Acuerdo de 25 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, para la modificación del porcentaje de aforo en establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local previsto en el apartado 1 del artículo 18 de la orden SNd/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, de manera que quede fijado en el cincuenta por ciento., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 25-05-2020
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE CULTURA, POLITICA LLINGUISTICA Y TURISMO
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 99
F. Publicación: 25/05/2020
Antecedentes
Primero.? Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COvid-19, se declara, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, mediante el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional.
La mentada norma reconoce en su artículo 4 como autoridades competentes delegadas en sus respectivas áreas de responsabilidad a la Ministra de defensa y a los Ministros del interior, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Sanidad, quedando los mismos habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
Por su parte, el artículo 6 del citado texto normativo establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
Segundo.? desde su declaración, el estado de alarma ha sido prorrogado en cinco ocasiones, la última mediante el real decreto 537/2020, de 22 de mayo, hasta las 00.00 horas del día 7 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.
de acuerdo con su artículo 6, durante el período de vigencia de esta prórroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, será el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas.
Tercero.? El Plan para la Transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Consejo de Ministros en fecha 20 de abril de 2020 establece en su apartado v que la gobernanza del proceso de desescalada se regirá por los siguientes principios: (i) Toma de decisiones por el ministerio de Sanidad basada, fundamentalmente, en criterios sanitarios y epidemiológicos. (ii) Asimetría entre territorios. (iii) Colaboración de las comunidades autónomas. (iv) Adaptabilidad a las circunstancias y a la evolución de la pandemia.
Cuarto.? La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, estableció en su Capítulo IV las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
En este sentido dispone su artículo 18 que 1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.
2. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
3. Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
4. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SNd/399/2020, de 9 de mayo.
5. deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Quinto.? La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COvid-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, contempla en su artículo quinto la modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, incluyendo un nuevo apartado 6 en el artículo 18 con la siguiente redacción Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el porcentaje de aforo previsto en el apartado 1 de este artículo, así como el relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre previsto en el artículo 15.1 de la Orden SNd/399/2020, de 9 de mayo, siempre que los mismos no sean inferiores al treinta por ciento ni superiores al cincuenta por ciento.
Sexto.? En el momento actual, el Principado de Asturias se encuentra en la fase 2, conforme a lo dispuesto en el anexo de la Orden SNd/414/2020, de 16 de mayo, en redacción dada por la Orden SNd/440/2020, de 23 de mayo, ya citadas.
En consonancia con el proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado real decreto 463/2020, de 14 de marzo, resulta una prioridad impulsar el proceso de reactivación de la actividad económica, laboral y profesional y en concreto recobrar la acción de uno de los sectores más castigados por la crisis provocada por la Covid-19, como es el de la hostelería.
Así las cosas, y siempre bajo la necesaria observancia de los principios de prudencia, seguridad y rigor, en necesaria combinación con la colaboración de la ciudadanía, desde la persuasión de que la responsabilidad individual constituye una garantía de primer orden para evitar la expansión del contagio, es voluntad de esta Consejería promover la modificación del porcentaje de aforo de establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local previsto en el apartado 1 del artículo 18 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, de manera que quede fijado en el 50%.
Séptimo.? La reactivación de la economía necesariamente debe estar regida por los principios de coordinación, prevención, prudencia, proporcionalidad, y seguimiento y monitorización, dependiendo con carácter previo de la evolución de los indicadores sanitarios.
Octavo.? En orden al correcto ejercicio de la opción citada en el antecedente quinto, atendiendo al interés prevalente de protección de la salud pública y a las razones epidemiológicas concurrentes, se ha emitido informe por la dirección general de Salud Pública en el que consta que:
? La situación epidemiológica actualmente en Asturias es contenida. En relación con la incidencia acumulada tenemos un indicador de 3,13 casos por 100.000 habitantes (a fecha de 24 de mayo). La incidencia de casos actualmente está limitada al entorno sociosanitario y no existe evidencia de transmisión comunitaria.
? El margen de aforo previsto por la normativa (artículo 18) está entre un treinta y un cincuenta por ciento.
