Acuerdo de 20 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, de primera modificación del Plan de Medidas Antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público. [Cód. 2022-04115], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 08-06-2022
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 109
F. Publicación: 08/06/2022
Antecedentes de hecho
Los artículos 310 y 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exigen a la Unión y a los Estados miembros luchar contra el fraude y cualquier actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. Los Estados miembros adoptarán las mismas medidas para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la UE que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros. Sin perjuicio de otras disposiciones del Tratado, los Estados miembros coordinarán sus acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión contra el fraude. A tal fin, organizarán, con apoyo de la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre los servicios competentes de sus administraciones.
El artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que el principio de buena gestión financiera se aplicará en la ejecución del presupuesto de la UE por los Estados miembros en colaboración con la Comisión.
Los artículos 33, 35 y 36 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046) aplicable al presupuesto general de la Unión aclaran el principio de buena gestión financiera. Este principio está relacionado con los principios de economía, eficiencia y eficacia, y con la puesta en práctica de un control interno efectivo y eficiente.
El artículo 63, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero delega en los Estados miembros la responsabilidad principal, en el marco de la gestión compartida, de prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude. A este respecto, los Estados miembros han de establecer unos sistemas sólidos de gestión y control para garantizar una buena gestión financiera, la transparencia y la no discriminación. Además, deben imponer sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas a los destinatarios, cuando así lo establezcan las normas nacionales o las de la UE.
El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995, de 18 de diciembre de 1995, define la noción de irregularidad y disposiciones comunes relativas a las medidas y sanciones administrativas que deben aplicarse. El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/1996, de 11 de noviembre de 1996, regula los controles y comprobaciones in situ llevados a cabo por la Comisión en los Estados miembros.
La obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude viene recogida en el artículo 6.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión.
El plan fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 22 de diciembre de 2021 y publicado el día 13 de enero de 2022, e incorpora un modelo para la realización de autoevaluaciones de riesgo basado en el documento de la DG REGIO elaborado para la gestión de fondos estructurales.
Con posterioridad a la aprobación del Plan, se publica por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) el documento 'Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia', amparándose en su función de coordinación general a nivel nacional de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea prevista en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), formulando en el documento recomendaciones en los ámbitos de prevención y detección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés y para evitar la doble financiación. En su anexo I se incorpora una Matriz de Riesgos diseñada expresamente en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por tanto resulta conveniente modificar la herramienta para la evaluación del riesgo incorporada en el Plan de Medidas Antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su sector público de manera que el modelo inicialmente propuesto sirva para los fines perseguidos en el contexto de los Fondos estructurales, donde se ha venido utilizando hasta la fecha, empleando para las autoevaluaciones relativas a fondos MRR un instrumento adoptado específicamente a la naturaleza de este tipo de fondos.
En otro orden de cosas resulta necesario introducir algunos cambios en el funcionamiento del Comité de evaluación que garanticen un mejor funcionamiento del mismo.
Fundamentos de derecho
Primero.-El apartado 5 del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre determina el contenido mínimo del Plan de medidas antifraude así como la obligación de su aprobación en un plazo de 90 días a contar desde la entrada en vigor de la citada Orden Ministerial.
Segundo.-El Consejo de Gobierno es competente para la adopción del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.z) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984 de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Hacienda, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Primero.-Modificar el Plan de medidas antifraude del Principado de Asturias en los siguientes términos:
En el apartado 1. Evaluación del riesgo de fraude. Se modifica el párrafo tercero, que quedará redactado como sigue:
Se utilizará como modelo del riesgo de fraude la siguiente matriz:
https://www.pap.hacienda.gob.es/sitios/pap/es-ES/Documents/AnexoI.MATRIZPMAPRTRSNCA.xlsx
En el apartado 6. Comité de evaluación. Se modifica el párrafo segundo que quedará redactado como sigue:
El comité será presidido por la Directora de la Oficina de Proyectos Europeos, el resto de miembros será nombrado por la Consejera de Hacienda a propuesta de las demás Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias. Actuará como Secretario uno de los miembros del comité designado por la Consejera de Hacienda.
Segundo.-El presente acuerdo producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 16 de mayo de 2022.-La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.-Cód. 2022-04115.
