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ACUERDO de 30 de julio de 2013, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 1/2013 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santo Tomé del Puerto (Segovia), «redefinición de la alineación trasera de la calle San Juan y modificación de los retranqueos de la Ordenanza R-1», promovida por el Ayuntamiento. Expte.: NS-SG-004/13 (AD)., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 10-09-2013

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 174

F. Publicación: 10/09/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 174 de 10/09/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Primero.- En la sesión celebrada por la Comisión Territorial de Urbanismo, el día 30-JULIO-2013, se examinó el asunto reseñado, adoptándose sobre el mismo el acuerdo que se transcribe:

I.- La presente modificación puntual se redacta debido a la necesidad de redefinir el límite urbano y la ordenación y la alineación de la trasera de la calle San Juan en Rosuero, así como eliminar los retranqueos a linderos en la Ordenanza Residencial Unifamiliar 1 (artículo 147.2 NNSS) para las parcelas existentes con frentes menores de 15,00 m.

Consta en la Memoria Vinculante que el objeto de la modificación es:

- • Redefinir el límite urbano y la alineación de la trasera de la calle San Juan, en Suelo Urbano en el límite noreste de Rosuero, acoplando la edificabilidad sobrante definida sobre la vía pública a las parcelas colindantes existentes, de tal forma que las superficies se compensen con el objeto de mantener la edificabilidad marcada en las presentes Normas.

- • Modificar el artículo 147.2 de las Normas Subsidiarias, en lo que se refiere a los retranqueos a linderos para los solares clasificados bajo la Ordenanza Residencial 1, eliminando los retranqueos a linderos de 3,00 metros para parcelas existentes que presenten un frente menor de 15,00 metros.

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Justificación.- Con la presente modificación puntual se obtiene una mejora en la ordenación y calidad urbana, ya que se pretende una ordenación más racional del suelo urbano adaptándolo a las necesidades reales, redefiniendo la alineación de la trasera de la calle San Juan, calificándola como viario público y dotando de la edificabilidad que tenía asignada a las parcelas colindantes, siendo más adecuado con la realidad geofísica del terreno y las necesidades reales de los habitantes.

Por otra parte se pretende eliminar los retranqueos a linderos exigidos por la Ordenanza Residencial Unifamiliar 1 (Art. 147.2 NNSS) para las parcelas existentes que presenten un frente menor de 15,00 metros, con el objeto de poder hacer viables las futuras construcciones.

Propuesta.

Modificación n.º 1: Modificación del perímetro de suelo urbano.

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Modificación n.º 2: Se modifica la Ordenanza Residencial Unifamiliar 1 en lo que afecta a la eliminación de los retranqueos a linderos en parcelas menores de 15,00 metros.

Ordenanza de Residencial Unifamiliar 1 actual:

RETRANQUEOS A Alineación exterior: Obligatorio con mínimo de 3,00 m.

A Linderos: Obligatorio con mínimo de 3,00 m.

Ordenanza de Residencial Unifamiliar 1 Modificada:

RETRANQUEOS A Alineación exterior: Obligatorio con mínimo de 3,00 m.

A Linderos: Obligatorio con mínimo de 3,00 m, excepto para parcelas con frentes menores a 15,00 metros, en las que las edificaciones podrán adosarse.

II.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 22 de febrero de 2013 acordó la aprobación inicial de la modificación puntual, con la mayoría exigida por el 47.2.11) del mismo texto legal.

III.- Se dio cumplimiento al preceptivo trámite de información pública mediante anuncios insertos en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en un diario de mayor difusión de la provincia y en la página Web correspondiente tal como establecen los artículos 154 y 432 RUCyL. Durante dicho periodo no fue presentada ninguna alegación según consta en el expediente municipal.

IV.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 52.4 LUCyL y 153 RUCyL y la Orden FOM/208/2011, de 22 de febrero, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística, 1/2011, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, constan en el expediente los siguientes:

- Comisión Territorial de Urbanismo, emitido en sesión de 6-mayo- 2013, formulando las siguientes consideraciones:

- Modificación n.º 1:

- El objeto de la modificación puntual será la de reclasificar las parcelas xxxxx de Suelo Rústico Común a Suelo Urbano Consolidado; por tanto deberá modificarse el citado objeto de la modificación.

- No está suficientemente acreditado que las parcelas objeto de la modificación puntual tengan la condición de suelo urbano consolidado; todo lo contrario, pueden tener la condición de suelo urbano no consolidado a tenor de lo establecido en el artículo 26 RUCyL. Deberá justificarse.

- En el estado actual la zona clasificada como Suelo Urbano Consolidado, se insinúa un viario de nueva creación, que no aparece reflejado en el plano de alineación y rasantes de las NNSS; deberá aclararse tal circunstancia y se eliminará del estado actual.

- Deberá hacerse constar la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas, aportándose las fichas catastrales, según reza en los artículos 58 LUCyL y 169 RUCyL.

- En el plano O-02, donde dice «suelo clasificado como viario público», deberá decir «suelo calificado como viario público». Lo mismo ocurre con el «suelo clasificado como Ordenanza R-1», deberá decir «suelo calificado como Ordenanza R-1», así como el «suelo clasificado como espacio libre», deberá decir «suelo calificado como espacio libre».

- En la Ordenanza Residencial Unifamiliar 1 que se aporta en el Anexo deberá reflejarse la modificación del retranqueo a linderos.

- En el documento de la Memoria Vinculante, las referencias al término «clasificación» deben aplicarse solo a la clasificación de suelo y la «calificación» a los espacios libres públicos, al viario y a la Ordenanza Residencial. Deberá corregirse.

- En cuanto al cómputo de las edificabilidades en su estado actual, no se ha descontado la edificabilidad consumida (viviendas existentes), lo cual habría que reflejar en la página 11.

- No se justifica el incremento del número de viviendas, lo que deberá aportarse tal y como establece el artículo 173 RUCL.

- Faltaría justificar el apartado b) 3.º del artículo 169 RUCyL:

- «El análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación general vigente.»

- Deberá señalarse en el plano O-02, las edificabilidades que se le asigna a cada parcela, así como el número de viviendas.

- La ficha de actuación de la modificación n.º 1 deberá titularse «Actuación Aislada de Urbanización y Normalización de Fincas».

- Modificación n.º 2:

- Nada que objetar. Se recomienda diferenciar claramente el estado actual y el modificado en la Ordenanza Residencial 1, página 18 del documento.

- Diputación Provincial, emitido el 26-marzo-2013 señalando que no tiene incidencias sobre la Red Provincial de Carreteras y otras cuestiones con carácter orientativo.

- Confederación Hidrográfica del Duero, emitido el 14-marzo-2013 señalando que no hay inconveniente en la aprobación de la modificación en lo que respecta a la disponibilidad de recursos hídricos.

- Agencia de Protección Civil, emitido el 1-marzo-2013, señalando que debe hacerse un análisis de riesgos sobre las zonas que se pretende actuar, en el que se incluyan tanto los riesgos naturales como los tecnológicos.

- Comisión Territorial de Patrimonio Cultural: Constan los acuerdos adoptados en sesiones de 25-marzo-2013 y 29-abril-2013 en los que se indica que debe realizarse un estudio arqueológico de la nueva área de suelo urbano y se autoriza la actividad arqueológica.

- No obstante, no consta acuerdo favorable posterior a la realización de la actividad arqueológica autorizada.

- Subdelegación del Gobierno: Mediante escrito de 19-febrero-2013 se informa al Ayuntamiento que ese Centro no dispone de medios técnicos ni humanos apropiados para poder emitir con las debidas garantías el informe solicitado.

- Solicitado informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente el 26-febrero-2013, no ha sido emitido.

V.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 158 y 159 RUCyL, finalizado el período de información pública y recibidos los informes preceptivos, se procede a la aprobación provisional mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 10 de mayo de 2013, de conformidad con lo señalado en el artículo 22.2c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y con la mayoría exigida por el artículo 47.2.ll) del mismo texto legal.

El acuerdo de aprobación provisional fue notificado a los órganos que emitieron informe, tal como exige el apartado 4 del artículo 159 RUCyL.

VI.- Con fecha 4 de junio de 2013 se recibe en el Servicio Territorial de Fomento la documentación correspondiente a la modificación puntual n.º 1/2013 de las NN.SS de Santo Tomé del Puerto, junto con una copia del expediente administrativo tramitado por el Ayuntamiento, solicitando su aprobación definitiva.

VII.- Con fecha 24 de junio de 2013 la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Urbanismo emite informe en el que se indica lo siguiente:

- • No ha sido emitido el preceptivo informe por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural sobre el resultado de la actividad arqueológica autorizada por ese órgano colegiado en sesión de 29 de abril de 2013.

- • Tal como se indicó en el informe previo emitido en sesión de 6 de mayo de 2013 deberá modificarse el citado objeto de la modificación señalando lo siguiente: «El objeto de la modificación puntual será la de reclasificar las parcelas xxxxx de Suelo Rústico Común a Suelo Urbano Consolidado.»

- • Por otra parte se debe hacer constar la necesidad de la aplicación del artículo 40.1.b) 2.º RUCyL, que expresa lo siguiente:

- • «2.º No obstante, cuando una revisión o modificación del planeamiento incremente el aprovechamiento real, solamente corresponderá a los propietarios la suma del aprovechamiento real anteriormente previsto más el 90 por ciento del incremento.»

