Legislación

ACUERDO 77/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se da publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 28 de octubre de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo que se deriva de la asistencia de público a acontecimientos deportivos profesionales de carácter internacional durante la fase de transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 04-11-2020

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 229

F. Publicación: 04/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 229 de 04/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Debido a la evolución de la situación epidemiológica, el 28 de octubre de 2020 y previa reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad, al amparo de lo previsto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, ha comunicado a esta Comunidad Autónoma la Orden Ministerial de 28 de octubre de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo que se deriva de la asistencia de público a acontecimientos deportivos profesionales de carácter internacional durante la fase de transmisión no controlada de infecciones por COVID-19.

El apartado 1 del artículo 65 de Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece que «la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas».

Así mismo, el apartado 2 del citado artículo prevé que la declaración de actuaciones coordinadas, aprobada por el Ministerio de Sanidad, es de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas.

En este contexto normativo, la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.r) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acuerda dar publicidad a la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobada por la orden ministerial.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 3 de noviembre de 2020, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Dar publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden Ministerial de 28 de octubre de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, cuya reproducción literal se incorpora en el Anexo del presente acuerdo.

Segundo.- El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del 5 de noviembre de 2020, y mantendrá su eficacia, tal y como señala la declaración de actuaciones coordinadas, hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de su vigencia.

ANEXO POR EL QUE SE DA PUBLICIDAD A LA ORDEN COMUNICADA DEL MINISTERIO DE SANIDAD

«ORDEN COMUNICADA DEL MINISTRO DE SANIDAD, DE 28 DE OCTUBRE DE 2020, MEDIANTE LA QUE SE APRUEBA LA DECLARACIÓN DE ACTUACIONES COORDINADAS EN SALUD PÚBLICA PARA RESPONDER A LA SITUACIÓN DE ESPECIAL RIESGO QUE SE DERIVA DE LA ASISTENCIA DE PÚBLICO A ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS PROFESIONALES DE CARÁCTER INTERNACIONAL DURANTE LA FASE DE TRANSMISIÓN NO CONTROLADA DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-CoV-2.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.

En el momento actual, nuestro país registra una tendencia ascendente y preocupante en el número de casos diagnosticados de COVID-19, en línea con lo que está sucediendo en la mayoría de países europeos.

Este incremento se traduce en un aumento importante de la Incidencia Acumulada en catorce días, hasta situarse, con fecha 26 de octubre, en 410 casos por 100.000 habitantes, muy por encima de los 60 casos por 100.000 habitantes que marca el umbral de alto riesgo de acuerdo a los criterios del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades. Este incremento de la transmisión está afectando a grupos poblacionales de riesgo y está teniendo un impacto importante en la ocupación hospitalaria.

Los poderes públicos y las diferentes autoridades sanitarias están adoptando actos y disposiciones para responder a esta situación y contener la propagación de la enfermedad, incluyendo medidas restrictivas dirigidas a reducir la movilidad social y limitar las situaciones de riesgo asociadas con las agrupaciones de personas no convivientes. En este sentido, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece un conjunto de medidas de elevada intensidad en un marco de cogobernanza para afrontar la gravedad de la situación de crisis sanitaria con las máximas garantías constitucionales.

Dentro de las medidas puestas en marcha, destaca la limitación del tamaño de los grupos en lugares públicos y privados y la reducción de contactos entre personas no convivientes, que forman parte del conjunto de medidas sociales y de salud pública de la estrategia integral de la Organización Mundial de la Salud para contribuir a detener las cadenas de transmisión de persona a persona y el control de brotes. La limitación del número máximo de personas en un mismo espacio ha sido aplicada en varias comunidades autónomas y en distintos países de nuestro entorno con resultados positivos desde el punto de vista epidemiológico.

La necesidad de aplicar estas limitaciones cobra especial relevancia en relación con acontecimientos como los deportivos de alto nivel, en los que la afluencia de público podría suponer situaciones de riesgo para la salud pública, no sólo a la entrada y salida del recinto o durante la celebración del evento, sino también como consecuencia de la movilidad social asociada al mismo, en un momento concreto de evolución de la pandemia como el actual que requiere que se adopten decisiones firmes para evitar dichas situaciones de riesgo.

De esta manera, el apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece que 'las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan'.

El apartado 2 de dicho artículo señala que 'en el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas'. En aplicación de esta disposición, las mencionadas instituciones han optado hasta el momento por no permitir la asistencia de público en dichas ligas profesionales, en consonancia con la Estrategia 'Deporte Seguro' adoptada por el Consejo Superior de Deportes en estrecha y constante coordinación con el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas.

Teniendo en cuenta que la decisión sobre el establecimiento de normas de aforo y otras medidas para prevenir el riesgo de contagio en competiciones deportivas diferentes de las señaladas, corresponde a la autoridad sanitaria competente en aplicación de la legislación de salud pública vigente, resulta preciso adoptar una acción coordinada dirigida a aplicar un único criterio con respecto a la autorización de asistencia de público en las competiciones deportivas de carácter profesional de fútbol y baloncesto de ámbito europeo, a las que sólo acceden equipos que participan en la primera división de fútbol y en la liga ACB de baloncesto, por tratarse de las mismas instalaciones y los mismos equipos que forman parte de las mencionadas ligas nacionales.

El artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, prevé que la declaración de actuaciones coordinadas corresponde al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas. Esta declaración trata de responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública y obliga a todas las partes incluidas en ella.

En esta declaración de actuaciones coordinadas se incluye una medida necesaria e imprescindible para atajar la situación de especial riesgo para la salud pública derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, y que, por su naturaleza, se considera que tiene un impacto muy significativo en el objetivo de prevenir y controlar la expansión de la enfermedad. En este sentido, esta declaración pretende ofrecer una respuesta conjunta ante la actual situación epidemiológica, tanto en nuestro país como en buena parte del mundo, la cual desaconseja de todo punto en este momento que se produzcan situaciones de riesgo como las que se podrían producir en caso de permitir la asistencia de público a eventos deportivos como los señalados.

Esta declaración de actuaciones coordinadas viene referida a un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias e incluye a todas las comunidades y ciudades autónomas a los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

La presente Declaración se dicta previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en sesión celebrada el 28 de octubre de 2020 y después de haber dado audiencia a todas las comunidades y ciudades autónomas.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Declarar como actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo que se deriva de la asistencia de público a acontecimientos deportivos profesionales de carácter internacional durante la fase de transmisión no controlada de infecciones por COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las siguientes:

1. Las autoridades sanitarias de las comunidades y ciudades autónomas no permitirán en su territorio la presencia de público en los acontecimientos deportivos que se celebren en el marco de competiciones internacionales de fútbol y baloncesto de carácter profesional.

2. La medida prevista en el apartado anterior se aplicará, al menos, mientras no se permita dicha asistencia en las competiciones profesionales de ámbito nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo.- Esta Declaración de Actuaciones Coordinadas producirá efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades autónomas y hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad la finalización de éstos.

Tercero.- Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde su notificación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE a las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Madrid,

EL MINISTRO DE SANIDAD, Salvador Illa Roca»

Valladolid

2020-11-03

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo