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ACUERDO 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 11-06-2020

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 115

F. Publicación: 11/06/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 115 de 11/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 16 j) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León atribuye a la Junta de Castilla y León la competencia para aprobar directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad.

El artículo 26 de la misma ley atribuye a los consejeros la competencia de preparar y presentar a la Junta de Castilla y León propuestas de acuerdos relativos a las cuestiones propias de su consejería.

El Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, incluye dentro de su ámbito competencial en el artículo 1, la promoción de la identidad institucional de la Comunidad. El artículo 8, relativo a la Dirección de Comunicación, en el apartado g) atribuye a este órgano directivo el establecimiento de medidas para la homogeneización de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como de sus marcas, y el control de su aplicación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de junio de 2020 adopta el siguiente.

ACUERDO

Aprobar las directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se incorporan como Anexo a este acuerdo.

ANEXO

DIRECTRICES SOBRE DIFUSIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

1. Las directrices que se aprueban en este acuerdo vinculan a los órganos y las entidades que constituyen el ámbito subjetivo de aplicación del Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de Castilla y León, constituido por los departamentos de la Junta de Castilla y León, y los órganos que los componen, tanto centrales como periféricos, y los organismos autónomos y entes de derecho público dependientes o adscritos a alguno de los anteriores.

2. Deberán cumplirse estas directrices en todas aquellas actuaciones realizadas por alguno de los órganos y entidades señalados en el apartado anterior que conlleven aportación económica y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que estén establecidas en alguno de los instrumentos jurídicos siguientes:

a) Convenios previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Subvenciones previstas en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Aportaciones a entidades del sector público autonómico destinadas a la realización de actuaciones concretas, a las que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

d) Ayudas que no tengan la naturaleza jurídica de subvención.

e) Premios de cualquier naturaleza, aun cuando se otorguen sin la previa solicitud del interesado.

2. Que tengan como destinatario a alguno de los siguientes sujetos:

a) Administraciones públicas y demás entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de aquéllas.

b) Universidades públicas o privadas.

c) Asociaciones.

d) Fundaciones de carácter público o privado.

e) Corporaciones de derecho público.

f) Empresas públicas o privadas.

g) Personas jurídicas públicas o privadas no comprendidas en los apartados anteriores.

3. Los órganos y entidades a los que se refieren estas directrices en el apartado primero exigirán, en la forma en que proceda en cada caso, la adopción de medidas de difusión del carácter público de la financiación por la Junta de Castilla y León de las actuaciones previstas en el apartado segundo, punto primero.

4. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto de la financiación, tanto en su forma como en su duración, y consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos materiales que correspondan, como, entre otros, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación.

5. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León. La Dirección de Comunicación, como órgano directivo competente en materia de identidad institucional, debe ser consultado sobre la adecuación de las medidas de difusión a las diversas actuaciones contempladas en estas directrices.

La Dirección de Comunicación formulará instrucciones para supuestos sustancialmente iguales que permitan un uso estándar para todos los órganos y entidades que constituyen el ámbito de aplicación de estas directrices.

6. Las directrices se cumplirán en la forma que corresponda en cada caso, según lo establecido en la normativa reguladora de las distintas actuaciones e instrumentos jurídicos. Las consecuencias de su incumplimiento serán las establecidas en la normativa reguladora de cada instrumento.

Valladolid

2020-06-04

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando