ACUERDO de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Decreto 19/2022, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 28-04-2022
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 100
F. Publicación: 28/04/2022
Se han advertido errores en el Decreto 19/2022, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 17.2.2 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, se procede a la corrección de dichos errores mediante el presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Consejero Presidencia, Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 27 de abril de 2022
ACUERDA
Primero
Proceder a la corrección de errores del Decreto 19/2022, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:
Uno.-Se insertan los Anexos I y II, con el siguiente tenor literal:
ANEXO I
ZONAS DE ALTA CONCENTRACIÓN MADRID CAPITAL
Tienen la consideración de zonas de alta concentración los siguientes distritos de Madrid Capital:
- Arganzuela.
- Carabanchel.
- Centro.
- Ciudad Lineal.
- Chamberí.
- Latina.
- Puente Vallecas.
- Salamanca.
- Tetuán.
- Usera.
- Villaverde.
ANEXO II
ZONAS DE ALTA CONCENTRACIÓN RESTO MUNICIPIOS
Tienen la consideración de zonas de alta concentración los siguientes municipios:
- Alcalá de Henares.
- Alcobendas.
- Alcorcón.
- Fuenlabrada.
- Getafe.
- Leganés.
- Móstoles.
- Parla.
- Torrejón de Ardoz .
Dos.-En el apartado 7 del punto uno de la disposición final cuarta Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio:
Donde dice:
7. (...) En todo caso, el número de máximo de máquinas B.3 que se podrá instalar será de diez .
Debe decir:
7. (...) En todo caso, el número máximo de máquinas B.3 que se podrá instalar será de diez .
Segundo
Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 27 de abril de 2022.
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/8.412/22)
