ACUERDO 53/2020, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se crea la oficina de coordinación de Fondos de la Unión Europea., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 11-09-2020
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 188
F. Publicación: 11/09/2020
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece como un principio rector de las políticas públicas de la Comunidad «el crecimiento económico sostenible, orientado a la cohesión social y territorial y a la potenciación y aprovechamiento pleno de los recursos de la Comunidad para mejorar la calidad de vida de los castellanos y leoneses». A su vez su artículo 78.1 dispone que «la política económica de la Comunidad de Castilla y León se orientará al progreso económico y social, a la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos y a la consecución de los derechos y principios básicos de la Comunidad establecidos en el Título I del presente Estatuto».
Por otro lado el artículo 70.1.18 del Estatuto prevé como competencia exclusiva de la Comunidad «el fomento del desarrollo económico en los diferentes mercados y del comercio exterior y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial, la creación y gestión de un sector público de Castilla y León».
El Decreto 21/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a esta Consejería en su artículo 1.1, entre otras, las siguientes competencias:
«b) El seguimiento, evaluación, control y certificación de los fondos comunitarios, sin perjuicio de las competencias asumidas por otras consejerías en sus ámbitos sectoriales.
d) La política económica general, la programación y la orientación de la actividad económica.
e) Las políticas financiera y crediticia, en especial la relativa al fomento de la participación del sistema financiero en el desarrollo del sector productivo de la Comunidad.
f) Las políticas de promoción económica».
Cada una de las competencias indicadas, cuyo ejercicio debe estar orientado a cumplir los principios de las políticas públicas consagrados en el estatuto de autonomía, deben ser en la actualidad más que nunca presididas por la coordinación y el consenso de cada uno los departamentos de la Administración regional, en aras de conseguir el máximo aprovechamiento de cada uno de los instrumentos financieros de los que se disponga para la recuperación económica y social tras las consecuencias derivadas de la crisis del coronavirus.
Esta idea se desprende a su vez del Acuerdo recientemente alcanzado en la reunión extraordinaria del Consejo Europeo, celebrada entre los días 17 a 21 de julio de 2020.
En dicha reunión los dirigentes de la UE han alcanzado un acuerdo sobre el paquete de recuperación y el presupuesto de 2021-2027 que contribuirá a la reconstrucción de la UE después de la pandemia y apoyará la inversión en las transiciones ecológica y digital. Dicho Acuerdo ha sido adoptado en un momento muy difícil para todos los europeos como consecuencia de las secuelas socioeconómicas de la crisis de la COVID-19, lo que hace que se haya de realizar un esfuerzo conjunto e innovador a escala de la UE para respaldar la recuperación y la resiliencia de las economías de los Estados miembros.
Para lograr el resultado deseado y ser sostenible, el esfuerzo de recuperación deberá estar vinculado con el marco financiero plurianual (MFP) tradicional, que viene definiendo las políticas presupuestarias de la UE desde 1988 y ofrece una perspectiva a largo plazo.
Los dirigentes de la UE han alcanzado un acuerdo sobre un paquete global de más de 1,82 billones de euros que abarca el MFP y medidas extraordinarias de recuperación en el marco del instrumento «Next Generation EU».
El nuevo MFP abarcará siete años, de 2021 a 2027. El MFP, con el refuerzo del instrumento «Next Generation EU», también servirá como instrumento principal para la aplicación del paquete de recuperación a fin de hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19.
La cuantía del MFP -más de 1,07 billones de euros a precios de 2018- permitirá a la UE cumplir sus objetivos a largo plazo y preservar la plena capacidad del Plan de Recuperación.
Por su parte el instrumento financiero temporal «Next Generation EU» proporcionará a la Unión los medios necesarios para hacer frente a los desafíos planteados por la pandemia de COVID-19. De conformidad con el acuerdo, la Comisión podrá contraer empréstitos en los mercados por un importe máximo de 750.000 millones de euros a precios de 2018. Estos fondos podrán utilizarse para préstamos cruzados y para gastos canalizados a través de los programas del MFP.
