Acuerdo de 22 de noviembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 1/2018, relativa a la obligatoriedad para Jueces y Magistrados del empleo de medios informáticos a que se refiere el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. - Boletín Oficial del Estado de 10-12-2018
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Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2018
F. entrada en vigor: 30/12/2018
Órgano emisor: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 297
F. Publicación: 10/12/2018
Primero. Objeto.
Segundo. Condiciones técnicas que deben reunir los programas para establecer su uso como obligatorio.
Tercero. Condiciones de formación que se deben satisfacer para que el uso de los programas pueda establecerse como obligatorio.
Cuarto. Procedimiento para la verificación de que los programas reúnen las condiciones que permite al Consejo imponer su obligatoriedad a jueces/zas y magistrados/as.
Quinto. Consecuencias derivadas de la no superación del test de requisitos técnicos, de gestión y de formación mínimos para que el programa pueda imponerse como obligatorio.
Sexto. Vigencia de instrucciones anteriores.
ANEXO TÉCNICO A LA INSTRUCCIÓN. El puesto de trabajo del/de la juez/a o magistrado/a