ACUERDO 53/2023, de 29 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para proceder al libramiento de fondos entre la Administración General de la Comunidad y las entidades del sector público institucional autonómico, cuando tales fondos no correspondieran a la Administración, ente u organismo que los hubiera recibido., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 03-07-2023
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 126
F. Publicación: 03/07/2023
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ACUERDO 53/2023, de 29 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para proceder al libramiento de fondos entre la Administración General de la Comunidad y las entidades del sector público institucional autonómico, cuando tales fondos no correspondieran a la Administración, ente u organismo que los hubiera recibido. En la actualidad, mediante varios Acuerdos de la Junta de Castilla y León se establece, de un modo parcial y referido sólo a determinadas entidades del sector público institucional, la forma de proceder al libramiento de fondos a estas entidades en los supuestos en los que en el Tesoro de la Comunidad se han producido ingresos que no le corresponden por estar afectados a fines o competencias, no de la Administración General, sino de estas entidades. La práctica regular de estos libramientos, incrementados como consecuencia principalmente de los fondos Next Generation de la Unión Europea, aconsejan establecer un procedimiento homogéneo para todas las entidades del sector público institucional autonómico, que garantice que les sean libradas las cuantías afectadas a las actuaciones que les corresponde ejecutar. En la misma dirección, pero en sentido opuesto, procede establecer la forma en que ingresos finalistas recibidos en una entidad de la Administración Institucional de la Comunidad, deban librarse a favor del Tesoro de la Comunidad, por ser alguna consejería la competente para la actuación financiada. El artículo 16.j) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a la Junta de Castilla y León la aprobación de directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2023, adopta el siguiente ACUERDO Aprobar las directrices vinculantes para proceder al libramiento de fondos entre la Administración General de la Comunidad y las entidades del sector público institucional autonómico, cuando tales fondos no correspondieran a la Administración, ente u organismo que los hubiera recibido, que se adjuntan como Anexo. Valladolid, 29 de junio de 2023. El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo ANEXO DIRECTRICES VINCULANTES PARA PROCEDER AL LIBRAMIENTO DE FONDOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD Y LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL AUTONÓMICO, CUANDO TALES FONDOS NO CORRESPONDIERAN A LA ADMINISTRACIÓN, ENTE U ORGANISMO QUE LOS HUBIERA RECIBIDO Primera.– Ámbito objetivo. Las presentes directrices se refieren a los libramientos de fondos entre la Administración General de la Comunidad y las entidades del sector público institucional autonómico, que no sean transferencias consolidables recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad ni en general aportaciones recogidas en el estado de gastos de los presupuestos de un ente, organismo o administración en favor de otro. Igualmente quedan fuera de su ámbito de aplicación las remesas y movimientos de fondos de ámbito tributario, así como el flujo de fondos derivado de incautación de garantías que efectúa la Administración General por cuenta de otros entes del sector público autonómico. Segunda.– Libramiento de fondos de la Administración General de la Comunidad a entidades del sector público institucional autonómico. 1.– Cuando en el Tesoro de la Comunidad se produzcan ingresos procedentes de la Administración del Estado o de otras instituciones, que no le correspondieran por estar afectados a fines o competencias propias de alguna entidad del sector público institucional autonómico, se librarán a estas entidades los fondos extrapresupuestariamente en la cuantía procedente de aquella Administración o institución. 2.– A iniciativa de la propia entidad, la solicitud de pago por operaciones del Tesoro la realizará el Secretario General de la consejería a la que la entidad esté adscrita o de la que dependa, una vez certificado el ingreso por la Intervención General y previo informe, bien del centro directivo competente en materia de coordinación de la gestión, certificación y seguimiento de fondos procedentes de la Unión Europea, cuando se trate de ese tipo de fondos, excluidos los de Nueva Generación (Next Generation), bien del centro directivo gestor, en el supuesto de cualquier otro recurso finalista. Tercera.– Libramiento de fondos de la Administración Institucional de la Comunidad a la Administración General de la Comunidad Se procederá del mismo modo al previsto en el apartado anterior y se recabarán los mismos informes, en el supuesto en el que un Organismo Autónomo o un ente público de derecho privado reciba ingresos que no le correspondieran por estar afectados a fines o competencias de la Administración General de la Comunidad, si bien en este caso corresponderá realizar la solicitud de pago al gerente u órgano ejecutivo análogo de la entidad.
