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Acuerdo de 25 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Comité Asesor de Política Científica. [Cód. 2020-04966], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 02-07-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE CIENCIA, INNOVACION Y UNIVERSIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 127

F. Publicación: 02/07/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 127 de 02/07/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuyó a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno del Principado de Asturias en materia de relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria; la investigación, desarrollo tecnológico e innovación; así como las telecomunicaciones y tecnologías de comunicación.

En su desarrollo, el Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad estableció la estructura administrativa necesaria para desarrollar las funciones atribuidas a la misma.

La sucesión en estos meses de situaciones excepcionales a nivel mundial en el ámbito de la salud, consecuencia de la pandemia de la COVID-19, han alertado no sólo a los agentes del sector sanitario sino a toda la ciudadanía por la repercusión que dicha pandemia está teniendo en el desarrollo de la vida cotidiana, al implicar la paralización de la mayoría de sus actividades. La ciencia se presenta como la principal vía para encontrar soluciones y desarrollar iniciativas con las que poder relanzar la actividad económica, restablecer el estado de bienestar, y anticiparse no sólo a una pandemia de iguales dimensiones a la actual, sino a otro tipo de crisis y/o pandemias, donde se vean afectados sectores como el alimentario o el energético, o incluso por la propia incidencia del cambio climático.

El futuro de Asturias, debe ser objeto de reflexión, para potenciar sus fortalezas y reforzar los ejes indispensables donde es débil. Se debe lograr una mayor agilidad y sobre todo tener capacidad de liderazgo para acometer todas aquellas reformas que sean necesarias. La ciencia será clave para acometer la nueva revolución industrial, aprovechando el gran capital industrial asturiano para incorporarse a las nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, la nanotecnología, entre otras, tratando de aprovechar y optimizar todos los mecanismos y herramientas que se pondrán a disposición para esta transición en el marco del Pacto Verde Europeo y en los propios marcos de financiación plurianuales de la investigación y la innovación.

Ante esta situación, desde el sector público se deben desarrollar estrategias sólidas y políticas estables para impulsar un ecosistema investigador e innovador que sirva no sólo como motor económico, sino también para responder de una forma ágil a una eventual situación de crisis y/o pandemia futura. En el futuro de la ciencia asturiana no sólo será importante la reevaluación de la nueva estrategia de especialización inteligente (S3), sino también el almacenamiento, procesamiento y uso que se haga de los datos masivos, de su transformación en información y de la generación de conocimiento a partir de ésta. Durante los últimos años se ha acelerado la velocidad de producción y recolección de datos no estructurados, proceso que se verá acelerado con la generalización de la tecnología 5G y del Internet de las cosas. La irrupción de diversas herramientas capaces de almacenar y procesar estos datos masivos, lo que se denomina Big Data, ha permitido que los algoritmos basados en inteligencia artificial puedan entrenarse y aprender sobre conjuntos de datos cada vez más grandes y estructurados. La Inteligencia Artificial (IA) es una de las disciplinas que más influirá en la rápida transición hacia un nuevo modelo de economía basado en la investigación y la innovación. La Administración del Principado de Asturias debe involucrarse en el desarrollo de una estrategia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que contribuya a la generación de beneficios económicos y sociales en nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello, en el ámbito de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, se plantea la necesidad de contar con un comité, como órgano de estudio, análisis y consulta, de carácter interdisciplinar, integrado por profesionales con probado prestigio y reconocimiento, tanto del sector público como del sector privado, en razón de su vinculación a la investigación, innovación y desarrollo tecnológico, que preste un asesoramiento y conocimiento especializado, al titular de la Consejería. Todo ello con el fin de conseguir que la administración autonómica pueda elaborar sus políticas y fundamentar y apoyar con rigor la toma de decisiones adecuadas para impulsar un ecosistema investigador e innovador fuerte y estable para hacer frente a situaciones como las ocasionadas por la COVID-19, así como prestar el asesoramiento necesario para definir propuestas normativas acordes con la nueva estrategia de especialización inteligente, que permitirá alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible marcados en la Agenda 2030 y que facilitará la reestructuración, racionalización y priorización de los recursos humanos y financieros, lo que ayudará a la reconstrucción económica y a situar a Asturias a la vanguardia científico-tecnológica.

Es por lo anterior, que para la consecución de los objetivos propuestos, se aconseja la puesta en marcha de este comité, que con naturaleza organizativa de grupo de trabajo, encuentra su anclaje normativo en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, precepto que, si bien no investido de carácter básico, carece de equivalencia en normas orgánicas propias dada la innovación que supone su expresa inclusión en una de las normas de cabecera de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, de conformidad con las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el Título I del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, y en atención a lo dispuesto en el artículo 25 z) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, que atribuye a éste la deliberación y el conocimiento en asuntos de acusada importancia y repercusión para la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad,

ACUERDA

Primero.-Crear el Comité Asesor de Política Científica cuya naturaleza, composición y funciones se establece como anexo al presente Acuerdo.

Segundo.-Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 15 de junio de 2020.-El Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, Borja Sánchez García.-Cód. 2020-04966.

Anexo

Artículo 1.-Naturaleza jurídica y finalidad.

1. El Comité Asesor de Política Científica, se configura como un grupo de trabajo de estudio, análisis y consulta en materia de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, sin capacidad decisoria.

2. Su finalidad es la de prestar un asesoramiento y conocimiento especializado, al titular de la Consejería, en los ámbitos de la ciencia, la innovación e investigación, a través del estudio, informe y propuesta de medidas que contribuyan a definir las políticas científicas, y fundamentar y apoyar con rigor la toma de decisiones adecuadas para impulsar un ecosistema investigador e innovador fuerte y estable que permita hacer frente a situaciones como las ocasionadas por la COVID-19, así como prestar el asesoramiento necesario para definir las propuestas normativas acordes con la nueva estrategia de especialización inteligente que permitirá alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible marcados en la Agenda 2030 y facilitará la reconstrucción económica y a situar a Asturias a la vanguardia científico-tecnológica.

3. Los informes o propuestas emitidas por el Comité Asesor de Política Científica no tendrán carácter vinculante.

4. La propiedad intelectual de los estudios y/o informes emitidos, será de la Administración del Principado de Asturias, no reservándose los redactores ningún derecho sobre los mismos.

Artículo 2.-Composición.

1. El Comité Asesor de Política Científica se compone de los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.

b) Vocales: ocho vocales.

Serán vocales natos los titulares de los órganos centrales de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.

El resto de las vocalías del Comité serán nombradas y cesadas por el titular de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por medio de la correspondiente Resolución entre personas expertas de reconocido prestigio y acreditada experiencia profesional, del sector público y privado, en razón de su vinculación a diferentes áreas jurídicas y las científico-técnicas emergentes de interés para el futuro de Asturias tales como la biomedicina y biotecnología, la nanotecnología, las tecnologías de la información y la comunicación, la alimentación o la inteligencia artificial.

c) Un secretario/a, entre personal funcionario, adscrito a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.

2. Su composición tenderá a conseguir una participación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 3.-Funciones.

a) Asesorar al titular de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad en la definición de un nuevo sistema de gobernanza de la ciencia y que permita establecer áreas estratégicas en las que deben centrarse los esfuerzos y actividades de I+I a través de la negociación de la nueva RIS3.

b) Prestar asesoramiento en los asuntos que, dentro de la finalidad por la que se constituye, sean sometidos a su conocimiento por la Presidencia.

c) Cualquier otra vinculada al impulso, implementación y evaluación de las políticas científicas.

Artículo 4.-Régimen de funcionamiento.

1. El Comité funcionará en Pleno, que se integrará por todos los miembros citados en el artículo 2.

2. El pleno se reunirá de acuerdo con el calendario que establezcan su Presidencia y, en todo caso, una vez al semestre, previa convocatoria que se comunicará a través de la secretaría.

3. El quórum para la válida constitución se fija en la mitad más uno de sus miembros, con la asistencia preceptiva de la Presidencia y de quien ostente la secretaría, o quienes en cada caso les sustituyan.

4. La secretaría del Comité levantará acta de lo tratado y acordado en cada una de las reuniones que se produzcan.

5. En lo no previsto en la presente resolución será de aplicación al funcionamiento del comité lo establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 5.-Asistencia de Expertos.

La Presidencia del Comité podrá invitar a las reuniones del mismo a representantes de cualesquiera Consejería, así como de las entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones del sector cuya presencia y opinión se consideren oportunas por razón de la materia.

Artículo 6.-Confidencialidad.

1. Las materias objeto de asesoramiento e informe tendrán el carácter de confidencial.

2. Los miembros del Comité y demás personal asistente al mismo están obligados a guardar secreto sobre los informes, pareceres o deliberaciones realizadas hasta que tenga lugar su divulgación oficial.

Artículo 7.-No incremento de Gasto Público.

1. El funcionamiento del Comité no supondrá incremento de gasto público alguno.

2. Las personas que compongan el Comité y/o participen en él no tendrán derecho a indemnización ni remuneración alguna.