Legislación

ACUERDO 81/2021, de 29 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices para la mejora de la transparencia, eficiencia y austeridad de las entidades integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, así como de las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 02-08-2021

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 148

F. Publicación: 02/08/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 148 de 02/08/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El concepto del sector público institucional ha sido introducido con carácter de legislación básica en el ordenamiento jurídico español por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta ley, como se expone en su preámbulo, contiene medidas concretas de racionalización del sector público con las que culmina y hace efectivas las conclusiones alcanzadas en este ámbito por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, que son a su vez reflejo de la necesidad de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31, apartado 2, de la Constitución Española, que ordena que el gasto público realice una asignación equitativa de los recursos públicos y que su programación y ejecución respondan a los criterios de eficiencia y economía. De forma congruente con este mandato, el artículo 135 de la Constitución Española establece que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

Entre sus disposiciones de carácter básico, el artículo 81, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, obliga a todas las Administraciones Públicas a establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.

No obstante, la Ley 40/2015 de 1 de octubre, contiene escasos preceptos con carácter de legislación básica, y por tanto la mayoría de las medidas de racionalización que contiene son únicamente de aplicación al sector público institucional estatal, al igual que las disposiciones relativas a la reforma del ordenamiento aplicable a cada una de las entidades que lo conforman.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, procedió a la reforma de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León, introduciendo el concepto de Sector Público Institucional de la Comunidad, así como el establecimiento del sistema de supervisión continua de las entidades que lo integran.

Por su parte, dentro de los objetivos para esta legislatura de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, se encuentra la realización de actuaciones en materia de racionalización del sector público de la Comunidad de Castilla y León, las cuales deben centrarse en los entes públicos de derecho privado, empresas y fundaciones públicas que forman parte del Sector Público Institucional de la Comunidad de Castilla y León, puesto que son las entidades que presentan un régimen jurídico más singular, especialmente en materia de contratación, personal y patrimonio.

Con base en todo lo argumentado, y en aras del objetivo de racionalizar el Sector Público Institucional de la Comunidad de Castilla y León, se pretende con este acuerdo la implantación de unas directrices de carácter transversal para la mejora de la transparencia, eficiencia y austeridad de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad, así como de las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad.

El artículo 16 j), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone que la Junta de Castilla y León tiene entre sus atribuciones la aprobación de directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad, la cual está integrada por la Administración General y por la Administración Institucional, tal como preceptúa el artículo 3, apartado 2, del mismo texto legal.

Con base en lo anterior, las directrices comprendidas en el presente acuerdo tienen carácter vinculante para los órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, cuando resulten destinatarios de los mismos.

No obstante, un amplio número de directrices tienen como destinatarios a las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad, y tendrán que ser estas entidades quienes decidan de forma autónoma la asunción de los criterios contenidos en estas directrices. Por ello, se establece que sean las personas que ostenten la representación de la Administración General de la Comunidad y de las entidades institucionales en los consejos de administración, así como las personas designadas para ejercer los derechos de socio, en el caso de las empresas públicas, y las personas que ostenten idéntica representación en los patronatos de las fundaciones públicas, quienes impulsen que cada una de estas entidades asuman de forma autónoma el cumplimiento de estas directrices.

Conforme al artículo 1 e) del Decreto 20/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, es competente esta Consejería para el establecimiento de criterios de racionalización organizativa en relación con la Administración General e Institucional y con la creación, alteración y supresión de entidades instrumentales, previo informe del centro directivo competente en materia de función pública en las cuestiones que afecten al personal.

Estas competencias están atribuidas a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, de conformidad con el artículo 6 del citado decreto, y por tanto se encomienda a este centro directivo el seguimiento de la implantación de las directrices, informando periódicamente a la Comisión de Secretarios Generales.

El Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia atribuye a ésta las competencias en materia de coordinación de la publicidad institucional, la política de comunicación de la Junta de Castilla y León y las Relaciones con los medios de comunicación, la promoción de la identidad institucional de la Comunidad y la política en materia de función pública.

Por su parte, a la Consejería de Economía y Hacienda le corresponde, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 1 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, la propuesta y ejecución de las directrices generales en materia de contratación administrativa, así como las funciones que la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y normas que la desarrollan atribuyen al órgano directivo central competente en materia de patrimonio.

Los apartados 2 y 3, del artículo 70, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, preceptúan que cuando un Acuerdo de la Junta de Castilla y León afecte a las competencias de más de una Consejería, el Acuerdo se aprobará a iniciativa de los Consejeros interesados y será propuesto por el de Presidencia y Administración Territorial, referencia que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Única del Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, debe entenderse efectuada a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y a iniciativa conjunta de los Consejeros de la Presidencia, de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2021 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar las directrices que se adjuntan como Anexo, para la mejora de la transparencia, eficiencia y austeridad de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Cuando así se exponga, dichas directrices también se aplicarán a los representantes de la Administración de la Comunidad en las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Acuerdo las fundaciones públicas constituidas solamente por las Universidades públicas.

Segundo.- Estas directrices son vinculantes para los órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, que deberán llevar a cabo las actuaciones precisas, dentro de sus competencias, para garantizar su cumplimiento.

Tercero.- Los representantes de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León en los órganos de gobierno de las empresas y fundaciones públicas deberán impulsar el cumplimiento de las directrices de las que sean destinatarios en la empresa o fundación pública de que se trate.

Cuarto.- Las entidades del sector público institucional de la Comunidad de Castilla y León que conforme a la normativa vigente estén sometidas a las obligaciones contenidas en estas directrices, las cumplirán en los términos establecidos por las disposiciones que les sean de aplicación en cada caso.

