ACUERDO de 8 de marzo de 2023, del Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, por el que se aprueba la instrucción de la Sindicatura de Comptes por la que se regulan la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta a partir de la correspondiente al ejercicio 2022. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 16-03-2023
- Ámbito: Comunidad Valenciana
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 17/03/2023
- Órgano Emisor: Sindicatura De Comptes
- Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9555
- Fecha de Publicación: 16/03/2023
- PDF de la disposición
El artículo 39 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que la Sindicatura de Comptes es el órgano al que corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat, de los entes locales comprendidos en su territorio y del resto del sector público valenciano, así como de las cuentas que lo justifiquen.
Existe, por tanto, a nivel estatutario, una inclusión específica de los entes locales dentro del ámbito funcional propio de la Sindicatura de Comptes.
Más en concreto, el artículo 2.1 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de la Generalitat, de Sindicatura de Comptes, considera que son parte integrante del sector público valenciano tanto la Administración local de la Comunitat Valenciana como los organismos, las entidades, las sociedades mercantiles, las fundaciones de sector público, los consorcios y, en general, toda persona jurídica bajo cualquier modalidad admitida en derecho que, de forma directa o indirecta, se encuentre en alguna de estas situaciones:
- que esté participada o financiada mayoritariamente por las entidades locales valencianas;
- que las entidades locales valencianas controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia;
- que la legislación presupuestaria que le resulte de aplicación la integre en el sector público local.
Por su parte, el artículo 223 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto 2/2004, de 5 de marzo, al regular la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre las entidades locales, de acuerdo con las leyes orgánica y de funcionamiento de dicho órgano, se remite también a las facultades que, en materia de fiscalización externa de las entidades locales, tengan atribuidas por sus estatutos las comunidades autónomas.
La rendición de cuentas por las entidades locales constituye un deber legal básico para garantizar la transparencia en la gestión de la actividad económico-financiera de estas, que posibilita, por una parte, que los órganos de decisión y control y los ciudadanos conozcan la situación financiera de aquellas, los resultados de su actividad, la ejecución de su presupuesto y sus flujos de tesorería, y, por otra parte, que las instituciones competentes puedan llevar a cabo la fiscalización de dicha actividad. La propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 28, considera como infracción muy grave el incumplimiento del referido deber, y a este efecto prevé la correspondiente sanción.
El cumplimiento de los principios de transparencia y buena gestión por las entidades públicas hace necesario que la rendición de cuentas se realice con información actualizada, fiable, precisa y detallada, por lo que resulta imprescindible disponer de las cuentas generales formadas, aprobadas y rendidas en el plazo legalmente establecido.
La necesidad de implantar medios informáticos y telemáticos en el proceso de rendición de las cuentas de las entidades locales se impulsó en el ámbito local con la aprobación de las instrucciones reguladoras de los modelos básico, normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las órdenes del que entonces era Ministerio de Economía y Hacienda 4040/2004, 4041/2004 y 4042/2004, de 23 de noviembre, vigentes hasta la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015. Estas instrucciones recogieron expresamente la necesidad de promover la implantación de las referidas técnicas: las instituciones de control externo pueden establecer para la rendición de las cuentas generales procedimientos de envío a través de dichos medios, siempre que se garantice la autenticidad, integridad y conservación de la información contable que se rinda, así como la recepción del órgano destinatario.
Las bases para este modelo de rendición quedaron establecidas con la definición de un formato normalizado para dichas cuentas generales, lo que llevó a cabo la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), a impulso y contando con la colaboración del Tribunal de Cuentas y de los órganos de control externo de las comunidades autónomas (OCEX), y fue aprobado mediante Resolución de la IGAE de 28 de julio de 2006. En ella se recomendaba dicho formato y se ponía a disposición de las instituciones de control externo las especificaciones técnicas a las que debían ajustarse los correspondientes ficheros. Se pretendía con ello, además, alcanzar el mayor grado de homogeneización en la elaboración y remisión de la Cuenta General de las entidades locales, así como en su tratamiento por las instituciones fiscalizadoras.
El Tribunal de Cuentas y los OCEX regularon, para sus respectivos ámbitos, la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales, eliminando su remisión en soporte papel, mediante la aprobación de las correspondientes instrucciones por las que se establecía el formato de la Cuenta General de las entidades locales en soporte informático -por remisión al recomendado por la IGAE en la mencionada resolución de 2006- y el procedimiento telemático para la rendición de las cuentas, aplicable a partir de las correspondientes al ejercicio 2006.
La Sindicatura de Comptes aprobó su instrucción mediante el Acuerdo de 26 de abril de 2007 (DOGV 5521, 28.05.2007), que fue modificado por otro de fecha 29 de junio de 2009 (DOGV 6065, 27.07.2009); y, para dar cumplimiento de una manera más eficaz, económica y eficiente a este conjunto normativo, suscribió con el Tribunal de Cuentas un convenio de colaboración de fecha 24 de abril de 2007, con el objeto de implantar medidas de coordinación de la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales. Dicho convenio fue actualizado por otros posteriores y es el suscrito en fecha 11 de julio de 2019 el que se encuentra actualmente en vigor.
Además, desde el año 2007, se encuentra en funcionamiento la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), una aplicación web, gestionada por el Tribunal de Cuentas y por la mayor parte de los OCEX, conforme a los convenios multilaterales suscritos el 29 de octubre de 2007 y el 4 de diciembre de 2014, para la recepción, gestión, examen y explotación de las cuentas rendidas telemáticamente y en formato electrónico por las entidades locales, que además ha permitido la publicación de las cuentas de estas, desde 2011, a través del Portal de Rendición de Cuentas, que ofrece a los ciudadanos y a cualquier interesado un acceso sencillo y directo a la referida información.
La experiencia acumulada durante los últimos años evidencia que la implantación de la rendición de las cuentas de las entidades locales a través de medios informáticos y telemáticos ha supuesto un gran avance en términos de eficacia, eficiencia y economía y genera un considerable incremento en los niveles de cumplimiento de la obligación. Permite, asimismo, optimizar la actividad de control externo, a la par que ha constituido una mejora para las entidades locales, tanto en términos de agilidad del procedimiento de rendición como de perfeccionamiento de la calidad, comparabilidad y homogeneidad de la información contable elaborada y rendida en dichas cuentas generales. La aplicación de las tecnologías de la información a la rendición de cuentas ha redundado, asimismo, en una mayor efectividad de la transparencia de la gestión local, y permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.
El empleo de los medios electrónicos es hoy un imperativo para las entidades públicas. Las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, contienen un pronunciamiento firme a este respecto y establecen que estas deben operar en un entorno en el que la utilización de tales medios y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyan la actuación habitual. Así, la identificación, la firma y la notificación electrónicas, la sede electrónica, el intercambio electrónico y la actuación administrativa informatizada han de ser la regla general. Las referidas leyes disponen, asimismo, la obligación de las Administraciones públicas de relacionarse entre sí por medios electrónicos y recogen el derecho y, en ocasiones, la obligación de las personas de relacionarse electrónicamente con aquellas.
Además de este proceso de implantación de medios informáticos y telemáticos para la rendición de las cuentas generales de las entidades locales, debe destacarse, en lo que interesa a esta instrucción, que, simultáneamente a este y desde la entrada en vigor de la mencionada resolución de la IGAE de 2006, también se ha venido desarrollando otro proceso de normalización contable. Así, la aprobación del Plan General de Contabilidad, mediante el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, supuso la armonización de la normativa contable española mediante la incorporación de los criterios contables de las normas internacionales de contabilidad, todo ello de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
Igualmente, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública, mediante la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que adapta las normas contables públicas al marco de las normas internacionales de contabilidad del sector público (NIC-SP). Este plan constituye la norma marco para el sector público, que precisa de una adaptación para los distintos subsectores de la Administración.
En el ámbito local dicha adaptación ha tenido lugar mediante las instrucciones de contabilidad para la Administración local, modelos normal y simplificado, aprobadas por las órdenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre. A su vez, esta última modifica el modelo básico, que se regula en la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre. En virtud de estas instrucciones, en vigor desde el 1 de enero de 2015, la normativa contable aplicable a las entidades locales queda plenamente normalizada y armonizada con los criterios contables del sector público estatal.
Estas instrucciones representaron una nueva etapa en la contabilidad de la Administración local. Incorporaron cambios sustanciales en la estructura y el contenido de los documentos que integran las cuentas anuales, lo que hizo preciso revisar y modificar el formato informático normalizado de la Cuenta General y adaptar las especificidades de los ficheros a las nuevas cuentas a elaborar a partir de la correspondiente al ejercicio 2015. Para ello la IGAE aprobó, con fecha 13 de noviembre de 2015, una resolución que incorporó un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las entidades locales, en soporte informático, para su rendición (BOE 278, 20.11.2015). A su vez, resultó precisa la aprobación por el Tribunal de Cuentas y por los OCEX de nuevas instrucciones que regularan el soporte informático a aplicar a las cuentas generales, a partir del mencionado ejercicio 2015, y el procedimiento para la rendición de cuentas de las entidades locales; lo que, en lo que al Tribunal de Cuentas se refiere, se efectuó por Acuerdo de Pleno de 26 de noviembre de 2015 (BOE 295, 10.12.2015) y, en lo que afecta a la Sindicatura de Comptes, por Acuerdo del Consell de fecha 14 de diciembre de 2015 (DOGV 7687, 29.12.2015).
El Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, en su artículo 29.3.A, introdujo, como novedad, la obligación de que el órgano interventor de la entidad local realizara anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: a) los organismos autónomos locales; b) las entidades públicas empresariales locales; c) las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica; d) los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 del propio Reglamento, y e) las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías. Por su parte, la disposición transitoria única del citado real decreto indicaba que las auditorías de cuentas previstas en el artículo 29.3.A se realizarían sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cerrara a partir del 1 de enero de 2019.
En consecuencia, se hizo necesario que el Tribunal de Cuentas modificara su instrucción, mediante el Acuerdo del Pleno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE 15, 17.01.2020) mientras que esta Sindicatura de Comptes consideró oportuno aprobar, mediante el acuerdo del 29 de enero de 2020, del Consell de la Sindicatura de Comptes, una nueva instrucción que consolidara todos los cambios y fuera de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del primero de enero de 2019 (DOGV 8735, 07.02.2020).
Como consecuencia de la aprobación de la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, los municipios con población superior a 50.000 habitantes y entidades locales de ámbito superior están obligados a formular cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, y a partir del 1 de enero de 2024 deberán hacerlo las demás entidades locales.
Con la entrada en vigor de las normas de consolidación para las entidades locales, la IGAE ha aprobado, el 22 de diciembre de 2022, una nueva resolución por la que recomienda a las instituciones de control externo un nuevo formato XML normalizado de las cuentas anuales consolidadas del sector público local, que favorezca la homogeneización en la rendición de cuentas por parte de las entidades locales y facilite el establecimiento de procedimientos de envío de las citadas cuentas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Con arreglo a la citada recomendación, el Tribunal de Cuentas, en su sesión de 23 de febrero de 2023, ha acordado modificar su instrucción de 2015 para hacer referencia a la Resolución de la IGAE de 2022 (BOE 55, 06.03.2023).
Por cuanto antecede, y vista la pruesta del secretario general, el Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de las funciones que le atribuyen los artículos 7.c, 10.1.a y 17.a de su ley reguladora, en su reunión de fecha 8 de marzo de 2023, aprueba la siguiente instrucción y su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes: