ACUERDO de 30 de agosto de 2022, del Consell, de inicio de las actuaciones para paliar los daños producidos por los graves incendios forestales de julio y agosto de 2022. [2022/7901], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 01-09-2022
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: Presidencia de la Generalitat - Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9417
F. Publicación: 01/09/2022
Documento oficial en PDF: Enlace
Durante los meses de julio y agosto, se han producido diversos incendios forestales que, por su gravedad, importancia de las masas forestales afectadas y proximidad a bienes no forestales, obligaron a la Generalitat a establecer, de conformidad con el Plan especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunitat Valenciana, el Índice de Gravedad Potencial en nivel 1 y 2, con situaciones operativas de nivel 2.
De todos ellos, destacan los ocurridos los días 13, 14 y 15 de agosto de 2022 que se produjeron en los municipios de La Vall d'Ebo, Useras y Bejís, respectivamente, unos incendios forestales que exigieron un gran esfuerzo de extinción, no solo para minimizar la superficie afectada, sino también, y más importante, para defender, de manera activa, vidas humanas, viviendas e infraestructuras.
Estos incendios, además del impacto medioambiental, han provocado graves desperfectos en infraestructuras y en bienes públicos y privados así como en cultivos, explotaciones agropecuarias y otras instalaciones productivas.
Es por eso que resulta necesario acometer de manera inmediata las actuaciones precisas para conseguir, lo antes posible, la vuelta a la normalidad de los municipios afectados.
La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, establece, en su artículo 63, que se entiende por «vuelta a la normalidad el conjunto de actuaciones que, tras una situación de emergencia declarada, estén orientadas a procurar el desarrollo de la actividad cotidiana de las personas en las zonas afectadas por una emergencia o catástrofe»; y en los artículos 12.1.m y 63 determina que corresponde a la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y gestión de emergencias «impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones para la restitución de la normalidad tras una situación de emergencia declarada».
De conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, esta coordinará todas las actuaciones de los diferentes departamentos del Consell y con otras administraciones públicas, en relación con las acciones que deban desarrollarse para conseguir la vuelta a la normalidad, lo más pronto posible, de todas las zonas afectadas por los incendios forestales a los que se refiere este acuerdo.
A este efecto, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias en su artículo 64, crea la Oficina Única Postemergencia, que efectuará la gestión coordinada de las situaciones que siguen a una catástrofe o emergencia, y en su artículo 66 crea la Comisión Interdepartamental, para el seguimiento y la coordinación de la postemergencia. Ambos órganos de coordinación están desarrollados por el Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia, para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia.
En el presente acuerdo se arbitra, con carácter de urgencia, el procedimiento para que los municipios afectados por estos incendios forestales puedan presentar sus estimaciones de los daños en infraestructuras y bienes públicos, de los daños que hayan podido sufrir las instalaciones e infraestructuras agrarias o de otros sectores económicos distintos del forestal, y los posibles daños a bienes e inmuebles de personas físicas o jurídicas; así como, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se haya tenido que efectuar como consecuencia de los incendios forestales.
Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta del president de la Generalitat y de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 30 de agosto de 2022,
ACUERDA
Primero
El inicio de las actuaciones para paliar los daños producidos por los graves incendios forestales ocurridos en la Comunitat Valenciana en los meses de julio y agosto de 2022.
Segundo
La persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias coordinará todas las actuaciones de los diferentes departamentos del Consell y con otras administraciones públicas, en relación con las acciones que deban desarrollarse para conseguir la vuelta a la normalidad, lo más pronto posible, de todos los municipios que se vieron afectados por los incendios forestales a los que se refiere este acuerdo.
Tercero
Los municipios afectados por los incendios forestales a los que se refiere este acuerdo son los siguientes:
Incendio forestal de la Vall d'Ebo: la Vall d'Alcalà, l'Atzúbia, Balones, Benimassot, Castell de Castells, Fageca, Famorca, Orba, Pego, Planes, Tollos, Tormos, la Vall d'Ebo, la Vall de Gallinera y la Vall de Laguar.
Incendio forestal de Useras: Costur, Figueroles, Lucena del Cid y Useras.
Incendio forestal de Bejís: Altura, Barracas, Bejís, Jérica, Sacañet, Teresa, Torás, El Toro y Viver de la provincia de Castellón, y Alcublas y Andilla de la provincia de Valencia.
Incendios forestales de Petrer, Olocau y Calles, sus respectivos municipios.
Cuarto
Se establece un plazo de 30 días, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para que las corporaciones locales de los municipios afectados puedan presentar las estimaciones de daños de infraestructuras y bienes públicos, de los daños que hayan podido sufrir las instalaciones e infraestructuras agrarias o de otros sectores económicos distintos de los forestales, y de los posibles daños a bienes muebles e inmuebles de personas físicas o jurídicas que no estuvieran cubiertos por el sistema de seguros; así como, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se haya tenido que efectuar como consecuencia de los incendios forestales hasta que estos han sido dados por controlados y siempre que su objetivo haya sido el funcionamiento de los servicios públicos esenciales o imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas. Junto con la solicitud se deberá incluir la siguiente documentación:
a) Memoria valorada de la estimación de daños, con la relación detallada de las infraestructuras afectadas y su localización, preferentemente cartográfica.
b) Declaración de que todos los daños se han producido como consecuencia de alguno de los incendios forestales descritos en este acuerdo.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias dará apoyo a las corporaciones locales de los municipios afectados para llevar a cabo las correspondientes estimaciones de daños y para la tramitación de las ayudas. Este apoyo técnico y administrativo se ofrecerá mediante la puesta en funcionamiento de dos oficinas de respuesta integral a la emergencia, ubicada una en el municipio de la Vall d'Ebo y otra en el de Bejís. Estas oficinas servirán también de punto de información y asesoramiento para las corporaciones locales y la ciudadanía afectada por los incendios.
En el formulario de solicitud se incorporará:
a) Certificado de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
Quinto
Las solicitudes presentadas por parte de las corporaciones locales serán evaluadas por la Oficina Única Postemergencia, a la cual corresponderá efectuar una estimación económica, que se elevará a la Comisión Interdepartamental, para su posterior aprobación por el Consell.
La ejecución de las medidas que correspondan podrá llevarse a cabo a través del procedimiento de inversión directa o por el procedimiento de concesión directa.
Las actuaciones que se desarrollen a través de inversión directa podrán ejecutarse mediante el encargo a medios propios a los que se refiere la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Sexto
Se autoriza a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias para que lleve a cabo las actuaciones necesarias, para atender a las situaciones de emergencia y postemergencia ocasionadas por dichos incendios forestales, mediante el encargo a medios propios, así como para iniciar el procedimiento administrativo para la dotación de personal funcionarial por acumulación de tareas.
Séptimo
El Consell elaborará de manera inminente Âen coordinación con las instituciones y los agentes locales presentes en las áreas afectadas un plan integral para la reactivación socioeconómica de las comarcas damnificadas, golpeadas también por los efectos de la despoblación. Este plan contemplará ayudas directas a los municipios, líneas financieras bonificadas, planes extraordinarios de empleo e inversiones directas en aquellas industrias locales que ejercen de palanca tractora de la actividad económica y el empleo en las zonas castigadas por el fuego. El plan integral también desplegará acciones para la reparación de daños causados por los incendios en infraestructuras, con apoyo económico al sector productivo, así como el impulso de las medidas necesarias para la fase de restauración forestal y medioambiental de los municipios incendiados.
Octavo
Este acuerdo, que carece de efectos económicos concretos, producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 30 de agosto de 2022
La consellera secretaria del Consell, AITANA MAS MAS