Quinto.- El seguimiento del cumplimiento de estas directrices se efectuará por cada Consejería en el ámbito de sus competencias, informándose periódicamente a la Comisión de Secretarios Generales a instancias de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

Sexto.- El presente acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

DIRECTRICES PARA LA MEJORA DE LA TRANSPARENCIA, EFICIENCIA Y AUSTERIDAD DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, ASÍ COMO DE LAS EMPRESAS Y FUNDACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

1.- Contratación.

1.A. Adopción, en materia de contratación, de instrucciones análogas, con las adaptaciones pertinentes, a las directrices aprobadas para su aplicación en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Destinatario: Representantes de la Administración de la Comunidad en empresas y fundaciones públicas.

1.B. Respecto de las entidades que se pretenda tengan la consideración de medio propio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adopción de las medidas precisas para el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 32.2 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre ellas la modificación de sus estatutos o normas de creación para incorporar expresamente la condición de medio propio.

Destinatario: Organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y representantes de la Administración de la Comunidad en empresas y fundaciones públicas.

2.- Publicidad institucional.

Adopción, en materia de publicidad institucional, de instrucciones análogas, con las adaptaciones pertinentes, a las directrices aprobadas para su aplicación en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Destinatario: Representantes de la Administración de la Comunidad en empresas y fundaciones públicas.

3.- Carta de servicios.

Elaboración y puesta a disposición del público de una carta de servicios en la que informar sobre los servicios que ofrece cada entidad, así como sobre los derechos de los usuarios en relación con ellos y los compromisos de calidad, objetivos y resultados en su prestación.

Destinatario: Representantes de la Administración de la Comunidad en empresas y fundaciones públicas.

4.- Identidad institucional.

Abordar las modificaciones normativas que sean precisas para que las empresas y fundaciones públicas utilicen, junto a la imagen corporativa de la entidad, la identificación de la Junta de Castilla y León en todas las acciones de comunicación audiovisuales, escritas y plásticas, y en particular, en las informaciones, publicaciones y comunicaciones o cualquier otro tipo de expresión en cualquier soporte, incluidos los audiovisuales o telemáticos, en los carteles y señalizaciones y en los documentos, modelos normalizados y material impreso.

Destinatario: Consejería competente por razón de la materia, y representantes de la Administración de la Comunidad en empresas y fundaciones públicas.

5.- Patrimonio.

5.A. Velar por la custodia, conservación, utilización responsable y defensa de su patrimonio, así como promover su inscripción registral en los casos en que proceda.

Destinatario: Representantes de la Administración de la Comunidad en empresas y fundaciones públicas.

5.B. En relación con las operaciones de disposición del patrimonio inmobiliario que no formen parte del tráfico jurídico habitual de la entidad de que se trate, efectuarán una comunicación al órgano directivo central de la Administración General competente en materia de patrimonio, a los efectos de conocer primero el posible interés de su incorporación al patrimonio de la Comunidad.

Destinatario: Representantes de la Administración de la Comunidad en empresas y fundaciones públicas.

5.C. Verificación de que los bienes inmuebles y derechos reales que no sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad de que se trate, se incorporen, previa desafectación en su caso, al patrimonio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, para lo que, hasta que se contemple el desarrollo correspondiente por vía reglamentaria, se deberá remitir, durante el primer trimestre de cada año, a la Consejería de Economía y Hacienda, un inventario de sus bienes inmuebles y derechos reales, con indicación expresa del fin de la entidad al que se encuentra directamente vinculado o, en su caso, de la intención de incorporarlo al patrimonio de la Administración General.

Destinatario: Organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.

6.- Personal.

Adopción, en materia de personal, de directrices o disposiciones que garanticen el cumplimiento, respecto del personal de la entidad, de los principios establecidos en la Disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como de aquellos de sus preceptos que, según su correspondiente naturaleza jurídica, puedan serles de aplicación.

Destinatario: Entes públicos de derecho privado y representantes de la Administración de la Comunidad en empresas y fundaciones públicas.

7.- Altos Cargos de las entidades del Sector Público Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

7.A. Abordar las modificaciones normativas que sean precisas para que la selección de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas públicas o fundaciones públicas, siempre que su contratación se realice a través de un contrato de alta dirección, se lleve a cabo exclusivamente mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, y atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.

Destinatario: Consejería competente por razón de la materia.

7.B. Abordar las modificaciones normativas que sean precisas para que las retribuciones de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas públicas o fundaciones públicas, siempre que tengan un contrato de alta dirección, y por su condición de altos cargos, no sean superiores a las establecidas en los presupuestos generales de la comunidad, para los viceconsejeros, secretarios generales, directores generales, delegados territoriales o asimilados a algunos de los anteriores de la Administración General o de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Destinatario: Consejería competente por razón de la materia.

8.- Establecimiento del Desarrollo del control de eficacia de las entidades integrantes del Sector Público Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Abordar las modificaciones normativas que sean precisas con el fin de implantar y regular el control de eficacia de las entidades que integran la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, así como de las empresas y fundaciones públicas, sin perjuicio de extender el ámbito de aplicación de dicho control a las restantes entidades que conforman el Sector Público Institucional de la Comunidad.

Destinatario: Consejería competente por razón de la materia.

9.- Transparencia.

Abordar las modificaciones normativas que sean precisas, con el fin de que las entidades que integran la Administración Institucional, así como las empresas y fundaciones públicas, dispongan de un portal web, accesible a todos los ciudadanos, portal web cuyo acceso deberá facilitarse desde el Portal del Gobierno Abierto integrado en la web corporativa de la Junta de Castilla y León.

Destinatario: Consejería competente por razón de la materia.

Valladolid

2021-07-29

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo