Legislación

ACUERDO de 4 de marzo de 2009, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora, relativa a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Ferreras de Abajo, consistente en la supresión de UA.1 y cambio de ordenanza 2 a 1.2, promovida por el Ayuntamiento. Expte.: 363/08., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 08-08-2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 152

F. Publicación: 08/08/2011

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 152 de 08/08/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

La Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora en la sesión celebrada el día 4 de marzo de 2009 había adoptado el siguiente acuerdo:

«- Examinada la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Ferreras de Abajo, consistente en la supresión de UA.1 y cambio de ordenanza 2 a 1.2, promovida por el Ayuntamiento, en orden a su aprobación definitiva al amparo de lo establecido en los Arts. 54 y 58 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), en relación con los Arts. 160, 161 y 169 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), teniendo en cuenta los siguientes antecedentes

PRIMERO.-El objeto de la Modificación es la reclasificación como Suelo Urbano Consolidado de la parcela de titularidad municipal (8.221 m2) actualmente clasificada como Suelo Urbano No Consolidado que constituye la Unidad de Actuación UA.1, eliminando ésta. Al mismo tiempo se cambia la ordenanza de aplicación en la misma, de Zona 2 a Zona 1.2, con el consiguiente incremento de aprovechamiento. Se mantienen las dotaciones de espacios libres, equipamientos y aparcamientos previstos para la Unidad de Actuación, suplementados en proporción al citado incremento de aprovechamiento de conformidad con lo exigido por el Art. 173 RUCyL.

SEGUNDO.-El Pleno de la Corporación Municipal aprobó provisionalmente la Modificación en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2008.

TERCERO.-El procedimiento seguido ha sido el establecido en los Arts. 50 y siguientes de la LUCyL, en relación con el Art. 58 de la misma y sus concordantes del RUCyL, habiéndose solicitado los preceptivos informes y dado cumplimiento al trámite de información pública, con el resultado que obra en el expediente.

CUARTO.-El expediente fue informado por la Ponencia Técnica en la sesión de 26 de febrero de 2009.

QUINTO.-El documento presentado es correcto en general; no obstante, se observan algunos errores, contradicciones e indeterminaciones, que deben ser corregidos para su aprobación definitiva:

General.

La identificación e índice de los epígrafes de la documentación resultan confusos. Ésta debe estructurarse según lo previsto en el Art. 169.3 RUCyL.

Memoria Justificativa y Vinculante.

1.3.-Descripción de la propuesta de modificación.

Los cuadros de superficies utilizados aparecen igualmente confusos. Los referentes a superficies globales del suelo urbano deben homogeneizarse con los de la Memoria de las NUM, mientras que los relativos a la zona modificada deben compararse con los de la ficha de desarrollo de la UA.

1.4.-Justificación de reservas de espacios libres y equipamientos.

Párrafo 1.º: La Ordenanza de Zona 1.2 fija para la parcela mínima 150 m2 de superficie y 8 m. de frente a calle.

Los parámetros utilizados para el cálculo del nuevo aprovechamiento de la parcela no se corresponden con los previstos en la Ordenanza de Zona 1.2 (Arts. 6.2.7 y 6.2.8 de las NUM).

Ordenanzas de edificación.

Párrafo 2.º:

No se entiende la referencia a la cesión gratuita y obligatoria del suelo destinado a reservas de espacios libres, etc., si se trata de una parcela que ya es de propiedad municipal.

Por otra parte, dadas las características de la ordenación de la parcela, tanto de la vigente como de la propuesta, la dotación de los servicios urbanísticos debe resolverse de forma unitaria a través del correspondiente Proyecto de Urbanización. Para evitar equívocos al respecto, coincidente con la anterior UA.1 debe definirse una Actuación Aislada de Urbanización (AAU.fer.4) con la finalidad de garantizar la ejecución de toda la urbanización interior de la zona.

Línea 1: En lugar de "ámbito de la ampliación" debe decir «ámbito de la modificación».

Ordenanzas de Edificación (Tras la Modificación):

En la fotocopia aportada de las Ordenanzas vigentes faltan las páginas 84 a 89.

En cualquier caso parece más conveniente eliminar estas copias de las Ordenanzas de la Edificación (Antes y Tras la Modificación), dado que ya se encuentran disponibles en el texto de las NUM.

Planos de Información.

Debido a la escala utilizada y a la mala calidad de impresión resultan casi ilegibles. Los planos del estado actual deben realizarse a la misma escala y con el mismo grafismo que los vigentes.

