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ACUERDO de 7 de marzo de 2006, de la Comision Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del merito preferente del conocimiento del Idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autonomas. - Boletín Oficial del Estado, de 18-03-2006

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Marzo de 2006

F. entrada en vigor: 07/04/2006

Órgano emisor: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 66

F. Publicación: 18/03/2006

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 66 de 18/03/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

La Comisión Permanentedel Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día 7 de marzo de 2006, haadoptado el acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar las propuestas de la Comisiónde Calificación del Consejo General del Poder Judicial en relación con las solicitudes presentadas por miembros de la Carrera Judicial, en las que interesan que se les reconozca el mérito preferente del conocimiento oral y escrito del idioma oficial propio de determinadas Comunidades Autónomas, a los efectos previstos en los artículos 341.2 de la Ley Orgánica6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109.4 del Reglamento antes citado, notificar el texto íntegro del acuerdo a los interesados con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, y publicar en el Boletín Oficial del Estado los solicitantes que seguidamente se expresan, a los cuales ha sido reconocido este mérito:

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Segundo. Aprobar las propuestas de la Comisiónde Calificación del Consejo General del Poder Judicial en relación con las solicitudes presentadas por miembros de la Carrera Judicial, en las que interesan que se les reconozca el mérito preferente del conocimiento del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas, a los efectos previstos en los artículos 341.2 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.4 del Reglamento antes citado, notificar el texto íntegro del acuerdo a los interesados con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, y publicar en el Boletín Oficial del Estado los solicitantes que seguidamente se expresan, a los cuáles ha sido reconocido este mérito:

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Madrid, 7 de marzo de 2006.

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, HERNANDO SANTIAGO