Acuerdo de 5 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones para la emisión de los informes previos previstos en los artículos 28 y 31.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021. [Cód. 2021-02429], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 15-03-2021
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIAS DE ADMINISTRACION AUTONOMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO Y DE HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 50
F. Publicación: 15/03/2021
La vigente Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece en las disposiciones adicionales vigésima y vigésimo primera, en sus respectivos apartados uno y con carácter básico, el régimen de contratación de personal indefinido y temporal aplicable a las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales y fundaciones del sector público, respectivamente.
Así, y con ese carácter de legislación básica, tales disposiciones establecen las limitaciones que rigen en materia de contratación de personal en el mencionado ámbito, previéndose en el caso de la contratación de personal temporal que no podrá procederse a la misma 'excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables', o, en el caso de las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales, 'cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014'.
Por lo que respecta a la contratación de personal indefinido se regula la misma, asimismo con carácter básico, teniendo en cuenta los porcentajes de tasa de reposición aplicables, calculada esta última de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19.uno-7 de la referida Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se trata por tanto de una previsión en materia de gastos de personal en la línea de las leyes de presupuestos de años anteriores, y que en el momento actual tiene por objeto dar continuidad al objetivo de la contención del gasto público, y en concreto del gasto en materia de personal del sector público.
Esas son las premisas que inspiran la actual regulación que propone sobre la materia la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021. Así, el artículo 28 de la misma establece las limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f) de la Ley, a saber, organismos y entes públicos sujetos a contabilidad privada, entre las que se encuentran diversas fundaciones públicas, el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias y el Consorcio de Transportes de Asturias, y empresas públicas. Del contenido de dicho artículo y en relación a ese ámbito subjetivo, se desprende la obligación de que todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos análogos, incluidos los contratos individuales de trabajo cuenten, antes de su aprobación, con los informes favorables de las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos, 'en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno', añadiéndose una cláusula de nulidad para el supuesto de pactos y acuerdos adoptados con omisión de los referidos informes o contrarios a los mismos.
Por su parte el artículo 31 de la mencionada norma, a la hora de regular la incorporación de nuevo personal durante el año 2021, dispone en el número 4 el régimen de contratación de personal de las unidades citadas en el artículo 1 e) y f) de la Ley y referidas anteriormente, exigiendo los informes previos y favorables de las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos 'en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno'.
Se hace por tanto una remisión, en el ámbito de la contratación de personal, incluyéndose en este sentido 'todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos análogos', y sobre las entidades relacionadas en el artículo 1 e) y f) de la vigente ley de presupuestos del Principado de Asturias, a lo que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno.
Desde el punto de vista competencial, el Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, en su artículo 10 atribuye a la Dirección General de Presupuestos la evaluación y seguimiento de la actividad económica financiera de la totalidad de las entidades integrantes del sector público. Asimismo el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, recoge en su artículo 9 que la Dirección General de Función Pública ejercerá las competencias referidas a la ejecución de las políticas de recursos humanos definidas y aprobadas para la Administración del Principado de Asturias, sus organismos, entes públicos y demás sujetos integrantes del sector público autonómico.
En consecuencia con lo expuesto, a propuesta conjunta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y de la Consejera de Hacienda, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente,
ACUERDO
Primero.-Aprobar las instrucciones para la emisión de los informes previos previstos en los artículos 28 y 31.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, que se incorporan como anexo al presente acuerdo.
Segundo.-Dar traslado del presente acuerdo a los representantes de cada una de las entidades afectadas, así como a la Secretaría General Técnica de la Consejería de adscripción de cada una de ellas.
Tercero.-Ordenar la publicación de las presentes instrucciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 1 de marzo de 2021.-El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.-La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.-Cód. 2021-02429.
Anexo
INSTRUCCIONES PARA LA EMISIÓN DE LOS INFORMES PREVIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 28 Y 31.4 DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2021
Primera.-Objeto y ámbito de aplicación.
