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Acuerdo de 5 de abril de 2020 de Consejo de Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en su sesión de 31 de marzo de 2020, por el que se aprueban medidas de aplazamiento extraordinario en calendario de reembolso en préstamos y liquidación de intereses a beneficiarios de préstamos participativos de la Línea Emprendia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 13-04-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 84

F. Publicación: 13/04/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 84 de 13/04/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Industria y Portavocía

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

1942

Acuerdo de 5 de abril de 2020 de Consejo de Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en su sesión de 31 de marzo de 2020, por el que se aprueban medidas de aplazamiento extraordinario en calendario de reembolso en préstamos y liquidación de intereses a beneficiarios de préstamos participativos de la Línea Emprendia.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia y el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia formalizaron un Acuerdo Marco y Contrato de crédito, de fecha 8 de julio de 2016 y 4 de junio de 2018 respectivamente, para el desarrollo de líneas de préstamos destinados las Pymes de la Región de Murcia.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, acordó en Consejo de Dirección en su sesión de 21 de julio de 2016 y de 17 de mayo de 2018 la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de préstamos participativos dirigidos al crecimiento de empresas innovadoras o con proyectos novedosos Línea Emprendia, respectivamente publicadas en el BORM n.º 218 de 19 de septiembre de 2016 y convocatoria en extracto BORM n.º 238 del 13 de octubre de 2016 y en el BORM n.º 140, de 20 de junio de 2018 y convocatoria en extracto publicado en el BORM n.º 154 del 6 de julio de 2019 y posteriores prórrogas para 2019 y 2020.

Al amparo de las mencionadas convocatorias se han concedido préstamos participativos a las Pymes de la Región de Murcia, siendo estas empresas prestatarias de préstamos cuya titularidad corresponde al Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Como consecuencia del nuevo entorno y de las necesidades financieras en el marco de la situación generada por la evolución del COVID-19 y Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia propone la adopción de una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, sobre las empresas beneficiarias los préstamos participativos concedidos en el marco de la Línea Emprendia.

En consecuencia, el Consejo de Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Acuerda:

Artículo único. Aplazamiento extraordinario del calendario de vencimientos en préstamos participativos concedidos de las Líneas Emprendia, en los siguientes términos:

1. Las Pymes beneficiarias de los préstamos participativos podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses correspondientes a los vencimientos del año 2020.

2. La solicitud de aplazamiento de los vencimientos de fecha 31 de marzo de 2020 y 30 de junio de 2020 deberá ser realizada por el beneficiario antes del día 2 de abril. Para aquellos beneficiarios que no hubiesen solicitado este aplazamiento, desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo podrán solicitar el aplazamiento del vencimiento de fecha 30 de junio de 2020.

A efectos de que los beneficiarios puedan acogerse a la moratoria del vencimiento de fecha 31 de marzo de 2020 se establece que el cargo en cuenta de dicho vencimiento se trasladará al 2 de abril de 2020.

3. La solicitud de aplazamiento de los vencimientos de fecha 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2020 deberán realizarse por beneficiario desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2020. Para aquellos beneficiarios que no hubiesen solicitado este aplazamiento, desde el 15 de octubre hasta el 30 de noviembre podrán solicitar el aplazamiento del vencimiento de fecha 31 de diciembre de 2020.

4. La solicitud presentada deberá incorporar:

1) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y de la comunidad autónoma, y con la seguridad social.

2) Declaración responsable de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración Pública o con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

5. No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:

1) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales o de la comunidad autónoma y con la seguridad social.

2) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración Pública o el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

6. Se estimarán aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y de la comunidad autónoma, con la Seguridad Social y que no tengan deudas por reintegros de ayudas o préstamos con las distintas Administraciones Públicas o con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

La solicitud de aplazamiento se evaluará mediante un informe técnico del Departamento de Financiación, que formulará la propuesta de modificación de resolución. La Presidencia del Instituto de Fomento dictará la resolución motivada de la modificación de la concesión o desestimación. La estimación de la solicitud tendrá carácter retroactivo siempre que se haya solicitado por el beneficiario dentro de los plazos previstos en esta medida extraordinaria.

7. La estimación de la solicitud llevará consigo la modificación del calendario de reembolsos, respetando el plazo máximo del préstamo, las cuotas aplazadas (reembolso del principal y/o intereses) serán objeto de fraccionamiento a partir del siguiente vencimiento de reembolso del principal si estuviese en periodo de amortización o a partir del primer vencimiento de reembolso del préstamo si estuviese en periodo de carencia. Las cuotas aplazadas devengaran el tipo de interés ordinario fijado para el préstamo participativo objeto del aplazamiento. En ningún caso, se aplicarán gastos, interés de mora, ni costes financieros.

8. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución es de un mes a partir de la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo para resolver y el Instituto de Fomento no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. Desde la solicitud de aplazamiento hasta 15 días después de la notificación de resolución del procedimiento serán inaplicables las cláusulas de vencimiento anticipado vinculados al impago de los vencimientos del préstamo.

Disposición transitoria.

Se aplicará lo dispuesto en el presente Acuerdo a todas aquellas solicitudes de aplazamiento de cuotas de préstamos participativos realizadas por los beneficiaros desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y que se encuentren pendientes de resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Consejo de Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 5 de abril de 2020. La Presidenta, Ana Martínez Vidal.

NPE: A-130420-1942