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ACUERDO 31/2021, de 25 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 29-03-2021

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 61

F. Publicación: 29/03/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 61 de 29/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, estableció el régimen de requisitos esenciales para determinados tipos de expedientes y concretó los extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, deben ser comprobados por los órganos que tienen atribuida la función interventora en la Administración de la Comunidad. El Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, fue modificado posteriormente mediante Acuerdos 16/2009, de 5 de febrero (B.O.C. y L. de 11 de febrero de 2009), 89/2010, de 16 de septiembre (B.O.C. y L. de 20 de septiembre de 2010), 17/2011, de 24 de febrero (B.O.C. y L. de 2 de marzo de 2011) y 98/2012, de 22 de noviembre, (B.O.C. y L. de 23 de noviembre de 2012).

Desde la última modificación se han producido reformas normativas que justifican la necesidad de adaptar a las mismas el Acuerdo actualmente en vigor. Con el presente acuerdo se adecúa la citada modalidad de control a los tipos de gastos afectados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que ha introducido novedades tanto en materia de contratos administrativos como en materia de encargos a medios propios personificados, sustituyendo en dicho ámbito al anterior.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda e iniciativa de la Intervención General de la Administración de la Comunidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de marzo de 2021 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Modificar el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales, en los siguientes términos:

Uno.- Los apartados octavo «Contratos de obras»; noveno «Contratos de suministro»; décimo «Contratos de servicios»; undécimo «Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación. Contratación centralizada»; y duodécimo «Ejecución de trabajos por la propia Administración», pasan a tener la siguiente redacción:

«Octavo.- Expedientes de contratos de obras.

En los expedientes de contratos de obras, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Obras en general.

1.1. Expediente inicial.

A) Aprobación del gasto:

a) Que exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpore pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

b) Que exista pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, se verificará que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

d) Que exista acta de replanteo previo.

e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el de diálogo competitivo se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se tome en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

f) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevea, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

h) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.

i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, se comprobará que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supere el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.

j) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, se comprobará que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre para utilizar dicho procedimiento.

k) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; y, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

l) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se verificará que el porcentaje previsto no sea superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

m) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, se verificará que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

B) Compromiso del gasto: Adjudicación:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que exista decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que exista constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que exista constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se detallen en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

e) Que se acredite la constitución de la garantía definitiva, salvo en el caso previsto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

f) Que se acredite que el licitador que se proponga como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredite la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Con las dos siguientes excepciones: Primera, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y, segunda, en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, no procederá la aplicación de este extremo.

g) Acreditación de la grabación en contabilidad preliminar de la retención adicional de crédito para atender el pago de la certificación final en los contratos de obras de carácter plurianual a que se refiere el artículo 111 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

1.2. Modificados:

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentre prevista en los pliegos, que no supere el límite previsto en los mismos, y que no se incluyan nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompañe informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que no se superen los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.

b) Que exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpore pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

c) Que exista informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

d) Que exista acta de replanteo previo.

1.3. Revisiones de precios (aprobación del gasto):

Que se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca la fórmula de revisión aplicable. En el caso de que para el contrato que se trate se haya aprobado una fórmula tipo, se verificará que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.

1.4. Certificaciones de obra:

a) Que exista certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.

b) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 240.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se comprobará que tal posibilidad esté contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

c) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, se comprobará que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que se aplique la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, que se acompañe, cuando resulte preceptiva, comunicación efectuada a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la designación de un representante que asista a la recepción, en el ejercicio de las funciones de comprobación material de la inversión, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

e) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, se comprobará que tal posibilidad esté contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición adicional 51.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

f) Cuando se trate de la primera certificación se comprobará también que exista acta positiva de comprobación del replanteo.

1.5. Reconocimiento de la obligación por el IVA devengado en el pago de las certificaciones de obra:

Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

1.6 Certificación final:

a) Que exista certificación final, autorizada por el facultativo Director de la obra.

b) Que exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

c) Que se acompañe acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, o acta de comprobación y medición a la que se refiere el artículo 246.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, se comprobará que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

1.7. Liquidación:

a) Que exista informe favorable del facultativo Director de obra.

b) Que exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

c) Que se aporte factura de la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

1.8. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

a) Comprobación de la demora producida.

b) Que exista informe técnico sobre el cálculo de los intereses devengados.

1.9. Indemnización a favor del contratista:

a) Que exista informe del Servicio Jurídico.

b) Que exista informe técnico sobre la causa de la indemnización, que justifique los daños producidos y los valore.

c) Que, en su caso, exista dictamen de Consejo Consultivo de Castilla y León.

1.10. Resolución del contrato de obra:

a) Que, en su caso, exista informe del Servicio Jurídico.

b) Que se ha dado el trámite de audiencia al contratista.

c) Que, en su caso, exista dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

1.11. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

Que, en su caso, esta circunstancia esté prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

2. Contratación conjunta de proyecto y obra:

La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para los de obras en general, con las siguientes especialidades:

2.1. Caso general:

A) Aprobación y compromiso del gasto:

De acuerdo con el artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre la fiscalización se pospondrá al momento inmediatamente anterior al de la adjudicación, debiendo comprobarse como extremos adicionales a los que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo, los siguientes:

Adjudicación:

a) Que se aporte justificación sobre su utilización de conformidad con el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b) Que exista anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.

c) Que exista pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

d) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, se verificará que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el del diálogo competitivo se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se tome en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

f) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevea, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

h) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.

i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, se comprobará que concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre para utilizar dicho procedimiento.

j) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumpla alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fije la cuantía de las mismas y que conste la correspondiente retención de crédito.

k) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se verificará que el porcentaje previsto no sea superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación no suponga el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

l) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

m) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que exista decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

n) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que exista constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

o) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que exista constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

p) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se detallen en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

q) Que, en su caso, se acredite la constitución de la garantía definitiva.

r) Que se acredite que el licitador que se proponga como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredite la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

s) Acreditación de la grabación en contabilidad preliminar de la retención adicional de crédito para atender el pago de la certificación final en los contratos de obras de carácter plurianual a que se refiere el artículo 111 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

B) Certificaciones de obra:

Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el apartado octavo 1.4, deberá comprobarse:

a) Que exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos y aprobado por el órgano de contratación.

b) Que exista acta de replanteo previo.

2.2. Cuando, en el caso del artículo 234.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no sea posible establecer el importe estimativo de la realización de las obras:

A) Aprobación y compromiso del gasto:

En el momento inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato deberán ser objeto de comprobación los extremos previstos en relación con la aprobación y compromiso del gasto para el caso general de contratación conjunta de proyecto y obra, a excepción de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en relación con el gasto derivado de la ejecución de las obras.

B) Previamente a la aprobación del expediente de gasto correspondiente a la ejecución de las obras, que de acuerdo con el artículo 234.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre es posterior a la adjudicación del contrato, serán objeto de comprobación los siguientes extremos:

a) Los previstos en el apartado segundo del presente acuerdo en relación con dicho expediente de gasto.

b) Que exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos y aprobado por el órgano de contratación.

c) Que exista acta de replanteo previo.

2.3. Supuestos específicos de liquidación del proyecto:

En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 234.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 234.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Administración renunciará a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del apartado décimo 1.5 relativos a la liquidación de los contratos de servicios.

Noveno.- Expedientes de contratos de suministros.

En los expedientes de contratos de suministros, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a los que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente acuerdo serán los siguientes:

1. Suministros en general.

1.1. Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto:

a) Que exista pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

b) Que exista pliego de prescripciones técnicas del suministro o, en su caso, documento descriptivo.

c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

d) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el del diálogo competitivo se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

e) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevea, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.

h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, comprobar que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supere el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.

i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, se comprobará que concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre para utilizar dicho procedimiento.

j) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajuste a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

k) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumpla alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; y en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fije la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

l) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se verificará que el porcentaje previsto no sea superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación no suponga el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

m) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, se verificará que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

n) En el supuesto de adquirir bienes declarados de adquisición centralizada al margen de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 4/2020, de 4 de junio, por el que se regula la adquisición centralizada de bienes y servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se acompañe el informe favorable de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Hacienda.

B) Compromiso del gasto: Adjudicación:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que exista decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que exista constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que exista constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se detallen en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

e) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

f) Que se acredite que el licitador que se proponga como adjudicatario presente la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredite la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Con las dos siguientes excepciones: Primera, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, sólo se examinará que se aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y, segunda, en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, no procederá la aplicación de este extremo.

1.2. Revisión de precios (aprobación del gasto):

Que, en los contratos en los que pueda preverse la revisión de precios, se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca la fórmula de revisión aplicable. En el caso de que para el contrato que se trate se haya aprobado una fórmula tipo, se verificará que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.

