodo lógico de vigencia ha expirado, no resultan ya de aplicación o han sido derogadas tácitamente por normas posteriores. Estas disposiciones se acumulan inútilmente en el ordenamiento jurídico y lo hacen más complejo.
Medida: Las Secretarias Generales elaborarán un listado de disposiciones que se encuentren en esa situación, al objeto de valorar su posible derogación expresa y reducir el ordenamiento existente. A tal efecto, la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior recabará estos datos por si fuera precisa la elaboración de una norma conjunta a nivel corporativo o para coordinar los instrumentos prescriptivos adecuados.
Órgano impulsor: Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior y Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
Plazo de ejecución: Segundo trimestre de 2020.
1.C.- Actualizar la Guía que aprueba la metodología para elaborar la memoria de evaluación del impacto normativo.
La ORDEN ADM/1835/2010, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la Guía metodológica de mejora de la calidad normativa, en aplicación del Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ya establecía en la evaluación del impacto general la necesidad de contemplar los efectos de las nuevas normas en el marco de la competencia.
Conforme el artículo 75.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la memoria contendrá todos aquellos aspectos que exija una norma con rango de ley o que se determine reglamentariamente.
Por ello, se quiere dar un paso más en este sentido, aprobando una disposición normativa que incluya la manera de realizar un estudio de impacto de todos los factores que ya se han establecido como obligatorios y aquellos otros que con posterioridad se puedan determinar, como pueden ser a título enunciativo, el test PYME, la unidad de mercado o el impacto demográfico.
La evaluación de impacto será única, comprendiendo todas las evaluaciones de impacto y se incluirá en la memoria formando parte del expediente de tramitación de la disposición.
Medida: La Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior aprobará la nueva Guía metodológica de mejora de la calidad normativa de obligado seguimiento en el proceso normativo.
Órgano impulsor: Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
Plazo de ejecución: Primer trimestre de 2020.
1.D.- Calendario Anual Normativo.
El principio de accesibilidad implica conocer no solo las normas existentes sino, sobre todo las intenciones futuras del legislador ya que un ordenamiento predecible dota de seguridad jurídica a los ciudadanos y a las empresas.
De la misma forma, una nueva propuesta tiene que ser coherente con los contenidos actuales de las políticas públicas pero también debe asegurar esa coherencia con otros proyectos de futuras políticas públicas en tramitación.
Por ello, resulta trascendental contar, en el primer mes de cada año, con un calendario normativo de las disposiciones generales que se pretenden aprobar durante el ejercicio.
Medida: La Junta de Castilla y León aprobará, antes de finalizar cada año natural, el Calendario Anual Normativo del ejercicio siguiente.
Órgano impulsor: Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
Plazo de ejecución: Anualmente.
Al inicio del procedimiento de elaboración de disposiciones que no hayan sido previstas en el calendario, por razón de su urgencia o porque el problema o realidad social a transformar ha surgido con posterioridad, se justificarán en el estudio de necesidad y oportunidad de su memoria las razones de la no inclusión y se comunicará a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, sin que esta actuación paralice la tramitación del expediente.
1.E.- Simplificar los procedimientos y reducir las cargas y trabas administrativas.
La disposición adicional primera del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, prevé la elaboración y puesta en marcha de un «Programa de Acción para la simplificación y reducción de las cargas administrativas en la legislación vigente». Este Programa de Acción fue diseñado a partir del consenso social y económico y se aprobó mediante el acuerdo del Consejo de Diálogo Social en su sesión de 6 mayo de 2010 y fue seguido del Acuerdo 21/2016, de 28 de abril por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, cuyos efectos se agotaron al finalizar la pasada legislatura, sin perjuicio del cumplimiento y finalización de las medidas ya iniciadas.
Aunque los conceptos de simplificación de procedimientos y reducción de cargas administrativas son diferentes, ambos comparten la misma finalidad, que es la reducción, y en ocasiones eliminación de burocracia, haciendo una Administración más sencilla, facilitadora y eficiente en su relación con los ciudadanos y empresas. Por ello las dos materias se abordan conjuntamente a la hora de programar las correspondientes actuaciones.
De esta forma también se trabaja conjuntamente sobre procedimientos que afectan tanto a los ciudadanos, como a las empresas y, tratando de mejorarlos, a través de su racionalización, ajustando el tiempo de respuesta y adoptando medidas de simplificación y, en su caso, de reducción de cargas.
Es precisamente el tiempo de respuesta, es decir, el plazo para resolver, uno de los objetivos a cumplir para que esta Administración sea ágil y eficiente, y no entorpezca las actuaciones del ciudadano o los proyectos de empresas y emprendedores. Por ello, se van a estudiar todas aquellas resoluciones bajo la fórmula de autorizaciones, licencias, permisos, inscripciones registrales, carnés, habilitaciones, etc. cuyo plazo de duración de su procedimiento sea mayor a 3 meses.
Medida: Reducción de plazos de resolución preferentemente en aquellos procedimientos de régimen de intervención que tengan establecido un plazo mayor a 3 meses.
Órgano impulsor: La Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno procederá a su estudio y propuesta que será elevada para su conocimiento a la Comisión de Secretarios Generales con el fin de garantizar su puesta en marcha y determinar el instrumento prescriptivo para su consecución.
Plazo de ejecución: Segundo trimestre de 2020.
Por otro lado, y bajo la premisa de que lo que no se mide no existe, debe establecerse un indicador del esfuerzo de simplificación burocrática con el fin de comparar los históricos corporativos (de fecha a fecha concreta) o el esfuerzo de las Consejerías y conocer el resultado de las actuaciones.
Ya han existido experiencias comparadas como el conocido Modelo Coste Estándar de las Instituciones Europeas o el método abreviado de valoración económica del modelo coste estándar vigente en España desde el año 2009. Atendiendo a este último se realizará la actuación que se describe a continuación:
Medida: Creación de una herramienta de gestión del inventario de procedimientos administrativos y cargas que mida el esfuerzo burocrático de la Administración Autonómica.
Órgano impulsor: Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación digital en colaboración con la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
Plazo de ejecución: Segundo trimestre de 2020.
En el año 2009 se elaboraron las correspondientes Guías de eliminación y reducción de cargas administrativas, y simplificación de los procedimientos. Sin embargo, han sido muchos los avances legislativos y administrativos en la materia y, sobre todo, el mayor conocimiento y la profundidad en el estudio de este tema por todas las Instituciones.
Por ello resulta necesaria la actualización de las citadas Guías, la introducción de conceptos como el de trabas, los apartados de cooperación administrativa y las medidas de valoración económica de los procedimientos, entre otras cuestiones.
Medida: Actualización de las Guías de eliminación y reducción de cargas administrativas, y simplificación de los procedimientos, y su publicación en la web corporativa.
Órgano impulsor: Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
Plazo de ejecución: Primer trimestre de 2020.
A menudo suele ocurrir, que la transposición de las directivas europeas así como el desarrollo de la legislación básica estatal van añadiendo un poso burocrático que personaliza a la Administración que promueve la nueva norma.
Este poso burocrático lo podemos definir como el conjunto de trámites, plazos y obligaciones de información a suministrar por el ciudadano y las empresas que resultan innecesarios o repetitivos para la consecución del objetivo final que persigue la norma.
De esta forma, suele ocurrir que la legislación en cascada va produciendo nuevas cargas administrativas, nuevos documentos a presentar y registros en los que inscribirse, mayores plazos de resolución, etc.
Medida: Elaborar las oportunas recomendaciones con objeto de evitar el poso burocrático en la legislación autonómica.
Órgano impulsor: Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
Plazo de ejecución: Primer trimestre de 2021.
1.F.- Evitar el aumento de normas y de burocracia: la regla de una de entrada por una de salida.
La regla «una de entrada por una de salida» es una práctica muy asentada en la Unión Europea. Baste acudir a las herramientas de mejora de la regulación de su página web e incluso a la tendencia de países anglosajones de nuestro entorno donde ya se supera la medida (una por dos).
Tampoco es una novedad en el derecho autonómico donde el artículo 14 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas da prueba de ello.
La citada ley se refiere a los emprendedores y a las empresas. Sin embargo no ha sido objeto de desarrollo en la medida que no se ha detallado el plazo temporal para efectuar la salida compensatoria y en qué política pública.
Además, el concepto en sí se debe extender también para todos los ciudadanos, independientemente que se trate de un trámite administrativo dentro de un procedimiento, de una carga o de una traba administrativa.
Medida: Cuando se apruebe una norma o se imponga una traba, carga o un trámite administrativos debe existir una salida compensatoria de otro nuevo, preferentemente en la misma política pública, en la misma Consejería y en el plazo de un año.
Órgano impulsor: Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
Plazo de ejecución: Cuarto trimestre de 2020.
La descripción de la medida compensatoria se incluirá obligatoriamente en los informes de necesidad y oportunidad, en el proceso de elaboración de la norma.
OBJETIVO 2.- Promover una Cultura de diálogo y participación.
La promoción de una cultura de diálogo y participación de los empleados públicos que conforman las unidades administrativas productoras o participantes en el proceso de elaboración normativo implica forzosamente la necesidad de una formación constante al respecto, al objeto de generar dicha cultura, sensibilización y conocimiento.
Por otro lado, la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como otras disposiciones sectoriales, prevén la realización del trámite de audiencia al resto de Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, así como las consultas preceptivas en el procedimiento de elaboración de los proyectos de ley y de las disposiciones administrativas de carácter general.
La participación de los restantes órganos y unidades de la Administración a través de consultas y audiencias en el procedimiento de elaboración de las normas, tiene como objetivo proporcionar una oportunidad para obtener aportaciones, en particular de otros intereses implicados y los efectos en el resto de políticas públicas.
De esta forma, los procedimientos de audiencia a las Secretarías Generales efectuados por el promotor del proyecto normativo deben dejar claro:
Qué cuestiones se están desarrollando.
Qué mecanismos se están utilizando en la consulta.
A quién se está consultando y por qué.
Qué cuestiones han influido en las decisiones de formulación de la política.
Igualmente, para que el trámite de audiencia sea eficaz, requiere que empiece lo antes posible. Las restantes unidades administrativas podrían, por tanto, participar en el desarrollo de un proyecto normativo o una política en una fase donde aún puedan influir en la formulación de los objetivos principales y su contenido.
Todo ello sin menoscabo de evitar la indebida dilación en el proceso de elaboración de la disposición.
Atendiendo a lo dispuesto, las medidas incluidas dentro del Objetivo 2 son las siguientes:
2. A.- Formación de los empleados públicos.
La calidad normativa, la racionalización de los procedimientos y la reducción de cargas y trabas administrativas son materias que están sometidas a un cambio constante, desde su metodología hasta su propia concepción.
Por ello, es necesario un proceso de formación y aprendizaje que permita a los empleados públicos conocer las directrices y técnicas adecuadas en cada momento. Y la Escuela de Administración de Castilla y León es el instrumento y vehículo adecuado para ello.
Medida: Realización de jornadas de sensibilización y cursos formativos dirigidos a los empleados públicos que participen en el proceso de elaboración de las normas, la racionalización de los procedimientos y la reducción de cargas y trabas administrativas.
Órgano impulsor: La Consejería de La Presidencia, a través de la ECLAP en colaboración con la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
Plazo de ejecución: Anualmente conforme determinen los planes de formación de la ECLAP.
2.B.- Creación de una Red interna de «legislar mejor».
Para hacer efectiva la participación a la que hace referencia la parte expositiva de este objetivo es necesaria la creación de esta red interna que conectará de forma electrónica a los distintos servicios encargados de la tramitación de la futura norma de cada una de las Consejerías. Ello permitirá una comunicación más eficaz y rápida en el proceso de elaboración normativa.
No se debe confundir esta actuación con la plataforma de automatización del procedimiento de elaboración de disposiciones al que se dedica la letra B) del objetivo 3. La principal misión de esta red será servir de instrumento para el intercambio de datos y puesta en común de buenas prácticas, experiencias, informes y documentación. Asimismo, desde el ámbito de las aportaciones de esta red se coordinarán los preparativos del informe anual sobre el cumplimiento de los principios de calidad en el ordenamiento autonómico y del presente acuerdo.
Medida: Creación y puesta en marcha de una Red interna «Legislar Mejor».
Órgano impulsor: Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
Plazo de ejecución: Cuarto trimestre de 2020.
Para el adecuado seguimiento de las medidas a realizar y los objetivos a cumplir es necesaria la dación de cuentas sobre la mejora de la regulación en el nivel más alto de esta Administración.
Este informe anual versará sobre la aplicación de los principios de calidad normativa y permitirá efectuar una evaluación acerca de su aplicación por parte de los distintos órganos encargados de elaborar proyectos de carácter normativo.
Medida: Presentación anual ante el Consejo de Gobierno de un informe del grado de cumplimiento de este Acuerdo.
Órgano impulsor: Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
Plazo de ejecución: Cuarto trimestre de 2020, 2021 y 2022.
2.C.- Creación de una base de datos autonómica sobre organizaciones de la sociedad civil a los efectos de facilitar la audiencia en el proceso normativo.
Una buena atención al ciudadano obliga a conocer las asociaciones y organizaciones existentes en la sociedad castellano y leonesa y sus fines, para que la relación entre éstas y la Administración Autonómica sea todo lo permeable posible, especialmente en el caso del proceso de elaboración de las normas.
Medida: Creación de una base de datos que contenga la información acerca de organizaciones de la sociedad civil a escala autonómica con objeto de servir de mecanismo de ayuda a los procesos de consulta. Será actualizada con acceso público en la web.
Órgano impulsor: Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
Plazo de ejecución: Primer trimestre de 2021.
