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ACUERDO 80/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional en el ámbito del juego y las apuestas para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 13-11-2020

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 236

F. Publicación: 13/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 236 de 13/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, establece que la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, es la competente para declarar los niveles de alerta sanitaria, así como para la adopción de medidas excepcionales con restricciones adicionales en el nivel de alerta 4.

A la vista de la situación epidemiológica en Castilla y León, mediante Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el 4 de noviembre, se declaró el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se adoptaron medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, consistentes en la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos comerciales, instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos así como actividades de restauración, todas ellas atendiendo a que, por su naturaleza, se han venido considerando de mayor riesgo sanitario para la transmisión comunitaria del COVID-19, medidas que se adoptaron por un período limitado de 14 días naturales, en concreto, a contar desde el mismo 6 de noviembre.

Visto el informe de la Consejería de Sanidad respecto de la situación epidemiológica de la Comunidad de Castilla y León, de fecha 11 de noviembre, se estima necesario incrementar las medidas preventivas sanitarias de carácter excepcional, suspendiendo la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas, al considerarse que, por las características propias de dichos establecimientos, también existe un mayor riesgo sanitario en los mismos para la transmisión comunitaria del COVID-19, medida que también se adopta por un período limitado de 14 días naturales, y ello sin perjuicio que la misma pueda ser mantenida, modificada o levantada en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad durante dicho período temporal.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.

Finalmente, el punto 3 del apartado segundo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, además de declarar el nivel de alerta en la que se encuentre Castilla y León, la adopción de medidas sanitarias preventivas excepcionales.

En su virtud, a iniciativa de las Consejerías de la Presidencia y de Sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 12 de noviembre de 2020 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Medida sanitaria preventiva de carácter excepcional.

Se suspende, en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la apertura al público de los casinos de juego, las salas de bingo, los salones de juego, las casas de apuestas y demás establecimientos y locales donde se desarrollen actividades de juego y apuestas.

Segundo.- Aplicación de la medida adoptada.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de la medida sanitaria preventiva establecida en el presente acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.- Vigilancia y control de la medida adoptada. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de la medida adoptada se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de la medida recogida en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de la medida adoptada a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de la medida de prevención a las autoridades competentes.

Cuarto.- Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el mismo día de su publicación y mantendrá su eficacia durante un período no superior a 14 días naturales, contados desde el día de su publicación, siendo la medida sanitaria preventiva excepcional adoptada objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenida, modificada o levantada.

Quinto.- Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computaran a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2020-11-12

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo