Legislación

Acuerdo de 22 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican instrumentos de ordenación de puestos de trabajo por razones organizativas y funcionales. [Cód. 2021-11225], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 10-01-2022

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 5

F. Publicación: 10/01/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 5 de 10/01/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

Primero.-La aprobación del Decreto 65/2021, de 1 de octubre, de segunda modificación del Decreto 82/2019, de 30 de agosto en el ámbito de la Consejería de Educación, tuvo por finalidad, de acuerdo con su preámbulo, de 'ordenar eficazmente las funciones desarrolladas por la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, introduciendo aquellas de progresiva incorporación y desarrollo que no tienen una expresa atribución en la norma organizativa y las que obedecen a las nuevas necesidades de gestión de los centros educativos, relacionadas con la contratación centralizada, singularmente de los suministros alimenticios, así como, en otro ámbito, con la gestión de los fondos públicos vinculados al sostenimiento de los centros concertados y la gestión del seguro de continente para los centros de infantil y primaria. La nueva ordenación reside en el Servicio de Planificación, a quien se atribuyen las nuevas funciones con la denominación de Servicio de Gestión de Centros y Planificación.' El correlato de la modificación orgánica del precitado decreto, es la modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo, al objeto de adecuar la misma a los cambios organizativos.

Segundo.-En relación con la aprobación del Decreto 59/2021, de 17 de septiembre, de segunda modificación del Decreto 86/2019, de 30 de agosto, en el ámbito de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, su preámbulo razona que 'resulta conveniente proceder a una reestructuración integral de la Dirección General de Cultura y Patrimonio para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de sus funciones y para dotar de mayor coherencia a las políticas culturales y patrimoniales desarrolladas por la misma, recogiendo, asimismo, la posibilidad de que esta Dirección General sea autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA. Asimismo, resulta conveniente incluir la referencia a la Joven Orquesta del Principado de Asturias (JOSPA), cuya gestión administrativa corresponderá a uno de los servicios de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.' Asimismo, en este caso procede la modificación de los instrumentos de ordenación con el mismo objetivo de su adaptación a la realidad orgánica.

Tercero.-Por otro lado, se considera procedente la incorporación de una serie de modificaciones para mejorar la distribución y configuración de los puestos de trabajo en los diferentes instrumentos de ordenación aplicables en el ámbito del personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, y específicamente con los siguientes objetivos:

- Reforzar el Servicio de Selección para incrementar su estructura permanente, y agilizar la ejecución de las ofertas de empleo público.

- Adecuar la naturaleza jurídica de puestos de trabajo vacantes, en el presente acuerdo por la vía de su funcionarización, de acuerdo con las funciones que realizan y su adscripción orgánica.

- Atender los procesos de reorganización interna por razones funcionales en el ámbito de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, garantizando la continuidad del servicio público.

- Incorporar adecuaciones retributivas justificadas por las funciones desempeñadas, en el marco del refuerzo cualitativo de la ejecución de la competencia autonómica en materia Administración de Justicia.

- Correcciones de errores y modificaciones puntuales por cambios de adscripción orgánica, u otras circunstancias vinculadas a la funcionalidad de los puestos de trabajo.

Cuarto.-Lo anterior ha determinado la necesidad de movilizar recursos de acuerdo con las prioridades organizativas y funcionales a satisfacer, las cuales, han conllevado a la tramitación de un procedimiento de modificación de los siguientes instrumentos de ordenación de puestos de trabajo:

- La relación de puestos de trabajo de personal funcionario, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2008 y sucesivas modificaciones (en adelante, relación de puestos de trabajo de personal funcionario vigente).

- La adecuación del Acuerdo de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo y la modificación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal, modificado por el Acuerdo de 14 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno.

- El catálogo de puestos de trabajo de personal laboral del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

- El catálogo de puestos de trabajo de Bomberos del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberá incluir, en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones que les correspondan, los requisitos para su desempeño y su forma de provisión. Su regulación viene recogida en el Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario.

Segundo.-El artículo 30 de la Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020, establece que 'El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia, previo informe de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos así como de las Consejerías afectadas por razón de la materia, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral al objeto de adecuarlas a las necesidades administrativas así como las que resulten precisas como consecuencia de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben.'

De acuerdo con el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, la competencia en materia de 'Función Pública, planificación de recursos humanos e Inspección General de Servicios', por lo que la referencia del artículo 30 de la Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020 a la Consejería de Presidencia, debe entenderse realizada a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Tercero.-El catálogo de puestos de trabajo del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, se encuentra regulado en el artículo 9 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

Cuarto.-El catálogo de puestos de trabajo de bomberos del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias se encuentra regulado en el artículo 8 del Convenio Colectivo de Bomberos del Principado de Asturias, así como en el artículo 11.2.g) de la Ley 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico.

Quinto.-Constan en el expediente las propuestas que sustentan este acuerdo, instruidas y motivadas en cada caso, de acuerdo con los siguientes principios generales:

- Configuración de los puestos de trabajo de acuerdo con la legislación de empleo público y en el marco del precedente administrativo que constituyen los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo vigentes.

- Asignación eficiente de los recursos públicos y estabilidad presupuestaria, al objeto de satisfacer las necesidades de personal con la plantilla preexistente.

- Agilidad en la gestión de los medios personales, procurando la adaptación de los instrumentos de ordenación a las necesidades existentes actualmente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, previa negociación colectiva, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero.-Aprobar la modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo por razones organizativas y funcionales que figuran en los siguientes anexos:

a) Anexo I, que contiene las creaciones, modificaciones y amortizaciones de la relación de puestos de trabajo vigente.

b) Anexo II, que contiene modificaciones y amortizaciones del catálogo de puestos de trabajo vigente.

c) Anexo III, que contiene amortización en el catálogo de puestos de bomberos del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

d) Anexo IV, que contiene la adecuación del Acuerdo de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo y la modificación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal, modificado por el Acuerdo de 14 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, para su adaptación a los cambios contenidos en los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.

Segundo.-Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos el día siguiente al de su publicación.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 26 de octubre de 2021.-El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.-Cód. 2021-11225.

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