Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, por el que se establece que la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta se realice conforme a la Instrucción dictada por el Tribunal de Cuentas, que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015 (instrucción modificada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 19 de diciembre de 2019). [Cód. 2020-03493], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 28-05-2020
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 102
F. Publicación: 28/05/2020
La rendición de cuentas por las entidades locales constituye un deber legal básico para garantizar la transparencia en la gestión de la actividad económico-financiera de las mismas, que posibilita, por una parte, que los órganos de decisión y control y los ciudadanos conozcan la situación financiera de aquellas, los resultados de su actividad, la ejecución de su presupuesto y sus flujos de tesorería, y, por otra parte, que pueda llevarse a cabo la fiscalización de dicha actividad por las instituciones competentes. La propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su artículo 28, considera como infracción muy grave el incumplimiento del referido deber, previendo la correspondiente sanción al efecto.
Las entidades locales radicadas en Principado de Asturias deben rendir cuentas, de acuerdo con la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas y, además, de acuerdo con los artículos 212 y 223.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando sujetas a la fiscalización que de su gestión económico-financiera puedan desarrollar ambas instituciones.
La Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, determina en el artículo 6 que incumben a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, entre otros cometidos, el examen, comprobación y fiscalización de las cuentas de los sujetos integrantes del sector público autonómico, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la misma norma, incluye a las entidades locales y sus organismos, entes o entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de las corporaciones locales, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
De acuerdo con el artículo 223 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes es función propia del Tribunal de Cuentas, sin menoscabo de las facultades que, en materia de fiscalización externa de las entidades locales, tengan atribuidas por sus estatutos las comunidades autónomas.
Con la finalidad de armonizar y facilitar el cumplimiento de las previsiones legales relativas a la rendición de cuentas por parte de las entidades y entes del sector público local, el Tribunal de Cuentas mediante sucesivas instrucciones aprobadas por su Pleno, ha ido estableciendo los procedimientos para el envío telemático de la información y precisando la documentación a remitir a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).
Por parte de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, se han ido suscribiendo convenios con el Tribunal de Cuentas encaminados al establecimiento de medidas de coordinación para una remisión telemática única de la documentación a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas y a una explotación y uso compartido de la misma.
Desde el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, de 16 de julio de 2010, por el que se aprobaron los formatos normalizados de la rendición de las cuentas generales de las entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas (publicado en el BOPA de 4 de agosto de 2010), se han producido diferentes cambios normativos de gran importancia, tanto en relación con aspectos contables como de control interno.
Mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública, adaptando las Normas contables públicas al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NIC-SP). Este Plan constituye la norma marco para el sector público, que precisaba de una adaptación para los distintos subsectores de la Administración. En el ámbito local, dicha adaptación tuvo lugar mediante las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, modelos Normal y Simplificado, aprobadas por las Órdenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, modificando, a su vez, esta última el modelo básico, que se regula en la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre.
En virtud de estas instrucciones, en vigor desde el 1 de enero de 2015, la normativa contable aplicable a las entidades locales queda plenamente normalizada y armonizada con los criterios contables del sector público estatal. Estas instrucciones representaron una nueva etapa en la contabilidad de la Administración Local. Incorporan cambios sustanciales en la estructura y el contenido de los documentos que integran las cuentas anuales, lo que ha hecho preciso revisar y modificar el formato informático normalizado de la Cuenta General, adaptando las especificidades de los ficheros a las nuevas cuentas a elaborar a partir de la correspondiente al ejercicio 2015. Para ello, la Intervención General de la Administración del Estado aprobó, el 13 de noviembre de 2015, una resolución que incorporaba un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las entidades locales en soporte informático.
Esta modificación precisaba de la aprobación por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los diferentes órganos de control externo autonómicos, de las nuevas instrucciones, relativas a la regulación del soporte informático a aplicar a las cuentas generales a partir del ejercicio 2015, y al procedimiento para la rendición de cuentas de las entidades locales. La regulación del Tribunal de Cuentas se ordenó publicar mediante Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 26 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015 (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2015).
Más recientemente, por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, se modificaron los planes de cuentas locales anexos a las instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las órdenes HAP/1781 y 1782/2013, de 20 de septiembre, y mediante Nota informativa de la Intervención General de la Administración del Estado, de 15 de abril de 2020, se modificaron los esquemas del modelo normal y simplificado, con objeto de incorporar los cambios que en la Memoria ha introducido la citada Orden HAC/1364/2018.
En lo relativo al control, el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, en su artículo 29.3.A), introdujo como novedad la obligación de que el órgano interventor de la entidad local realice anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: a) los organismos autónomos locales; b) las entidades públicas empresariales locales; c) las fundaciones del Sector Público Local obligadas a auditarse por su normativa específica; d) los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 del propio Reglamento; y e) las sociedades mercantiles y las fundaciones del Sector Público Local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías. Por su parte, la disposición transitoria única del citado Real Decreto indica que las auditorías de cuentas previstas en el artículo 29.3.A) se realizarán sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019.
Por estos motivos, resultaba necesario modificar la Instrucción de 2015 y, en consecuencia se dictó la Resolución, de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se modifica la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015 (BOE núm. 15 de 17 de enero de 2020). Además, de forma complementaria, el Tribunal de Cuentas procedió también a modificar el anexo 1 de la precitada Instrucción para incluir, entre la documentación que debe acompañar a la Cuenta General, la correspondiente a los informes de auditoría referidos a aquellas entidades dependientes de la entidad local que, en virtud de la normativa mercantil, se encontraran sujetas a la obligación de someter a auditoría sus cuentas anuales, dando así cumplimiento a la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 36.2 del Real Decreto 424/2017. Por otra parte, el Tribunal de Cuentas también consideró oportuno avanzar en el envío, dentro de la documentación que debe acompañar a la Cuenta General, de la información estructurada conforme al formato «xml», en lugar del formato «pdf», concretamente en lo relativo a las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General de una entidad local. Las anteriores modificaciones serán de aplicación a partir de la rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2019.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, en su reunión de fecha 6 de mayo de 2020, por unanimidad,
ACUERDA
Primero.-Que la rendición telemática de la Cuenta General de las entidades locales radicadas en el Principado de Asturias y el formato de dicha Cuenta se realice conforme a la Instrucción dictada por el Tribunal de Cuentas que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta a partir de la correspondiente al ejercicio 2015 y modificada por Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019 (BOE núm. 295 de 10 de diciembre de 2015 y BOE núm. 15 de 17 enero de 2020, respectivamente, o la norma que en su caso la sustituya (https://www.boe.es/eli/es/res/2020/01/15/(2)/con
Segundo.-Dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias de 16 de julio de 2010.
Oviedo, 6 de mayo de 2020.-El Síndico Mayor, Roberto Fernández Llera.-Cód. 2020-03493.