Los importes disponibles en el marco de «Next Generation EU» se asignarán a nivel europeo a siete programas distintos:
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: 672.500 millones € (préstamos: 360.000 millones €, subvenciones: 312.500 millones €). Este programa tiene como objetivo promover reformas e inversiones que aumenten la resiliencia y el crecimiento a largo plazo de los países miembros, en línea con las prioridades de la Unión Europea (transición verde y ecológica). El plan garantiza que estos fondos se destinen a los países y sectores más afectados por la crisis: El 70% de las subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se comprometerá en 2021 y 2022 y el 30% en 2023.
Las asignaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en 2021-2022 se determinarán sobre la base de los criterios de asignación de la Comisión, teniendo en cuenta el nivel de vida, el tamaño y la tasa de desempleo de los distintos Estados miembros.
REACT-EU: 47.500 millones €
Horizonte Europa: 5.000 millones €
InvestEU: 5.600 millones €
Desarrollo rural: 7.500 millones €
Fondo de Transición Justa (FTJ): 10.000 millones €
RescEU: 1.900 millones €
La Junta de Castilla y León considera imprescindible el coordinar las medidas de prevención y control para luchar contra la pandemia con aquellas orientadas a aliviar la precaria situación económica y social de gran parte de la ciudadanía de la Comunidad, debiendo por ello ofrecer respuesta a las demandas de los distintos sectores y colectivos a los que se dirigen las competencias a ejercer por cada una de las Consejerías que forman parte de la Administración autonómica. A este respecto hay que tener en cuenta las particularidades de los fondos europeos agrarios, que cuentan con una planificación distinta al resto de fondos e instrumentos europeos, con un nivel de responsabilidad diferenciada en todas las administraciones europeas a través de los distintos Organismos Pagadores de FEAGA y FEADER que existen en las Comunidades Autónomas. Es por ello necesario que todos los departamentos de la Administración trabajen coordinadamente para la óptima gestión de los fondos europeos, cualquiera que sea su procedencia, teniendo en cuenta las particularidades de los fondos agrarios europeos indicados.
El artículo 16 r) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone que corresponde a la Junta de Castilla y León «cualquier otra atribución prevista por la Ley o que por su importancia requiera el conocimiento o deliberación de los miembros de la Junta, así como las no atribuidas expresamente a otro órgano».
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de septiembre de 2020, adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero.- Crear la Oficina de coordinación de Fondos de la Unión Europea, con las funciones, composición, funcionamiento y régimen económico establecido en el Anexo del presente acuerdo.
Segundo.- El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
OFICINA DE COORDINACIÓN DE FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Primero.- Funciones.
La Oficina de coordinación de Fondos de la Unión Europea tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinación de las políticas de desarrollo económico, social y territorial, que rijan la intervención de los fondos europeos y el resto de instrumentos financieros europeos (ordinarios y extraordinarios) de aplicación en Castilla León, con las políticas sectoriales de cada una de las Consejerías afectadas.
En el ámbito de los fondos de la Política Agrícola Común, la Oficina facilitará a los responsables de dichos fondos en la Administración de Castilla y León la información que resulte necesaria respecto de las intervenciones planificadas del resto de fondos e instrumentos europeos en la comunidad autónoma.
b) Asesorar sobre la coherencia y complementariedad de cada uno de los fondos e instrumentos comunitarios de los que se disponga para el desarrollo de cada una de las actuaciones a desarrollar por cada uno de los departamentos de la Administración autonómica.
c) Coordinación y seguimiento de la ejecución y modificación de los programas a través de los cuales se instrumenten cualquiera de los fondos procedentes de la Unión Europea.
d) Potenciar el diálogo social y los mecanismos de participación del sector empresarial, con el objetivo de orientar los recursos financieros de la Unión Europea al progreso económico y social de Castilla y León, alineando las actuaciones financiadas con fondos europeos con las necesidades estratégicas de Castilla y León.
e) Analizar la oportunidad de iniciativas procedentes del sector público y privado susceptible de ser financiadas o cofinanciadas con fondos europeos gestionados por la Comunidad.
f) Asesoramiento en la aplicación de fondos europeos a programas susceptibles de ser financiados con los mismos.
g) Aquellas otras funciones que sean necesarias para la óptima gestión de los fondos europeos, cualquiera que sea el origen de los mismos.
