Legislación

Acuerdo de 2 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se prorroga la suspensión de concesión de autorizaciones de apertura de nuevos establecimientos de juego en el Principado de Asturias, en tanto se proceda a la determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de dichas autorizaciones. [Cód. 2020-05385], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 09-07-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 132

F. Publicación: 09/07/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 132 de 09/07/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

En relación a la propuesta por la que se prorroga la suspensión de concesión de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de juego en el Principado de Asturias, en tanto se proceda a la determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de dichas autorizaciones, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-El artículo 10.1.26 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

En desarrollo de dicha competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, cuyo ámbito de aplicación comprende, de acuerdo con su artículo 3.1 c) los locales e instalaciones donde se realicen la gestión y explotación de juegos y apuestas, así como aquellos donde se producen los resultados condicionantes.

Segundo.-El artículo 4 de la citada Ley recoge los principios a los que atenderán las actuaciones en materia de juego y apuestas, señalando en su apartado 2 que en todo caso, se tendrán en cuenta la realidad e incidencia social y sus repercusiones económicas y tributarias, la diversificación empresarial del juego y las apuestas, favoreciendo la concurrencia en condiciones de igualdad, no fomentando el hábito del juego y reduciendo sus efectos negativos.

Tercero.-En virtud de Acuerdo de 26 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, se suspendió la concesión de autorizaciones de apertura de nuevos establecimientos de juego en el Principado de Asturias (BOPA n.º 69, de 9-IV-2019).

Este acuerdo estaba fundamentado en la apreciación de un creciente interés por parte de empresas de juego en la apertura de nuevos locales, sobre todo, de salones de juego y locales de apuestas y en la existencia de varias licencias de apertura de establecimientos de juego en tramitación en algunos Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma.

Cuarto.-En virtud de Acuerdo de 14 de noviembre de 2019, del Consejo de Gobierno (BOPA n.º 226, de 22-XI-2019) se acordó prorrogar, por ocho meses más, desde la adopción del acuerdo, la suspensión de concesión de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de juego, en tanto se proceda a la determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de dichas autorizaciones.

Quinto.-Desde la adopción de este último acuerdo se iniciaron los trabajos dirigidos a la regulación de los criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones en materia de juego y apuestas, mediante la elaboración de una norma reglamentaria que en la actualidad está en tramitación.

Sexto.-No obstante, la situación actual del sector del juego ha sido afectada por la emergencia de salud pública causada por el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19).

La Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones del Principado de Asturias (BOPA n.º 51, de 13-III-2020) acordó la suspensión de la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas, en el territorio del Principado de Asturias.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n.º 67 de 14-III-20), en su anexo 'Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3', menciona expresamente a: Casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas. Las sucesivas órdenes ministeriales dirigidas a la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma han mantenido esta suspensión.

Finalmente, la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE n.º 153, de 30-V-2020) ha supuesto la autorización de la reapertura de estos establecimientos a partir del día 8 de junio de 2020, si bien únicamente los locales de apuestas y 15 de los 28 salones han procedido a su reapertura, no así el casino, los 6 bingos y 13 salones de juego.

Séptimo.-En base a lo expuesto, resulta imposible predecir a fecha actual las consecuencias que el cierre temporal de estos establecimientos ha tenido para las empresas, si este cierre ha afectado a la viabilidad de algunos de los establecimientos de juego y apuestas y si las medidas que se acuerden para los mismos, como aforos limitados, distancias mínimas de seguridad, entre otras, van a afectar a la reapertura de los ya existentes o hará que alguno de los establecimientos en proyecto no llegue a abrir.

Por todo ello, parece ahora más oportuno, si cabe, acordar una suspensión de la concesión de nuevas autorizaciones, toda vez que los informes sobre los que se basa la adopción de las decisiones para la ordenación de la oferta de juego en nuestra Comunidad Autónoma han de ser revisados a la luz de las nuevas circunstancias, resultando aconsejable dejar transcurrir unos meses para que las empresas adopten decisiones acerca de la continuidad de su actividad o de los proyectos de apertura de los establecimientos pendientes. Con ello se conseguiría una información actualizada y veraz de cual es la oferta real de juego en nuestra Comunidad Autónoma.

Parece igualmente razonable prorrogar el plazo para que por parte de los Ayuntamientos se disponga de tiempo para tramitar los expedientes relativos a las licencias que constan iniciados y pendientes de resolver, y que se han visto igualmente afectados por la suspensión de plazos administrativos.

Octavo.-Todas estas razones, y en definitiva, la imposibilidad de determinar la oferta actual y futura de juego y apuestas en el Principado de Asturias a la fecha en que finaliza la prórroga adoptada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2019, es decir el 14 de julio de 2020, justifica la adopción de una nueva prórroga de la suspensión a la concesión de autorizaciones para la apertura de establecimientos que permita:

' A los Ayuntamientos tramitar las licencias pendientes de resolver.

' A las empresas de juego adoptar las decisiones relativas a la viabilidad de sus establecimientos, al mantenimiento de la oferta actual y en su caso a la apertura de aquellos establecimientos que a fecha del estado de alarma tenían previsto abrir.

' Al Principado de Asturias a aprobar el proyecto de decreto por el que se fijan criterios a los que han de ajustarse las actividades propias de los juegos y apuestas y criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones en el Principado de Asturias, actualmente en trámite.

Se considera así que las circunstancias que motivaron la adopción del acuerdo de suspensión de la concesión de autorizaciones y de su prórroga no solo subsisten, sino que además concurren unas circunstancias absolutamente excepcionales que justifican la adopción de un nuevo acuerdo por el que se establezca una nueva prórroga de la suspensión de concesión de nuevas autorizaciones.

Noveno.-Con fecha 25 de junio de 2020, la Dirección General de Patrimonio y Juego emite informe relativo a la prórroga de la suspensión de la concesión de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de juego en el Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 10.1.26 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

Segundo.-El artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, prevé que la realización de todas las actividades necesarias para la organización y explotación de los juegos y las apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias, requerirá la correspondiente autorización previa.

Tercero.-Corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 13. a) y b) de la citada ley, la fijación de los criterios a los que han de ajustarse las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, teniendo en cuenta los principios recogidos en el artículo 4, así como la determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones, tanto en lo referente a la distribución territorial como al número de las mismas. Por su parte, el artículo 14.1 b) de la misma ley atribuye al Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas, la concesión y revocación de las autorizaciones contempladas en esa ley.

Cuarto.-El Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, señala que corresponden a la misma las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 z) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda,

ACUERDA

Primero.-Prorrogar la suspensión de concesión de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de juego en el Principado de Asturias.

Segundo.-Esta prórroga tendrá una duración de ocho meses desde la adopción del presente acuerdo, y no afectará a aquellas solicitudes de autorización en las que quede acreditada que la solicitud de licencia de obra y/o actividad en el Ayuntamiento es de fecha anterior a la adopción del Acuerdo de 26 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, que suspendía la concesión de autorizaciones de apertura de nuevos establecimientos de juego en el Principado de Asturias.

Tercero.-Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.-Contra el referido Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que potestativamente pueda interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado en Oviedo, a 26 de junio de 2020.-La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.-Cód. 2020-05385.