1.3. Modificación del contrato:

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentre prevista en los pliegos, que no supere el límite previsto en los mismos, y que no se incluyan nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompañe informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que no se superen los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.

b) Que exista informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

1.4. Abonos a cuenta:

a) Que exista la conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado.

b) En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 198.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se comprobará que tal posibilidad estuviera prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se hubiese prestado la garantía exigida.

c) Cuando en el abono a cuenta se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que se aplique la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

e) Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, que se acompañe, cuando resulte preceptiva, comunicación efectuada a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la designación de un representante que asista a la recepción, en el ejercicio de las funciones de comprobación material de la inversión, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

f) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, se comprobará que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición adicional 51.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

1.5. Entregas parciales y liquidación:

a) Que se acompañe acta de conformidad de la recepción del suministro, o en el caso de arrendamiento de bienes muebles, certificado de conformidad con la prestación.

b) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, se comprobará que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que se aplique la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) En el caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 301.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que dicha opción se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.6. Prórroga del contrato:

a) Que se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que no se superen los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo.

c) En el supuesto de que resulte de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que conste justificación en el expediente y que se publique el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato en el plazo señalado en dicho precepto.

1.7. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

a) Comprobación de la demora producida.

b) Que exista informe técnico sobre el cálculo de los intereses devengados.

1.8. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que exista informe del Servicio Jurídico.

b) Que exista informe técnico sobre la causa de la indemnización y que se justifican y valoran los daños y perjuicios.

c) Que, en su caso, exista dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

1.9. Resolución del contrato de suministro:

a) Que, en su caso, exista informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, exista dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

1.10. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

Que, en su caso, esta circunstancia se prevea en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

2. Adquisición de recursos informáticos por los órganos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León:

Se comprobarán los mismos extremos previstos para los suministros en general y, además, cuando el objeto de la contratación sean recursos informáticos se verificará, en la fase de aprobación del gasto, que conste la aprobación por la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones en los términos previstos en el artículo 7.7 del Decreto 1/1998, de 8 de enero por el que se regulan los Servicios de Informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Contrato de suministro de fabricación:

Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho tipo de contrato en el apartado octavo de este Acuerdo. En otro caso, dichos extremos serán los especificados para suministros en general.

Décimo.- Expedientes de contratos de servicios.

En los expedientes de contratos de servicios, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Servicios en general.

1.1. Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto:

a) Que exista pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

b) Que exista pliego de prescripciones técnicas del servicio o, en su caso, documento descriptivo.

c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, se verificará que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

d) Que se justifique en el expediente la carencia de medios suficientes para la prestación del servicio por la propia Administración por sus propios medios.

e) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

En los casos en los que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el del diálogo competitivo se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

g) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

h) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevea, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

i) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.

j) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, se comprobará que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supere el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.

k) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, se comprobará que concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre para utilizar dicho procedimiento.

l) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajuste a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

m) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumpla alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre; y en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fije la cuantía de las mismas y que conste la correspondiente retención de crédito.

n) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se verificará que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

o) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, se verificará que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

p) En el supuesto de contratación de servicios declarados de adquisición centralizada al margen de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 4/2020, de 4 de junio, que se acompañe el informe favorable de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Hacienda.

B) Compromiso del gasto: Adjudicación:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que exista decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que exista constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que exista constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se detallen en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

e) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

f) Que se acredite que el licitador que se proponga como adjudicatario hubiese presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredite la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Con las dos siguientes excepciones: Primera, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, sólo se examinará que se hubiese aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y, segunda, en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, no procederá la aplicación de este extremo.

1.2. Modificación del contrato:

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentre prevista en los pliegos, que no supere el límite previsto en los mismos, y que no se incluyan nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompañe informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que no se superen los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.

b) Que exista informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

1.3. Revisión de precios (aprobación del gasto):

Que, en los contratos en los que pueda preverse la revisión de precios, se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca la fórmula de revisión aplicable. En el caso de que para el contrato que se trate se hubiese aprobado una fórmula tipo, se verificará que no se incluya otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.

1.4. Abonos a cuenta:

a) Que exista la conformidad del órgano correspondiente valorando el trabajo ejecutado.

b) En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 198.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se comprobará que tal posibilidad estuviera prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se hubiese prestado la garantía exigida.

c) Cuando en el abono a cuenta se incluya revisión de precios, se comprobará que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que se aplique la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

e) Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, que se acompañará, cuando resulte preceptiva, comunicación efectuada a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la designación de un representante que asista a la recepción, en el ejercicio de las funciones de comprobación material de la inversión, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

f) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, se comprobará que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición adicional 51.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

1.5. Entregas parciales y liquidación:

a) Que se acompañe acta de conformidad de la recepción con los trabajos.

b) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, se comprobará que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que se aplique la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) En el caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 309.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que dicha opción estuviese prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.6. Prórroga del contrato:

a) Que se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que no se superen los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo.

c) En el supuesto de que resulte de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que conste justificación en el expediente y que se hubiese publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato en el plazo señalado en dicho precepto.

