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ACUERDO de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 14-05-2019

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 113

F. Publicación: 14/05/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 113 de 14/05/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece, en su artículo 15.2, que los Planes Territoriales son todos aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de una Comunidad Autónoma y qué Planes serán aprobados por la Administración competente, de conformidad con lo previsto en su legislación específica.

De este modo, la competencia para la elaboración y aprobación de los Planes Territoriales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el de la propia Comunidad Autónoma corresponde a la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y conforme a lo establecido en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Previamente a su aprobación en el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, ha de obtener informe favorable de la Comisión de Protección civil de la Comunidad de Madrid y del Consejo Nacional de Protección Civil, actuaciones estas dos últimas que ya se han producido.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 30 de abril de 2019,

ACUERDA

1. Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y sus Anexos, adjuntos al presente Acuerdo.

2. Facultar al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Plan, así como para modificar el contenido de sus Anexos.

3. Dejar sin efecto el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 85/1992, de 17 de diciembre.

4. Este Acuerdo deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, produciendo efectos el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, el día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 30 de abril de 2019.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

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