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ACUERDO de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Decreto 19/2022, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 28-04-2022

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 100

F. Publicación: 28/04/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 100 de 28/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Se han advertido errores en el Decreto 19/2022, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 17.2.2 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, se procede a la corrección de dichos errores mediante el presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero Presidencia, Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 27 de abril de 2022

ACUERDA

Primero

Proceder a la corrección de errores del Decreto 19/2022, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

Uno.-Se insertan los Anexos I y II, con el siguiente tenor literal:

ANEXO I

ZONAS DE ALTA CONCENTRACIÓN MADRID CAPITAL

Tienen la consideración de zonas de alta concentración los siguientes distritos de Madrid Capital:

- Arganzuela.

- Carabanchel.

- Centro.

- Ciudad Lineal.

- Chamberí.

- Latina.

- Puente Vallecas.

- Salamanca.

- Tetuán.

- Usera.

- Villaverde.

ANEXO II

ZONAS DE ALTA CONCENTRACIÓN RESTO MUNICIPIOS

Tienen la consideración de zonas de alta concentración los siguientes municipios:

- Alcalá de Henares.

- Alcobendas.

- Alcorcón.

- Fuenlabrada.

- Getafe.

- Leganés.

- Móstoles.

- Parla.

- Torrejón de Ardoz .

Dos.-En el apartado 7 del punto uno de la disposición final cuarta Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio:

Donde dice:

7. (...) En todo caso, el número de máximo de máquinas B.3 que se podrá instalar será de diez .

Debe decir:

7. (...) En todo caso, el número máximo de máquinas B.3 que se podrá instalar será de diez .

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 27 de abril de 2022.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/8.412/22)