1. Las presentes instrucciones tienen por objeto regular la emisión de los informes previos previstos en los artículos 28 y 31.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 (en adelante LPGPA).
2. Las instrucciones serán de aplicación a los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y a las empresas públicas enumerados, todos ellos, en las letras e) y f) del artículo 1 de la mencionada ley (en adelante entidades).
3. Con carácter previo a la adopción de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos análogos, así como a la celebración de contratos individuales de trabajo de duración temporal e indefinida, las entidades solicitarán informe a las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de presupuestos, incluyendo la información y documentación que se señala en las presentes instrucciones, y comunicando simultáneamente dicha solicitud a la Secretaría General Técnica de su Consejería de adscripción.
Segunda.-Criterios generales en materia de contratación de personal.
1. La celebración de contratos de trabajo de carácter temporal solo procederá en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o, en el caso de las empresas públicas, cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se suscribirán, en su caso, por el tiempo mínimo indispensable para satisfacer esa necesidad.
2. Se entiende que no concurren circunstancias que se corresponden con necesidades urgentes e inaplazables en el caso de contrataciones temporales para la cobertura de ausencias de duración igual o inferior a un mes, salvo que se acredite que dicha contratación es imprescindible para garantizar la prestación de un servicio público.
3. Las contrataciones de personal temporal no podrán suponer un incremento de la plantilla estructural y se ajustarán, en su caso, al número y características de los puestos incluidos en las fichas de plantilla que se incorporan en el presupuesto de la entidad y aprobadas por el órgano competente de la misma. En el supuesto de no estar previstos dichos contratos en las fichas de plantilla, deberá motivarse adecuadamente la fuente de financiación del gasto sobrevenido.
4. La cobertura de puestos en plantilla mediante la celebración de un contrato indefinido se llevará a cabo con los límites que la normativa básica establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (tasa de reposición, estabilización y otros requisitos para este tipo de contrataciones en el sector público), debiendo estar debidamente consignado el puesto en las fichas de plantilla incorporadas al presupuesto de la entidad y aprobadas por el órgano competente de la misma.
Tercera.-Documentación a aportar en el caso de contratación de personal temporal.
1. La entidad remitirá, con carácter previo a la celebración de contratos de carácter temporal, la solicitud de informe previo acompañada de una memoria justificativa que recoja los siguientes extremos:
a) Exposición concreta y detallada de la necesidad que se pretende atender, así como su carácter extraordinario, urgente e inaplazable, debiendo quedar acreditado que la contratación es imprescindible para garantizar la prestación de un servicio público.
b) Régimen contractual que se aplicará: causa y tipo de contrato y características del mismo, fecha de inicio y de fin de la relación laboral, así como borrador del contrato que se vaya a celebrar.
c) Denominación del puesto o de los puestos a cubrir, grupo profesional y categoría o nivel profesional que corresponda contratar según el sistema de clasificación profesional de la entidad, indicando titulación y/u otros requisitos exigidos para el desempeño del puesto, procurando que haya identidad de clasificación profesional entre el puesto a cubrir y la persona contratada temporalmente.
d) Funciones y tareas a desarrollar por el personal a contratar.
e) Justificación razonada de la imposibilidad de atender la necesidad extraordinaria, urgente e inaplazable mediante el personal disponible en plantilla y previsiones contenidas en la ficha de plantilla que integra el presupuesto aprobado para el año correspondiente por el órgano competente de la misma.
f) Dotación total del personal de la entidad, puestos adscritos al departamento para el que se requiere la contratación temporal (número y características) y situación de la plantilla real y efectiva en cuanto a la duración de los contratos y modalidad, a la fecha de emisión del informe. Así como la carga de trabajo actual y la que permitirá desarrollar el nuevo efectivo.
g) Valoración económica de la contratación que se pretende realizar con expresa indicación del incremento de gasto que se produzca directa o indirectamente en su caso, así como de la fuente de financiación.
h) Declaración responsable del representante de la entidad en la que se ponga de manifiesto que con la referida contratación no se infringe lo dispuesto en la normativa laboral sobre la conversión de los contratos temporales en indefinidos por el transcurso de plazos y concatenación de contratos, de conformidad con el modelo normalizado que figura como anexo de estas instrucciones.