Planos de Ordenación.

Deben presentarse los planos modificados correspondientes a los vigentes O.2.1.2 (1:1.000) de Clasificación, Ordenación y Protecciones y O.3 (1:3.000) de Gráficos de Ordenanzas y Esquema de Zonificación, a la misma escala y con el mismo grafismo.

El Plano O.2.1.2 modificado debe acotarse y superficiarse de forma que permita comprobar la suficiencia de espacios libres, equipamientos y plazas de aparcamiento de acuerdo con lo expuesto en la Memoria.

SON DE APLICACIÓN LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.-La Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora es competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los Arts. 58 y 138 de la LUCyL y de conformidad con lo establecido en los Arts. 408 y 409, en relación con los Arts. 161 y 169.4 del RUCyL.

II.- El Art. 161.3 del RUCyL, en consonancia con el Art. 54.2 de la Ley 5/1999, dispone que el órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando observe deficiencias en el instrumento de planeamiento urbanístico suspenderá su aprobación definitiva para que el Ayuntamiento subsane las deficiencias observadas y lo eleve de nuevo en un plazo de tres meses, pudiendo optar, dependiendo de la importancia de tales deficiencias, entre que la aprobación definitiva se produzca tras su corrección por su escasa significación o, en otro caso, que deba volver a evaluarse por la propia Comisión su aprobación definitiva.

III.-Las deficiencias advertidas y señaladas en el antecedente «Quinto» no se consideran, en principio, trascendentes y las modificaciones necesarias para su subsanación pueden valorarse como no sustanciales por su contenido.

VISTA la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y demás normativa de general aplicación, considerando que las correcciones que han de efectuarse no precisan la introducción de modificaciones de importancia, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 169 y 161.3.b)2.º del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con el Art. 54.2.b) de la citada Ley 5/1999, por unanimidad se acuerda:

SUSPENDER la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Ferreras de Abajo consistente en la reclasificación como Suelo Urbano Consolidado de la parcela de titularidad municipal de 8.221 m2, actualmente clasificada como Suelo Urbano No Consolidado, que constituye la Unidad de Actuación UA.1, eliminando ésta y cambiando la ordenanza de aplicación 2 a 1.2, promovida por el Ayuntamiento, para que éste subsane las deficiencias indicadas en el antecedente "Quinto" y eleve de nuevo el instrumento de planeamiento urbanístico corregido a esta Comisión en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del acuerdo, produciéndose su aprobación definitiva tras su subsanación.»

Habiéndose subsanado las deficiencias indicadas, una vez comprobado por los técnicos correspondientes, de conformidad con lo acordado por la Comisión Territorial de Urbanismo se considera definitivamente aprobada la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Ferreras de Abajo, promovida por el Ayuntamiento, consistente en la reclasificación como Suelo Urbano Consolidado de la parcela de titularidad municipal de 8.221 m2, actualmente clasificada como Suelo Urbano No Consolidado, que constituye la Unidad de Actuación UA.1, eliminando ésta y cambiando la ordenanza de aplicación 2 a 1.2. Expte. 363/08.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Zamora, 20 de julio de 2011.

El Secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo, Fdo.: Fernando García Tomé

V.ºB.º El Delegado Territorial, Fdo.: J. Alberto Castro Cañibano

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 175.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con el Art. 61.2 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, junto con el anterior acuerdo se publica el siguiente

ANEXO

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE FERRERAS DE ABAJO, CONSISTENTE EN LA SUPRESIÓN DE UA.1 Y CAMBIO DE ORDENANZA 2 A 1.2, PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO

- MEMORIA JUSTIFICATIVA Y VINCULANTE

- FICHAS DE DESARROLLO DE UNIDAD DE ACTUACIÓN OBJETO DE MODIFICACIÓN. ANTES Y DESPUÉS

- ORDENANZAS (NO MODIFICAN LAS NORMAS EXISTENTES)

- PLANOS DE INFORMACIÓN

- PLANOS DE ORDENACIÓN

- ANEXO I - ESTRUCTURA DE PROPIEDAD

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE SE PUBLICAN:

- MEMORIA JUSTIFICATIVA Y VINCULANTE

- FICHA DE DESARROLLO DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE NO SE PUBLICAN

- ORDENANZAS

- PLANOS DE INFORMACIÓN

- PLANOS DE ORDENACIÓN

- ANEXO I. ESTRUCTURA DE PROPIEDAD

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI