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ACUERDO 37/2021, de 12 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualiza la relación de municipios a los que se aplican las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional previstas en el Acuerdo 33/2021, de 5 de abril., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 13-04-2021

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 70

F. Publicación: 13/04/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 70 de 13/04/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante el Acuerdo 33/2021, de 5 de abril, de la Junta de Castilla y León, se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional, para determinados municipios cuya situación epidemiológica supera el nivel de alerta 4, de acuerdo a la evaluación de los indicadores de nivel de riesgo, junto con la tendencia y su velocidad de cambio en el territorio evaluado, con la finalidad de contener la transmisión comunitaria de la pandemia y reducir la presión asistencial de los centros y servicios sanitarios.

Asimismo, el apartado cuarto del Acuerdo 33/2021, de 5 de abril establece que la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, actualizará cada 7 días naturales el Anexo de Municipios atendiendo a los indicadores empleados para la adopción de estas medidas.

De acuerdo con lo anterior, constituye el objeto de este acuerdo actualizar la relación de municipios a los que se aplican las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional previstas en el Acuerdo 33/2021, de 5 de abril, de la Junta de Castilla y León, dado que todos ellos presentan los indicadores de riesgo que justifican su aplicación, como consta en el Informe de la Consejería de Sanidad de fecha 12 de abril de 2021.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.

En su virtud, a iniciativa de todas Consejerías, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 12 de abril de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Actualización de la relación de municipios a los que se aplica las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional previstas en el Acuerdo 33/2021, de 5 de abril, de la Junta de Castilla y León.

Las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional previstas en el apartado primero del Acuerdo 33/2021, de 5 de abril, se aplicarán a los municipios relacionados en el Anexo del presente Acuerdo.

En estos municipios seguirán siendo de aplicación, además, las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, se recogen en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.- Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este Acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Cuarto.- Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 13 de abril. La Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, actualizará cada 7 días naturales el Anexo de Municipios atendiendo a los indicadores empleados para la adopción de estas medidas.

Quinto.- Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computaran a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

1.- Relación de municipios en los que se mantienen las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional previstas en el Acuerdo 33/2021, de 5 de abril.

En la provincia de BURGOS:

Briviesca.

Burgos.

Medina de Pomar.

Miranda de Ebro.

En la provincia de LEÓN:

La Pola de Gordón.

Villablino.

En la provincia de PALENCIA:

Aguilar de Campoo.

Cervera de Pisuerga.

Palencia.

Venta de Baños.

Villamuriel de Cerrato.

En la provincia de SALAMANCA:

Carbajosa de la Sagrada.

Santa Marta de Tormes.

Villamayor.

En la provincia de SEGOVIA:

El Espinar.

Riaza.

Segovia.

En la provincia de SORIA:

El Burgo de Osma-Ciudad de Osma.

Soria.

En la provincia de VALLADOLID:

Tudela de Duero.

Valladolid.

2.- Relación de municipios a los que se aplican las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional previstas en el Acuerdo 33/2021, de 5 de abril.

En la provincia de ÁVILA:

Arenas de San Pedro.

En la provincia de BURGOS:

Lerma.

En la provincia de LEÓN:

San Andrés del Rabanedo.

En la provincia de SALAMANCA:

Béjar.

Salamanca.

Villares de la Reina.

En la provincia de SEGOVIA:

Palazuelos de Eresma.

En la provincia de VALLADOLID:

Aldeamayor de San Martín.

La Cistérniga.

Valladolid

2021-04-12

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo