ACUERDO 74/2020, de 25 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se deja parcialmente sin efecto y se modificica el Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública, afectando a determinadas medidas del plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 25-10-2020
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 222
F. Publicación: 25/10/2020
Mediante el Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, se ha limitado, parcial y temporalmente, la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León, por motivos muy graves de salud pública, derivados de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Habiendo entrado en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que ha establecido para todo el territorio nacional la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, reconociendo la condición de autoridad competente delegada a quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, es necesario dejar sin efecto el apartado primero del Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre.
En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de octubre de 2020, la Junta de Castilla y León adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Dejar sin efecto el Apartado Primero del Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública, afectando a determinadas medidas del plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, desde el mismo momento de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Segundo.- Se modifica el Apartado Segundo Punto 1 que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Se dejan sin efecto, temporalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, las medidas generales contenidas en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, modificado por el Acuerdo 64/2020, de 8 de octubre, y el Acuerdo 71/2020, de 15 de octubre, en lo que se excedan, opongan o contradigan a lo dispuesto en la declaración del estado de alarma y sus disposiciones y acuerdos de aplicación.»
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid
2020-10-25
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
