Acuerdo de 22/10/2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 01/09/2020, por el que se determinan los criterios o supuestos por los que se procederá a la declaración de proyectos prioritarios correspondientes a los sectores estratégicos calificados por la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. , - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 29-10-2024
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 210
F. Publicación: 29/10/2024
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Acuerdo de 22/10/2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 01/09/2020, por el que se determinan los criterios o supuestos por los que se procederá a la declaración de proyectos prioritarios correspondientes a los sectores estratégicos calificados por la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. [2024/8481]
Con fecha 31 de julio de 2020, se publicó la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. La ley, tras definir los sectores considerados estratégicos, establece en su artículo 5.4 que el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, a propuesta motivada de la Consejería competente según el sector estratégico correspondiente, determinará los criterios o supuestos para la declaración de proyectos prioritarios en los sectores económicos estratégicos calificados en el apartado 3 del artículo 4 de dicha norma.
En este sentido, con fecha 9 de septiembre de 2020, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de septiembre de 2020, por el que se determinaban los criterios o supuestos por los que se procedería a la declaración de proyectos prioritarios correspondientes a los sectores estratégicos calificados por la Ley 5/2020, de 24 de julio, de medidas urgentes para la declaración de proyectos prioritarios en Castilla-La Mancha.
Transcurridos más de cuatro años desde la aprobación del citado Acuerdo, procede realizar una revisión y actualización de los criterios de declaración de proyectos prioritarios en los sectores agrícola, ganadero y forestal, agroalimentario, así como en el sector de la atención a la dependencia. La referida actualización tiene como objetivo adaptarse a las disposiciones de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
En virtud de cuanto antecede, vistas las propuestas emitidas por las Secretarías Generales de las Consejerías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Bienestar Social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 f) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación en su reunión de 22 de octubre de 2024, este Consejo de Gobierno
Acuerda
Primero. Modificar el apartado primero, letra a) del Acuerdo de 01/09/2020, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los criterios o supuestos por los que se procederá a la declaración de proyectos prioritarios correspondientes a los sectores estratégicos calificados por la Ley 5/2020, de 24 de julio, de medidas urgentes para la declaración de proyectos prioritarios en Castilla-La Mancha con el siguiente contenido:
a) Criterios o supuestos prioritarios dentro del sector agrícola, ganadero y forestal:
1. Los proyectos de explotaciones agrícolas y ganaderas impulsados por jóvenes agricultores ubicados en municipios o núcleos de población que estén situados en zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación o zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los 5 años anteriores al 1 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 13 y en la disposición adicional sexta, de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
2. Proyectos que contribuyan a los objetivos estratégicos regionales en materia de fomento del aprovechamiento y del uso de los productos (biomasa, madera, corcho, resina, hongos, entre otros) y servicios de los ecosistemas (carbono, biodiversidad, agua, conservación del suelo, recreo, entre otros) del medio natural de la región, siempre bajo el enfoque de la sostenibilidad.
3. Proyectos cuyo plan de negocio tenga previsto un aprovisionamiento o suministro de productos forestales. Éstos procederán de montes ordenados y certificados por el Consejo de Administración Forestal (FSC) o el Programa de Reconocimiento de Sistemas de Certificación Forestal (PEFC).
4. Proyectos que se enmarquen en alguna de las siguientes tipologías: proyectos industriales de primera transformación de recursos forestales (aserrado de maderas, destilación de resinas, tratamiento y procesado de biomasa y leñas, transformación de corcho, entre otros); instalaciones de camping o campamentos de turismo en la naturaleza ubicados en zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación o zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los 5 años anteriores al 1 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 13 y en la disposición adicional sexta, de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
Segundo. Modificar el apartado primero, letra d) del Acuerdo de 01/09/2020, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los criterios o supuestos por los que se procederá a la declaración de proyectos prioritarios correspondientes a los sectores estratégicos calificados por la Ley 5/2020, de 24 de julio, de medidas urgentes para la declaración de proyectos prioritarios en Castilla-La Mancha con el siguiente contenido:
d) Criterios o supuestos prioritarios dentro del sector agroalimentario:
Proyectos de industrias agroalimentarias ubicados en municipios o núcleos de población que estén situados en zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación o zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los 5 años anteriores al 1 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 13 y en la disposición adicional sexta, de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
Tercero. Modificar el apartado primero, letra i) del Acuerdo de 01/09/2020, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los criterios o supuestos por los que se procederá a la declaración de proyectos prioritarios correspondientes a los sectores estratégicos calificados por la Ley 5/2020, de 24 de julio, de medidas urgentes para la declaración de proyectos prioritarios en Castilla-La Mancha con el siguiente contenido:
i) Criterios o supuestos prioritarios dentro de los sectores relacionados con el sector de la atención a la dependencia:
1. Proyectos de construcción de residencias para la atención de personas mayores ubicados en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
2. Proyectos de construcción de residencias para atención a personas mayores en localidades no incluidas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, pero cuya ratio porcentual de plazas autorizadas por personas mayores de 65 años se encuentre por debajo de la media regional.
3. Proyectos de construcción de residencias para atención a personas mayores, que contengan módulos específicos sobre trastornos de conducta, enfermedades neurodegenerativas u otras patologías asociadas al envejecimiento.
4. Proyectos de construcción o ampliación de residencias de mayores que conlleven la prestación de servicios complementarios de cercanía a personas en situación de dependencia, no usuarias de centros residenciales, para facilitar la permanencia en su entorno el mayor tiempo posible (entre otros, comida a domicilio o en el comedor del centro, fisioterapia, terapia ocupacional, lavado de ropa o podología).
5. Proyectos residenciales con pequeñas unidades de convivencia, alternativos a los grandes centros residenciales, que faciliten las relaciones con las personas y las familias, con modelos de atención y convivenciales integrados en los entornos sociales habituales con garantía de atención profesionalizada.
6. Prestación de servicios complementarios de cercanía no prestados por una residencia de mayores, sino por otro tipo de empresa o entidad, desde sus instalaciones propias.
7. Proyectos de construcción de centros de atención especializada residencial o de atención diurna destinados a personas con discapacidad.
Cuarto. Efectos.
El presente acuerdo será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, y surtirá efectos respecto a las solicitudes de declaración de proyectos prioritarios que se presenten en los sectores que se modifican en el apartado primero desde el día siguiente al de su publicación.
Toledo, 22 de octubre de 2024
El Secretario del Consejo de Gobierno
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