VIII.- En sesión de 29 de julio de 2013, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural emite informe favorable a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.

Por lo que antecede, vistos los informes obrantes en el expediente y oída la propuesta de la Ponencia Técnica, la Comisión Territorial de Urbanismo en base a la competencia otorgada por los artículos 58 y 138.2.a) 2.º de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León adopta por unanimidad, el siguiente

ACUERDO:

[1.º- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 1/2013 DE LAS NN.SS. DE SANTO TOMÉ DEL PUERTO (SEGOVIA): «REDEFINICIÓN DE LA ALINEACIÓN TRASERA DE LA CALLE SAN JUAN Y MODIFICACIÓN DE LOS RETRANQUEOS DE LA ORDENANZA R-1», promovida por el Ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 161.3.a) RUCyL y por tanto con la corrección de las siguientes deficiencias:

- Tal como se indicó en el informe previo emitido en sesión de 6 de mayo de 2013 deberá modificarse el citado objeto de la modificación señalando lo siguiente: «El objeto de la modificación puntual será la de reclasificar las parcelas xxxxx de Suelo Rústico Común a Suelo Urbano Consolidado.»

- Deberá hacerse constar en la Memoria Vinculante que será de aplicación el artículo 40.1.b) 2.º RUCyL, que expresa lo siguiente:

- • «2.º No obstante, cuando una revisión o modificación del planeamiento incremente el aprovechamiento real, solamente corresponderá a los propietarios la suma del aprovechamiento real anteriormente previsto más el 90 por ciento del incremento.»

2.º- SIGNIFICAR al Ayuntamiento que las páginas modificadas, deberán remitirse por triplicado, junto con un ejemplar digital del documento completo modificado. Una vez recibida la documentación debidamente subsanada, el texto resultante será objeto de publicación en los términos señalados en el artículo 175 RUCyL, remitiéndose desde el Servicio Territorial de Fomento al Ayuntamiento de Santo Tomé del Puerto un ejemplar debidamente diligenciado.

3.º- NOTIFICAR el presente acuerdo al Ayuntamiento de Santo Tomé del Puerto, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial de Segovia, al Registro de la Propiedad, y en su caso, a los alegantes durante el período de información pública, tal como establece el artículo 61.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.]

Segundo.- CONSIDERANDO que con fecha 14 de agosto de 2013 se recibe en el Servicio Territorial de Fomento la siguiente documentación aportada por el Ayuntamiento de Santo Tomé del Puerto, con la que se pretende dar cumplimiento al presente acuerdo de aprobación definitiva:

• Tres ejemplares en papel de las páginas 1, 12, 13 y 14 modificadas y un ejemplar en soporte digital del Texto refundido de la modificación puntual, debidamente diligenciado, haciendo constar que se corresponde con el aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión de 10 de mayo de 2013 con las modificaciones realizadas en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión de 30 de julio de 2013.

Tercero.- CONSIDERANDO que examinada la nueva documentación por la Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, se comprueba que han sido efectivamente subsanadas las deficiencias señaladas en el acuerdo adoptado por la citada Comisión en sesión de 30 de julio de 2013, procede la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial de Castilla y León» conforme a las reglas establecidas en el artículo 175 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El Recurso Contencioso-Administrativo se interpondrá, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1, 46 de la citada Ley 29/1998. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Segovia, 21 de agosto de 2013.

La Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo, Fdo.: Belén Olmos Bartolomé

V.º B.º El Jefe del Servicio Territorial de Fomento, P.S. Vicepresidente de la Comisión (Art. 410 del Decreto 22/2004) Fdo.: José Antonio Arranz Aguirre

MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 1/2013 DE LAS NN.SS. «REDEFINICIÓN DE LA ALINEACIÓN TRASERA DE LA CALLE SAN JUAN Y MODIFICACIÓN DE LOS RETRANQUEOS DE LA ORDENANZA R-1»

SANTO TOMÉ DEL PUERTO (SEGOVIA)

RELACIÓN DEL RESTO DE DOCUMENTOS QUE NO SE PUBLICAN

- ESCRITOS:

- ANEXO 6.4. Fichas catastrales de las parcelas afectadas.

- PLANOS:

- I-01. Copia del Plano de Ordenación de las NNSS. Modificación puntual. Estado Actual. Limite Noreste de Rosuero.

- O-01. Plano de Ordenación. Modificación puntual. Estado Actual. Limite Noreste de Rosuero.

- O-02. Plano de Ordenación. Modificación puntual. Estado Modificado. Limite Noreste de Rosuero.

- Ficha de unidad de Normalización y Urbanización de Fincas.

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