Acuerdo de 21 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se declara servicio de necesaria uniformidad en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos. [Cód. 2022-00526], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 28-01-2022
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 19
F. Publicación: 28/01/2022
En relación con el expediente iniciado para la declaración de servicio de necesaria uniformidad en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), regula en el Capítulo II del Título I de su Libro Segundo los sistemas para la racionalización técnica de la contratación en las Administraciones Públicas, estableciendo en su artículo 218 que, para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos de contratación o centralizar la contratación de suministros, servicios y obras en servicios especializados. En el mismo sentido, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre Contratación Pública, contempla en su Capítulo II del Título II, bajo la rúbrica 'técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada' los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición, las subastas electrónicas, los catálogos electrónicos, las actividades de compra centralizada o las centrales de compras y contrataciones conjuntas.
En el ámbito del Principado de Asturias se reguló la puesta en marcha de estos sistemas, con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, mediante el Decreto 35/2015, de 12 de mayo, por el que se regula la contratación centralizada y el ejercicio de la función registral en materia de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que determina los órganos competentes en materia de contratación centralizada y crea la Comisión de racionalización técnica de la contratación.
La citada disposición señala que serán objeto de contratación centralizada los suministros, servicios y obras de utilización o ejecución común por la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos que hayan sido declarados de necesaria uniformidad por tener características esencialmente homogéneas.
Segundo.-Hasta el momento han sido objeto de declaración de necesaria uniformidad las materias que se relacionan a continuación.
| Fecha Acuerdo Consejo de Gobierno | Materia declarada de necesaria uniformidad |
|---|---|
| 21 de octubre de 2015 | - Servicios postales y telegráficos |
| - Suministro de material de oficina no inventariable | |
| 8 de junio de 2016 | - Servicio de seguro para la cobertura de riesgos derivados del uso de vehículos - Servicio de seguro de daños materiales de inmuebles |
| 3 de noviembre de 2016 | - Suministro de energía eléctrica |
| 28 de marzo de 2018 | - Suministro de carburante - Servicio de agencia de viajes |
| 13 de marzo de 2019 | - Suministro de gas natural |
| 5 de marzo de 2020 | - Suministro de combustible de calefacción |
| 13 de noviembre de 2020 | - Suministro de materiales de protección contra la COVID-19 |
En la reunión de la Comisión de racionalización técnica de la contratación del día 14 de diciembre de 2021 se procedió al análisis de la materia relativa al servicio de corredor de seguros en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y de sus Organismos autónomos y de las condiciones y requisitos necesarios para su consideración como homogénea.
En dicha sesión, y con el fin de procurar la eficacia, uniformidad y funcionalidad para la adquisición de bienes, la Comisión informó favorablemente la declaración del servicio de corredor de seguros como de necesaria uniformidad en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos.
Fundamentos de derecho
Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 35/2015, de 12 de mayo, por el que se regula la contratación centralizada y el ejercicio de la función registral en materia de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la declaración de suministros, servicios y obras de necesaria uniformidad por tener características esencialmente homogéneas será realizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de contratación centralizada y previo informe de la Comisión de racionalización técnica de la contratación.
Segundo.-El artículo 6 apartado b de la citada disposición atribuye a la Comisión de racionalización técnica de la contratación la competencia para informar los procedimientos de declaración de los suministros, servicios y obras de necesaria uniformidad en el ámbito del Principado de Asturias y sus organismos autónomos, así como promover actuaciones para procurar más eficacia, uniformidad y funcionalidad en los referidos suministros, servicios y obras.
Tercero.-En aplicación de lo señalado en el artículo 21.2 in fine de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, los actos del Consejo de Gobierno que no deban adoptar la forma de Decreto adoptarán la de Acuerdo.
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Hacienda, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Primero.-Declarar de necesaria uniformidad en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos el servicio de corredor de seguros.
Segundo.-Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 12 de enero de 2022.-La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.-Cód. 2022-00526.