2.D.- Huella normativa.
La «huella normativa» se refiere al proceso de elaboración de las normas, y muestra los trámites y documentos relevantes que se van generando incluida la consulta pública, los informes y dictámenes que vayan emitiéndose, la memoria y demás trámites preceptivos hasta la aprobación del proyecto.
Aun cumpliendo lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno no existe un cauce ni un protocolo a seguir para hacer efectivo el cumplimiento de dicha medida.
Se hace necesario, por lo tanto, aclarar el momento y la forma en la que debe llevarse a cabo la publicación de esta «huella normativa», contemplando su transitoriedad antes de la implementación del instrumento informático pertinente.
El órgano impulsor de esta medida determinará las condiciones de dicha publicación.
Medida: Hacer efectiva la publicación de la huella normativa de los decretos, decretos legislativos, decretos leyes y proyectos de ley en el portal de transparencia.
Órgano impulsor: Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
Plazo de ejecución: Primer trimestre de 2021.
OBJETIVO 3.- Sistematizar los procesos normativos.
El Capítulo III del Título VI de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, regula el procedimiento de elaboración de las normas con inclusión del listado de los documentos que han de incorporarse a la memoria que, con carácter obligatorio, habrá de acompañar al proyecto.
Asimismo mediante un manual de carácter orientativo, en concreto el Documento de Normalización de Expedientes ante Órganos Colegiados de Gobierno, se ha asegurado una actuación homogénea de todos los órganos autonómicos encargados de elaborar proyectos de disposiciones normativas.
Por otro lado y en lo que se refiere al contenido de la disposición, desde la aplicación de la Resolución de 28 de junio de 2005, de las Directrices de Técnica Normativa en el ámbito de la Administración del Estado y la Resolución de 20 de octubre de 2014, del Secretario General de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban instrucciones para la elaboración de los documentos que se tramitan ante los órganos colegiados de gobierno de la Comunidad de Castilla y León, se ha facilitado la homogeneización y normalización de los textos de las disposiciones normativas en el ámbito de nuestra Comunidad.
3.A.- Regulación de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
Como ya sucede en otras Comunidades Autónomas, los continuos cambios y modificaciones en la normativa y, en especial la consideración como legislación no básica, en los términos establecidos por el Tribunal Constitucional, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en algunos de estos aspectos hace necesaria la aprobación de una norma que refleje las pautas a seguir en la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
Esta norma podrá tener una sustantividad propia o integrarse dentro de otra con el fin de no incrementar el acervo jurídico.
Medida: Aprobación de un proyecto de ley que regule la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
Órgano impulsor: Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
Plazo de ejecución: Primer trimestre de 2021.
3.B.- Tramitación electrónica de los procesos normativos.
Actualmente, el proceso de elaboración de disposiciones generales tiene unas características comunes en Castilla y León. Por un lado, intervienen varias Consejerías hasta llegar a su resolución que es la aprobación de la norma. En segundo lugar, enlaza con otros procedimientos o subprocesos y, en concreto con portales y aplicaciones como htpps://gobiernoabierto.jcyl.es, B.O.C. y L., en su caso el Sistema Contable si produce gasto directo a la Administración y, por supuesto el Sistema de información de órganos colegiados (SIOC) hasta llegar al Consejo de Gobierno. Éstas son aplicaciones ya implementadas que podrían vincularse, en la medida que las disponibilidades técnicas lo pudieran hacer factible.
Por ello, parece necesaria la tramitación electrónica de estos expedientes con el fin de agilizarlos, uniformizar sus trámites y aprovechar la documentación e información contenida en él para la realización de consultas y desarrollo del principio de participación.
Medida: Implantación de una herramienta de tramitación de los procesos normativos.
Órgano impulsor: Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno con el apoyo técnico informático necesario.
Plazo de ejecución: Primer trimestre de 2022.
3.C.- Homogeneización y estandarización de documentos incluidos en los procesos normativos.
En la actualidad existe una falta de homogeneización de cada uno de los documentos existentes en la tramitación de los procedimientos de producción normativa, incluyendo modelos normalizados de cada uno de los trámites (trámite de audiencia, información pública, petición de informes, memorias, índice del expediente), exceptuando aquellos documentos dirigidos al Consejo de Gobierno.
Medida: Elaboración de un manual de diseño normativo y administrativo en el cual se describirá, de manera detallada, la estandarización, en la medida de lo posible, del orden de los contenidos normativos, las reglas formales necesarias en el lenguaje normativo, y la descripción de los procedimientos de elaboración de normas.
Órgano impulsor: Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
Plazo de ejecución: Segundo trimestre de 2021.
Valladolid
2019-12-12
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
