Legislación

Acuerdo de 28 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se constituye el Comité Asesor de Innovación Social para la Igualdad. [Cód. 2021-05861], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 09-06-2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Asturias

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 110

F. Publicación: 09/06/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 110 de 09/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye en su artículo 12 el ejercicio de las competencias en materia de igualdad a la propia Presidencia del Principado de Asturias, dada la transversalidad de toda la actuación administrativa en la materia y con la finalidad de coordinar la actividad de gobierno en esta área.

En su desarrollo, por Decreto 77/2019, de 30 de agosto, y en cumplimiento de la disposición adicional primera del citado Decreto del Presidente, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias, adscribiéndose a la misma la Dirección General de Igualdad, a la que se le encomiendan las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos.

Las políticas públicas de igualdad, pese a haber conseguido logros indudables en las últimas décadas, necesitan aumentar su eficacia en la respuesta a una serie de problemas que persisten en el tiempo, fuertemente correlacionados y de gran complejidad en sus causas y en su solución: la violencia contra las mujeres, los estereotipos de género, las brechas y la segregación -horizontal y vertical- en el ámbito laboral, la brecha salarial y la falta de una corresponsabilidad entre mujeres y hombres en los cuidados.

Al mismo tiempo, el avance de la digitalización y de la Inteligencia Artificial (IA) tiene implicaciones indudables en el ámbito de la igualdad que plantean nuevas necesidades a las que los organismos responsables de estas políticas deben prestar atención. Por su carácter estratégico y su importancia en el desarrollo económico, es fundamental asegurar la presencia de las mujeres en el avance de la IA. Además, la opacidad, complejidad y el carácter impredecible de los sistemas de IA pueden replicar y amplificar los sesgos de género, con el riesgo de que generen nuevas discriminaciones. Por otro lado, la digitalización ha creado un nuevo espacio de interacción social virtual en el que la violencia de género se manifiesta con unas características específicas que requieren respuestas especializadas de prevención y contención. En este sentido, la nueva Estrategia Europea de Igualdad 2020-2025 señala a la transición digital y a la IA como líneas fundamentales de atención para la consecución de una economía igualitaria, por un lado, y de una sociedad libre de estereotipos y violencia de género, por otro. La Red Europea de Organismos de Igualdad, EQUINET, advirtió en el monográfico publicado en 2020 'Regulating for an Equal AI: a New Role for Equality Bodies' sobre la necesidad de que estos organismos incorporen a su agenda la regulación de una IA en igualdad.

Por último, a pesar de la cada vez más creciente disponibilidad de datos desagregados por sexo, en el ámbito de la igualdad hay un amplio margen de mejora en el acceso y tratamiento de información de calidad proveniente de fuentes administrativas, así como en la exploración de las posibilidades de aplicación de herramientas de la IA, sobre todo del Big Data, al análisis de datos. Estas mejoras podrían facilitar diagnósticos con mayor rapidez y precisión, permitiendo valorar el resultado de las políticas públicas y precisar las necesidades y características de los grupos de mujeres con múltiples vulnerabilidades.

Todas estas necesidades se plantean en un contexto social y económico que impone el marco de acción de las políticas de igualdad en nuestra región, definido por la existencia de importantes retos: el demográfico, una agenda verde relacionada con la descarbonización y el cambio climático, el imparable avance de la digitalización y las consecuencias de la pandemia de la COVID-19. Estos retos conllevan un riesgo de aumento de las brechas de género.

La Innovación Social, entendida como las nuevas ideas (productos, servicios o modelos) que se diseñan para responder a necesidades sociales de alta complejidad, al tiempo que generan nuevas formas de colaboración, es la herramienta adecuada para afrontar los retos de diversa índole que se han señalado, en una triple vertiente. En primer lugar, es necesario innovar para acercar el horizonte de la igualdad efectiva, actuando sobre los problemas persistentes. En segundo lugar, el avance de la digitalización debe producirse en términos de igualdad, para lo cual los organismos competentes en la materia necesitan asesoramiento técnico especializado. Por último, el principio de igualdad debe estar en el núcleo de la definición del mejor modelo de desarrollo posible, innovador y sostenible, para nuestra región.

Por todo ello, la Dirección General de Igualdad se plantea la necesidad de contar con un comité interdisciplinar para el estudio, análisis y consulta, integrado por profesionales de probado prestigio y reconocimiento tanto del sector público como del privado, en razón de su vinculación a la innovación social, la digitalización, la investigación y la igualdad, que preste un asesoramiento y conocimiento especializado a la titular de la Dirección General.

Es por lo anterior, que para la consecución de los objetivos propuestos se considera pertinente la puesta en marcha de este comité con naturaleza organizativa de grupo de trabajo, amparado normativamente en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, precepto que, si bien no tiene carácter básico, carece de equivalencia en normas orgánicas propias dada la innovación que supone su expresa inclusión en una de las normas de cabecera de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el Título I del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, y en atención a lo dispuesto en el artículo 25.z) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, que atribuye a éste la deliberación y el conocimiento en asuntos de acusada importancia y repercusión para la Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático,

ACUERDA

Primero.-Constituir el Comité Asesor de Innovación Social para la Igualdad, cuya naturaleza, composición y funciones se establece como anexo al presente Acuerdo.