? dada la situación epidemiológica actual puede plantearse un aforo de un cincuenta por ciento, siguiendo las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad en la Orden SNd/414/2020, de 16 de mayo, siempre que se tengan en cuenta de forma estricta las medidas de protección y prevención prescritas por la autoridad sanitaria, sobre todo teniendo en cuenta que los espacios cerrados con reunión de personas con espacios con más riesgo para la aparición de posibles clusters/agrupaciones de casos.
1. No podrán permanecer en estos recintos ni personas usuarias ni trabajadoras con sintomatología con sospecha de ser caso COVID-19, esto es, siguiendo la definición del documento Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia COvid-19 cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire y otros síntomas atípicos como la odinofagia (dolor de garganta), anosmia (pérdida de olfato), ageusia (pérdida de gusto), do- lores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas, ya que pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SArS-Cov-2 según criterio clínico.
2. Ha de mantenerse en todo momento la distancia de seguridad de dos metros, siendo obligatoria la utilización de la mascarilla cuando no pueda mantenerse esta distancia y siendo, no obstante, muy recomendable la utilización de la mascarilla en todo momento, salvo en aquellos supuestos que están descritos en el punto 2 del artículo 2 de la Orden SNd/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COvid-19.
3. Promover y facilitar una correcta higiene de manos tanto en el personal que trabaja como en los clientes del local siguiendo las indicaciones de los diferentes documentos de información del Ministerio de Sanidad o del propio sector (Medidas para la reducción del contagio por el SArS-Cov-2 del instituto para la Calidad Turística Española).
Esta regulación del porcentaje del aforo está supeditada a los cambios epidemiológicos que puedan producirse. de tal forma que un incremento en el número de casos o de los patrones de transmisión obligarían a modificar el aforo y el acceso de forma prioritaria con el objeto de garantizar la salud de la población.
Fundamentos de derecho
Primero.? Con anclaje directo en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, que establece en su artículo 10 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Turismo, el decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo la ejecución y desarrollo de las competencias en materia de turismo, así como su desarrollo nor- mativo y, en particular, la gestión integral y sostenible; la planificación y ejecución de las estrategias para el posiciona- miento del destino turístico Asturias y para la mejora de la competitividad de la oferta turística asturiana y el artículo 5 del decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, recoge las competencias de la viceconsejería de Turismo.
Segundo.? La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, establece en su artículo 4, entre los principios básicos de la política turística de la Comunidad Autónoma, El impulso del turismo como sector estratégico de la economía asturiana, generador de empleo y de riqueza.
El sector turismo es uno de los sectores productivos que más se ha visto y se verá afectado por los impactos de la Covid-19, resultando previsible que, más allá de la pandemia, la coyuntura económica afectará a los índices del turismo y el consumo, cuanto menos, en un escenario a corto y medio plazo.
En este contexto, resulta imprescindible y urgente abordar esta crisis desde el ámbito estatal, pero también en el ámbito de la autonomía constitucional y estatutariamente reconocida a esta Comunidad Autónoma, con el objetivo de reactivar uno de los sectores con mayor aportación al PiB en el Principado de Asturias, con medidas proporcionales a la situación de excepcionalidad que supone la Covid-19, entre las que se erige en indispensable la modificación del porcentaje de aforo en establecimientos y servicios de hostelería y restauración hasta el máximo permitido.
Tercero.? La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de gobierno, establece en su artículo 25 letra z que corresponde, en todo caso, al Consejo de gobierno Cualquier otra atribución que le venga conferida por alguna disposición legal o reglamentaria y, en general, deliberar acerca de aquellos asuntos cuya resolución deba revestir la forma de decreto, o que, por su importancia y repercusión en la vida de la Comunidad autónoma, exijan el conocimiento o deliberación del Consejo .
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, el Consejo de gobierno
ACUERDA
Primero.? Modificar el porcentaje de aforo de establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local previsto en el apartado 1 del artículo 18 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, de manera que quede fijado en el cincuenta por ciento, siempre que se tengan en cuenta de forma estricta las medidas de protección y prevención prescritas por la autoridad sanitaria, en los términos legalmente establecidos, y supeditada esta regulación del porcentaje del aforo a los cambios epidemiológicos que puedan producirse.
Segundo.? disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
dado en Oviedo, a 25 de mayo de 2020.? El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón rodríguez.? La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.? Cód. 2020-03557.