2. Las entidades podrán presentar una solicitud genérica de informe previo para todo el ejercicio respecto a las previsiones de contratación temporal en las modalidades de interinidad para la sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo y eventual por circunstancias de la producción que afecten a:
a) Residencias de personas mayores o de personas con discapacidad.
b) Centros especiales de empleo.
c) Contrataciones vinculadas a la prestación de otros servicios de atención directa a los usuarios en los sectores turístico o cultural, así como aquellos otros que afecten a la formación en escuelas y talleres de empleo.
d) Contrataciones vinculadas a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual y al servicio de realización de inspecciones técnicas de vehículos.
Esta solicitud se acompañará de una memoria justificativa que especifique el importe global del coste de las contrataciones propuestas, sus condiciones y los demás extremos señalados en el apartado 1.
3. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), podrá presentar una solicitud genérica de informe previo para todo el ejercicio respecto de la celebración de contratos individuales de trabajo de duración temporal. Esta solicitud se acompañará de una memoria justificativa que especifique el importe global del coste de las contrataciones propuestas, sus condiciones y los demás extremos señalados en el apartado 1.
4. A la vista de la solicitud y de la memoria justificativa las Direcciones Generales competentes para la emisión del informe previo podrán solicitar la documentación complementaria que estimen pertinente.
Cuarta.-Criterios para la contratación temporal bajo la modalidad de interinidad.
La celebración de un contrato temporal de interinidad cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo se llevará a cabo transcurrido, al menos, un mes desde que se produzca la ausencia del trabajador a sustituir, salvo que concurran circunstancias de urgente e inaplazable necesidad debidamente justificadas en la documentación que acompañe a la solicitud.
Quinta.-Criterios para la contratación temporal bajo la modalidad de obra o servicio determinados.
En relación a la celebración de contratos temporales bajo la modalidad de obra o servicio determinados, la memoria justificativa que se acompañe a la solicitud deberá recoger, además del contenido señalado en el apartado 1 de la instrucción tercera, la acreditación de que las prestaciones objeto del contrato gozan de autonomía y sustantividad propia respecto a la actividad normal de la entidad y ha de quedar especificado e identificado en el contrato de trabajo con precisión, la obra o el servicio que constituye su objeto, así como su naturaleza temporal y limitada en el tiempo no susceptible de conversión en una actividad permanente de la propia entidad.
Sexta.-Criterios para la contratación eventual por circunstancias de la producción.
Para la contratación temporal bajo la modalidad eventual por circunstancias de la producción deberá acreditarse que el incremento de la actividad es imprevisible, supera la actividad de la plantilla habitual y es de carácter temporal, no pudiendo cubrirse necesidades de carácter estructural de la entidad.
Séptima.-Contratación de personal indefinido.
1. En el primer trimestre del año las entidades remitirán a las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de presupuestos, una memoria justificativa que contenga los siguientes apartados:
a) La previsión de oferta de puestos para su cobertura indefinida a lo largo del año en el marco de la legislación básica y autonómica en materia de tasas de reposición y estabilización de efectivos, en su caso.
b) El cálculo de la tasa de reposición aplicable en el año que corresponda y las previsiones que respecto al incremento de plantilla fija se recogen en la correspondiente ficha del presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad.
c) Las características de los puestos que se pretenden convocar.
d) La valoración del coste.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, con carácter previo a la celebración de contratos de carácter indefinido las entidades deberán solicitar el informe de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de presupuestos aportando la siguiente información:
a) Descripción del puesto a cubrir mediante contrato indefinido y previsiones que respecto al puesto concreto se recogen en la correspondiente ficha de plantilla del presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad.
b) Valoración económica de la propuesta de contratación indefinida planteada.
c) Certificación firmada por la Gerencia u órgano responsable de la entidad en la que se indiquen el número de altas y bajas definitivas de personal habidas en el ejercicio presupuestario anterior.