Segundo.-Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 20 de mayo de 2021.-El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.-Cód. 2021-05861.

Anexo

NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR DE INNOVACIÓN SOCIAL PARA LA IGUALDAD

Primero.-Naturaleza jurídica y finalidad.

1. El Comité Asesor de Innovación Social para la Igualdad (en lo sucesivo, Comité), se configura como un grupo de trabajo para el estudio, análisis y consulta en materia de innovación social e igualdad, sin capacidad decisoria.

2. Su finalidad es la de prestar asesoramiento especializado, generar conocimiento de valor y realizar propuestas de acción a la Dirección General de Igualdad en materias de innovación social, digitalización, inteligencia artificial (IA) e igualdad a través de informes, estudios y propuesta de medidas que contribuyan a definir las políticas de igualdad. En particular, las propuestas se referirán a tres ejes: Innovar para conseguir la igualdad efectiva (Innovar para la igualdad); velar porque el avance de la sociedad digital sea en igualdad (Igualdad en la innovación); y potenciar la igualdad como valor de impulso de un desarrollo sostenible de la región (Igualdad para un mejor desarrollo).

3. Los informes o propuestas emitidas por el Comité no tendrán carácter vinculante.

4. La propiedad intelectual de los estudios e informes emitidos, será de la Administración del Principado de Asturias, no reservándose las personas que los hayan redactado ningún derecho sobre los mismos

Segundo.-Composición.

1. El Comité se compone de los siguientes miembros:

a) Presidencia: será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Igualdad.

b) Vocalías: en un número máximo de veinte, correspondientes a personas en representación de órganos de la Administración del Principado de Asturias y otras personas físicas o entidades públicas y privadas que se determinen.

Las vocalías del Comité serán designadas por el órgano competente a propuesta de la Dirección General de Igualdad entre personas expertas de reconocido prestigio y acreditada experiencia profesional, del sector público y privado, en razón de su vinculación a diferentes áreas científico-técnicas emergentes de interés en la innovación social para la igualdad en Asturias, tales como las tecnologías de la información y la comunicación, la inteligencia artificial, el Big Data, la innovación social, las metodologías de análisis social y económico, y la igualdad en diversos ámbitos.

c) Secretaría: que será ejercida por una persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Igualdad.

Tercero.-Funciones.

1. El Comité tendrá por función principal asesorar a la titular de la Dirección General de Igualdad en la definición de políticas públicas innovadoras en aras de conseguir el objetivo de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en los siguientes aspectos y materias:

a) En la definición de un sistema de indicadores de igualdad para Asturias, en la senda del Índice de Igualdad de Género europeo.

b) En el estudio de cuáles son las fuentes disponibles y cuáles las áreas de mejora dentro de la Administración del Principado de Asturias para acceder a una información de calidad en materia de igualdad.

c) En la definición de un sistema de información sobre igualdad de género en el seno de la Administración del Principado de Asturias.

d) En el estudio de la posibilidad de crear nuevas fuentes o innovar en la obtención y tratamiento de información de calidad en la materia, específicamente a través de la aplicación del Big Data.

e) En la definición de áreas estratégicas de interés en políticas de innovación social e igualdad.

f) En la formulación de propuestas de acciones y políticas en los tres ejes recogidos en el apartado 2 del artículo 1.

g) Cualquier otra función de asesoramiento vinculada al impulso, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de igualdad.

2. Para la prestación de dicho asesoramiento podrán elaborar informes y estudios.

Cuarto.-Régimen de funcionamiento.

1. El Comité se reunirá previa convocatoria que se efectuará por la Secretaría, de acuerdo con el calendario que establezca la Presidencia. En dicha convocatoria se incluirá el orden del día, así como la documentación complementaria que fuera precisa.

2. De cada sesión se levantará un acta por la Secretaría, en la que se hará constar, al menos, el lugar y fecha de la sesión, las personas asistentes a la misma, el orden del día propuesto, el contenido de lo tratado y el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En el seno del Comité se constituirán, al menos, dos comisiones de trabajo: una en el área de datos, información y evaluación sobre igualdad entre mujeres y hombres y otra en la de propuestas de innovación social para la igualdad.

Quinto.-Asistencia de personas expertas.

La Presidencia del Comité, por iniciativa propia o a propuesta de las vocalías, podrá invitar a las reuniones a representantes de cualquier Consejería, así como de las entidades públicas o privadas u organizaciones, asociaciones o particulares del sector cuya presencia y opinión se considere oportuna por razón de la materia.

Sexto.-Confidencialidad.

1. Las materias objeto de asesoramiento e informe tendrán el carácter de confidencial.

2. Las personas que participan en el Comité, y demás personal asistente al mismo, están obligadas a guardar secreto sobre los informes, pareceres o deliberaciones realizados hasta que tenga lugar su divulgación oficial.

Séptimo.-No incremento de gasto público.

1. El funcionamiento del Comité no supondrá incremento de gasto público alguno.

2. Las personas que compongan el Comité así como las personas ajenas al mismo que asistan o participen en sus sesiones, no percibirán retribuciones económicas ni indemnización alguna por esta causa.