Legislación

Acuerdo de 26 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se suspende la concesión de autorizaciones de apertura de nuevos establecimientos de juego en el Principado de Asturias, en tanto se proceda a la determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de dichas autorizaciones. [Cód. 2019-03469], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 09-04-2019

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 69

F. Publicación: 09/04/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 69 de 09/04/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

En relación a la propuesta por la que suspende la concesión de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de juego en el Principado de Asturias, en tanto se proceda a la determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de dichas autorizaciones resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-El artículo 10.1.26 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

En desarrollo de dicha competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, cuyo ámbito de aplicación comprende, de acuerdo con su artículo 3.1 c) los locales e instalaciones donde se realicen la gestión y explotación de juegos y apuestas, así como aquellos donde se producen los resultados condicionantes.

Segundo.-El artículo 4 de la citada ley recoge los principios a los que atenderán las actuaciones en materia de juego y apuestas, señalando en su apartado 2 que en todo caso, se tendrán en cuenta la realidad e incidencia social y sus repercusiones económicas y tributarias, la diversificación empresarial del juego y las apuestas, favoreciendo la concurrencia en condiciones de igualdad, no fomentando el hábito del juego y reduciendo sus efectos negativos.

Tercero.-Según los datos obrantes en el Servicio de Juego a 1 de marzo de 2019, la oferta de juego en el Principado de Asturias se compone de 1 casino, 6 bingos, 22 salones de juego y 7 locales de apuestas.

Cuarto.-Por parte de la Dirección General de Interior se advierte un creciente interés por parte de empresas de juego en la apertura de nuevos locales, sobre todo, de salones de juego y locales de apuestas, y se tiene constancia de la tramitación en diversos Ayuntamientos, de varias licencias de apertura de establecimientos de juego, tanto locales de apuestas como salones de juego, por lo que la oferta de juego previsiblemente sufrirá un notable aumento.

Quinto.-Atendiendo a la situación de la oferta de juego existente en el Principado de Asturias y teniendo en cuenta la situación en otras Comunidades Autónomas, donde se ha producido un enorme crecimiento, se considera necesario suspender la concesión de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de juego, en tanto se tramitan las licencias actualmente pendientes en diversos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, con el objetivo de a la vista de la oferta real de la oferta de juego, se determinen los criterios de ordenación que regirán la concesión de dichas autorizaciones, todo ello sin perjudicar a las empresas que actualmente están llevando a cabo importantes inversiones y en muchos casos contratando y formando ya a empleados de futuros establecimientos de juego.

Con esta medida se pretende evitar un crecimiento desordenado del sector que afecte a la viabilidad de las empresas y a la calidad del empleo en el sector; dando lugar a una oferta de juego respetuosa con una política de juego responsable donde se combinen acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de control.

Sexto.-Con fecha 19 de marzo de 2019, la jefa del servicio de juego de la Dirección General de Interior emite informe relativo a la suspensión de la concesión de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de juego en el Principado de Asturias, en tanto se proceda a la determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de dichas autorizaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 10.1.26 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

Segundo.-El artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, prevé que la realización de todas las actividades necesarias para la organización y explotación de los juegos y las apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias, requerirá la correspondiente autorización previa.

Tercero.-Corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 13. a) y b) de la citada ley, la fijación de los criterios a los que han de ajustarse las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, teniendo en cuenta los principios recogidos en el artículo 4, así como la determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones, tanto en lo referente a la distribución territorial como al número de las mismas. Por su parte, el artículo 14.1 b) de la misma ley atribuye al Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas, la concesión y revocación de las autorizaciones contempladas en esa ley.

Cuarto.-El Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, señala que corresponden a la misma las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas.

VISTOS los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 z) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana

ACUERDA

Primero.-Suspender la concesión de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de juego en el Principado de Asturias en tanto se proceda a la determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de dichas autorizaciones.

Segundo.-Esta suspensión tendrá una duración de ocho meses desde la adopción del presente acuerdo, y no afectará a aquellas solicitudes de autorización en las que quede acreditada que la solicitud de licencia de obra y/o actividad en el Ayuntamiento es de fecha anterior a la adopción del presente acuerdo.

Tercero.-Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 20 de marzo de 2019.-El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.-Cód. 2019-03469.