1.7. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

a) Comprobación de la demora producida.

b) Que exista informe técnico sobre el cálculo de los intereses devengados.

1.8. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que exista informe del Servicio Jurídico.

b) Que exista informe técnico sobre la causa de la indemnización y que se justifican y valoran los daños y perjuicios.

c) Que, en su caso, exista dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

1.9. Resolución del contrato de servicios:

a) Que, en su caso, exista informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, exista dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

1.10. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

Que, en su caso, esta circunstancia estuviese prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

2. Contratación de servicios informáticos por los órganos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León:

Cuando el objeto de la contratación sean recursos informáticos se verificará, en la fase de aprobación del gasto, que conste la aprobación por la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones en los términos previstos en el artículo 7.7 del Decreto 1/1998, de 8 de enero.

Undécimo.- Contratos tramitados a través de acuerdos marco.

1. Acuerdos marco.

1.1. Adjudicación del acuerdo marco:

Se comprobarán los extremos del apartado segundo.1 del presente acuerdo con excepción de los previstos en las letras a) y b), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo, los siguientes:

A) Con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán los extremos contemplados en los apartados denominados «aprobación del gasto» para cada tipo de contrato, así como:

a) Cuando se prevea hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 221.4.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que el pliego regulador del acuerdo marco determine la posibilidad de realizar o no una nueva licitación y los supuestos en los que se acudirá o no a una nueva licitación. Además, en el caso de preverse la adjudicación sin nueva licitación, que el pliego prevea las condiciones objetivas para determinar al adjudicatario del contrato basado; y cuando el sistema de adjudicación fuera con nueva licitación, que se haya previsto en el pliego los términos que sean objeto de la nueva licitación, de acuerdo con el artículo 221.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el acuerdo marco y los contratos basados, se verificará que el porcentaje previsto no es contrario a lo indicado en el artículo 222 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

B) Adjudicación del acuerdo marco:

Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente para los distintos tipos de contratos, a excepción, en su caso, del relativo a la acreditación de la constitución de la garantía definitiva.

1.2. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco:

Se comprobarán los extremos previstos en el apartado segundo del presente acuerdo, y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo, los siguientes:

a) En su caso, que la duración del contrato basado en el acuerdo marco se ajuste a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b) Que en los documentos de licitación, los términos para la adjudicación de los contratos basados sean conformes con los pliegos del acuerdo marco.

c) En su caso, acreditación de la constitución de la garantía definitiva.

d) En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa y proceda una nueva licitación para adjudicar el contrato basado, conforme a lo establecido en el artículo 221.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se invite a la licitación a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres o al mínimo que fije el acuerdo marco.

e) En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa y todos los términos estén establecidos en el acuerdo, y no se celebre una nueva licitación, deberá preverse en el pliego dicha posibilidad, en su caso, y concurrir el supuesto previsto.

f) En el caso de que se celebre la licitación a través de una subasta electrónica, que su utilización se hubiese previsto en los pliegos reguladores del acuerdo marco.

1.3. Modificación del acuerdo marco y de los contratos basados en el acuerdo marco. Se comprobarán los extremos contemplados en los apartados denominados «modificación del contrato» para cada tipo de contrato, en lo que resulte de aplicación, así como:

a) Que los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no superen en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y que quede constancia en el expediente de que dichos precios no son superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrecen en el mercado para los mismos productos.

b) Que, en su caso, cuando la modificación del acuerdo marco o del contrato basado se fundamente en lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que su precio no se incremente en más del 10 por 100 del inicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.4 Resto de expedientes:

Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

Duodécimo.- Expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración: contratos de colaboración con empresarios particulares y encargos a medios propios personificados.