Octava.-Información trimestral en materia de contratación de personal.
1. Con carácter trimestral, las entidades remitirán, a las Direcciones Generales competentes en materia de presupuestos y de función pública un certificado de la gerencia o representación legal de aquellas que incluya la información sobre las contrataciones de personal realizadas durante ese trimestre, especificando, para el caso de la contratación temporal, los extremos señalados en el apartado 1 de la instrucción tercera.
2. Asimismo, y con carácter trimestral se remitirá a las citadas Direcciones Generales información sobre la contratación temporal de cada entidad en la que se especifique el período acumulado en diferentes contratos temporales dentro de los límites de encadenamiento vigentes en cada momento.
Novena.-Otros acuerdos, convenios y pactos en materia de personal.
1. Todo acuerdo, convenio, pacto o instrumento análogo en materia de personal que se pretenda formalizar en el ámbito de las entidades sujetas a las presentes instrucciones, requerirán antes de su aprobación, los informes favorables de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de presupuestos, las cuales, dependiendo de la materia concreta objeto de pronunciamiento, podrán emitir informe conjunto.
2. La entidad remitirá la solicitud que deberá incorporar copia del acuerdo a adoptar, con indicación expresa de si el mismo tiene efectos económico-presupuestarios, en cuyo caso deberá aportarse valoración del coste y la fuente de financiación.
3. En el caso de las propuestas de convenios colectivos o modificaciones de los mismos, la solicitud de informe deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia de la propuesta de convenio colectivo o de la modificación del mismo.
b) Informe sobre el contenido material de la propuesta de convenio o de modificación del mismo, señalándose, en su caso, los cambios que se pretenden introducir respecto al texto en vigor.
c) Memoria económica que incluya la valoración de la propuesta con desglose por conceptos retributivos y referencia a la fuente de financiación, así como información relativa al encaje de la propuesta en el límite de masa salarial previamente autorizado en el correspondiente presupuesto de la entidad.
d) Información relativa, en su caso, a categorías profesionales y tablas salariales que se propongan.
Décima.-Emisión de los informes.
1. A la vista de la solicitud presentada, la documentación que se acompañe y, en su caso, la información complementaria que se haya requerido, las Direcciones Generales competentes en materia de función pública o de presupuestos, emitirán informe preceptivo favorable o desfavorable en el plazo de 20 días hábiles. Este plazo quedará suspendido en el caso de que se requiera a la entidad documentación complementaria.
2. En el caso de las solicitudes genéricas de informe para la contratación de personal temporal, el informe favorable que, en su caso, dicte la Dirección General competente en materia de presupuestos, fijará el importe máximo al que deberán ajustarse las contrataciones solicitadas.
Undécima.-Nulidad de pactos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo.
1. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 28.2 y 31.4 de la LPGPA serán nulos de pleno derecho los pactos, convenios, acuerdos o instrumentos análogos adoptados en materia de personal, así como los contratos de trabajo celebrados con omisión de los informes regulados en las presentes instrucciones o contrarios a los mismos.
2. En el supuesto de que las Direcciones Generales competentes para la emisión del informe constaten que se han adoptado pactos, convenios o acuerdos en materia de personal o se han celebrado contratos laborales con infracción de lo dispuesto en las presentes instrucciones, lo pondrán en conocimiento de la Presidencia del órgano de gobierno de la entidad de que se trate a los efectos de que se adopten las medidas oportunas. Asimismo, se comunicará este hecho a la Secretaría General Técnica de la Consejería de adscripción de la entidad.
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