Las funciones atribuidas a la Oficina de coordinación de Fondos de la Unión Europea se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos con competencia en la materia.
Segundo.- Composición.
La Oficina de coordinación de Fondos de la Unión Europea estará integrada por los siguientes miembros:
a) El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, quien presidirá las reuniones de la Oficina.
b) El titular de la Viceconsejería competente en materia de promoción económica y competitividad quien, en el caso de ausencia del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, presidirá las reuniones de la Oficina. A su vez como suplente del titular de la Viceconsejería actuará una persona funcionaria con rango al menos de jefe de servicio perteneciente a cualquiera de las Direcciones Generales dependientes de la Viceconsejería competente en materia de promoción económica y competitividad y designado por el miembro titular.
c) El titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo y diálogo social. Como suplente del titular de la Viceconsejería actuará una persona funcionaria con rango al menos de jefe de servicio perteneciente a cualquiera de las Direcciones Generales u organismos autónomos dependientes de la Viceconsejería y designado por el miembro titular.
d) La autoridad de gestión de las intervenciones del FEADER en Castilla y León. Como suplente de éste actuará quien ostente la secretaría técnica del organismo pagador de los fondos agrarios.
e) El titular de la Dirección General competente en materia de promoción económica. Como suplente de éste actuará una persona funcionaria con rango al menos de jefe de servicio perteneciente a la Dirección General competente en materia de promoción económica y designado por el miembro titular.
f) El titular de la Dirección General competente en materia presupuestaria. Como suplente de éste actuará una persona funcionaria con rango al menos de jefe de servicio perteneciente a la Dirección General competente en materia presupuestaria y designado por el miembro titular.
g) El titular de la Dirección General competente en materia de acción exterior. Como suplente de éste actuará una persona funcionaria con rango al menos de jefe de servicio perteneciente a la Dirección General competente en materia de acción exterior y designado por el miembro titular.
h) Un representante con cargo de Viceconsejero, Secretario General o Director General de cada una de las Consejerías de la Administración de Castilla y León, designados por el titular de la Consejería correspondiente. A su vez el titular de cada Consejería designará a un suplente con rango al menos de jefe de servicio perteneciente a la Consejería respectiva.
A los efectos de preparar las reuniones de la Oficina y de levantamiento de actas, a las reuniones de la Oficina asistirá una persona que preste servicios en la Consejería competente en materia de Hacienda.
Tercero.- Funcionamiento.
La Oficina de coordinación de Fondos de la Unión Europea se reunirá de forma ordinaria una vez cada tres meses. A su vez, la Oficina podrá reunirse de forma extraordinaria a iniciativa del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda o de cualquiera del resto de miembros de la Oficina.
La convocatoria deberá remitirse por medios electrónicos a todos los miembros de la Comisión por parte de la persona encargada de preparar las reuniones de la Oficina con una antelación de al menos 48 horas respecto a su celebración. La convocatoria en todo caso deberá ir acompañada del orden del día.
A las reuniones de la oficina podrán asistir, en calidad de invitados, titulares de otros órganos de la Administración regional así como representantes de sectores, entidades o empresas del sector privado. Si algún miembro de la Oficina considerara que para tratar determinados asuntos del orden del día dicha asistencia puede ser necesaria, lo solicitará al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, indicando en su caso el órgano de la Administración, el sector, la empresa u otra entidad que debiera estar representada y el motivo para ello. Recibida dicha solicitud, el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda cursará, en su caso, con la antelación suficiente la correspondiente invitación.
La Oficina, en el primer trimestre de cada año, deberá dar traslado a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de un informe sobre las funciones desarrolladas en el año inmediatamente anterior, especificando las reuniones ordinarias y extraordinarias celebradas y los acuerdos adoptados.
Cuarto.- Régimen económico.
Los miembros de la oficina no percibirán remuneración económica por su participación en la misma.
Valladolid
2020-09-10
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