En los expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración, los extremos adicionales a los que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente acuerdo, serán los siguientes:

1. Contratos de colaboración con empresarios particulares.

1.1. Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto:

a) Que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que el importe del trabajo a cargo del empresario colaborador, tratándose de supuestos de ejecución de obras incluidas en las letras a) y b) del apartado 1 de dicho artículo, no supere el 60 por ciento del importe total del proyecto.

b) Que exista pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, se verificará que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

d) Que, en su caso, exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. En su caso, cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpore pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

e) Que exista pliego de prescripciones técnicas del contrato o, en su caso, documento descriptivo.

f) Que exista acta de replanteo previo, en su caso.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el de diálogo competitivo asimismo se verificará que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

h) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

i) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevea, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor se presenta en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

j) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.

k) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, se comprobará que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supere el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.

l) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, se comprobará que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre para utilizar dicho procedimiento.

m) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fije la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

n) En su caso, que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajuste a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

o) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se verificará que el porcentaje previsto no sea superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

p) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, se verificará que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

B) Compromiso del gasto: Adjudicación:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que exista decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que exista constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que exista constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se detallen en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

e) Que, en su caso, se acredite la constitución de la garantía definitiva.

f) Que se acredite que el licitador que se proponga como adjudicatario hubiese presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredite la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Con las dos siguientes excepciones: primera, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, sólo se examinará que se hubiese aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y, segunda, en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa no procederá la aplicación de este extremo.

1.2. Modificaciones del contrato:

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentre prevista en los pliegos, que no supere el límite previsto en los mismos, y que no se incluyan nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompañe informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que no se superen los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.

b) Que exista informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

c) En su caso, que exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpore pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

d) En su caso, que exista acta de replanteo previo.

1.3. Abonos durante la ejecución de los trabajos:

a) Que exista certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, o que se aporten los justificantes de los gastos realizados.

b) En el caso de que se realicen pagos anticipados, que tal posibilidad estuviera prevista en los pliegos y que el contratista hubiese aportado la correspondiente garantía.

c) En su caso, que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

d) Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, que se acompañe, cuando resulte preceptiva, comunicación efectuada a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la designación de un representante que asista a la recepción, en el ejercicio de las funciones de comprobación material de la inversión, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

e) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, se comprobará que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición adicional 51.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

1.4. Prórroga del contrato:

a) Que esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que no se superen los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo.

c) En el supuesto de que resulte de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que conste justificación en el expediente y que se hubiera publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato en el plazo señalado en dicho precepto.

1.5. Liquidación:

a) Que se acompañe certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, o de los bienes de que se trate.

b) Que se aporten los justificantes de los gastos realizados, o las correspondientes relaciones valoradas.

c) Que, en su caso, exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procediese.

d) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

2. Encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2.1. Encargo:

a) Que se reconozca en los estatutos o acto de creación de la entidad destinataria del encargo la condición de medio propio personificado respecto del poder adjudicador que hace el encargo, con el contenido mínimo previsto en la letra d) del artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo, por otros poderes adjudicadores respecto de los que tenga la consideración de medio propio o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores, de conformidad con lo señalado en la letra b) de los apartados 2 y 4 del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

c) Que, en su caso, exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpore pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

d) Que se incorporen los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.

e) Que las prestaciones objeto del encargo estén incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo.

f) Que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de encargo, no exceda del 50 por ciento de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

g) En el supuesto de que el encargo prevea pagos anticipados conforme a lo señalado en el artículo 48 ter.3 de la de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que en el mismo se exija, en su caso, a la entidad encomendada la prestación de garantía suficiente.

2.2. Modificaciones del encargo:

a) En su caso, que exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpore pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

b) Que se incorporen los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.

c) Que las prestaciones objeto de la modificación del encargo estén incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo.

d) Que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de modificación, no exceda del 50 por ciento de la cuantía del encargo inicial y sus modificaciones, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2.3. Abonos durante la ejecución de los trabajos:

a) Que exista certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración así como justificación del coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades que se subcontraten.

b) En el caso de efectuarse pagos anticipados que se hubiera prestado, en su caso, la garantía exigida.

c) En su caso, que se aporte factura por la entidad destinataria del encargo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

2.4. Liquidación:

a) Que se acompañe certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios, así como su correspondiente valoración y, en su caso, justificación del coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades subcontratadas.

b) Que, en su caso, exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

c) En su caso, que se aporte factura por la entidad destinataria del encargo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre».

Dos. Se suprimen los apartados decimotercero «Gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto», y decimocuarto «Contratos de gestión de servicios públicos y contratos administrativos especiales».

Tres. Se reenumeran los apartados decimoquinto a vigesimoprimero que pasan a ser respectivamente los apartados decimotercero a decimonoveno.

Segundo.- El presente acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2021-03-25

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo