Legislación

Acuerdo de 21 de diciembre de 2017, del Consejo de la Sindicatura de Cuentas, por el que se establece la remisión telemática de la relación anual de convenios celebrados por las entidades del sector público. [Cód. 2018-00235], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 23-01-2018

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 18

F. Publicación: 23/01/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 18 de 23/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Acuerdo 28-2017.

La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias tiene atribuida la función fiscalizadora de la actividad económica-financiera del sector público local, velando por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, conforme establecen los artículos 4.a) y 7 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y 11 de sus Estatutos de Organización y Funcionamiento.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluye una regulación pormenorizada de los convenios, obligando expresamente a las entidades del Sector Público a remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma determinados Convenios.

El Tribunal de Cuentas dictó Acuerdo de 24 de noviembre de 2016 por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local, fijando como plazo límite para enviar telemáticamente la relación anual a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiere.

Por su lado, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias por Resolución de 20 de enero de 2017, estableció la remisión telemática de convenios celebrados por las entidades del sector público local.

De acuerdo con lo anterior, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas, en su reunión de fecha 21 de diciembre de 2017,

ACUERDA

Primero.? Las Entidades Locales, deberán remitir anualmente, en aplicación del artículo 53.3 de la LRJSP, relaciones certificadas comprensivas de los convenios formalizados por ellas y sus entidades dependientes en el ejercicio anterior, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidas. Los organismos y las entidades de otra entidad local presentarán sus relaciones de convenios integradas en las de la entidad principal.

La referida relación anual se enviará por procedimiento telemático a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera.

La información contendrá los datos que vienen determinados en la referida Plataforma entre otros, los relativos a los sujetos que suscriben el convenio y los básicos del mismo, tales como los descriptivos del objeto, los compromisos económicos asumidos por las entidades que participan y su plazo de vigencia. En el supuesto de que no se hubiesen celebrado Convenios, se hará constar dicha circunstancia mediante la comunicación negativa que la citada aplicación contiene, sea como información única de la entidad local o como información parcial de algunas de sus entidades dependientes.

Para la inclusión de los convenios en la relación anual se atenderá al año de su formalización, por lo que la relación certificada deberá comprender todos aquellos convenios que hubieran sido formalizados en el ejercicio de referencia, aun cuando las actuaciones a realizar por las entidades firmantes para su cumplimiento se llevarán a cabo en los ejercicios siguientes.

Las relaciones certificadas deberán contener exclusivamente los convenios primitivos. Las incidencias que se produzcan durante su ejecución (modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos, etc.) serán objeto de comunicación posterior a la Sindicatura de Cuentas.

Segundo.? Las previsiones relativas a la remisión de las relaciones certificadas de convenios formalizados anualmente o en caso de no haberse celebrado ninguno, de las correspondientes certificaciones negativas, serán aplicables a los ejercicios 2017 y siguientes.

Oviedo, 21 de diciembre de 2017.? El Síndico Mayor.? Cód. 2017-00235.